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cc-es - Re: [Cc-es] Duda sobre el dominio público

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Duda sobre el dominio público
  • Date: Wed, 9 Feb 2005 10:32:24 +0100 (CET)

¿te refieres al linotipista? ¿la fotomecánica y la imprenta?
debo confesar que me dejas en blanco... pero por mi experiencia, ni fotomecánica ni imprenta han solicitado nunca nada, salvo que aparecen en los créditos y/o agradecimientos (pero eso es poco relevante, en los créditos suele aparecer hasta el potito).
 
pensé que me hablabas del autor no del actor. el actor en españa se acoge al derecho (conexo) de intérpretes y ejecutantes, por tanto, debe recabarse su autorización para cualquier utilización que de su "obra" (en este caso, su interpretación) se realice. en el caso de la emisión por televisión de una obra teatral (es decir, la actuación no se realizaba para este fin en concreto) el actor tiene derecho a una remuneración equitativa y única que se recabará a través de entidades de gestión...
 
abreviando, vamos que sí, que se podría aplicar la analogía con los residuals estadounidenses.

Javier Candeira <javier AT candeira.com> wrote:
Tipógrafos: lo decía en el sentido antiguo, el de quien compone el texto del
libro, no en el único que queda ahora, de diseñador de tipos. Pero aunque
sea OT sobre el dominio público, sí que me interesa saber qué dice la ley
sobre los diseños de tipos. Como en casi todo en estos temas sé más de leyes
USA que de europeas/españolas.

Representación y ejecución: sigue sin quedarme claro: el derecho de un actor
a que se le vuelva a pagar cuando se emite por la tele una obra teatral
grabada hace 10 años... ¿existe como tal? ¿forma parte de los derechos
conexos? Veo que le llamas "remuneración compensatoria", ¿esto tiene algo
que ver con lo que los yanquis llaman "residuals"?

-- javier

Laura Díaz wrote:
> el trabajo de los diseñadores, en mi opinión, se asimila al de los
> artistas plásticos (aunque mantiene el elemento multimedia). podría
> ser una obra plástica derivada (ooops!).
> en cuanto a los tipógrafos, yo creo que es una cuestión más de derecho
> de la propiedad industrial, pero puedo, perfectamente, equivocarme.
>
> veamos, el contrato de representación teatral y ejecución musical se
> tratan en el trlpi en un capítulo (el 3º del libro 1º): para emitir una
> obra teatral por la televisión debe recogerse este extremo en el
> contrato de representación y, en todo caso, se entiende para una única
> emisión, salvo que se diga otra cosa. por tanto, al autor dramático se
> le liquida este derecho en el contrato incial de representación y si,
> los ingresos fueran desproporcionadamente más altos a lo incialmente
> abonado, se podría oponer una acción para la remuneración compensatoria.
> si la radiodifusión no estuviese recogida en el contrato, por tanto, la
> cesión se entiende para esa única emisión y las emisiones subsiguientes
> deberían realizarse mediando un contrato de cesión de derechos para cada
> una de ellas, con la liquidación correspondiente...
>
> ¡¡es un ejemplo un poco complicadillo!!
>
> salud
> */Javier Candeira /* wrote:
>
> Para confirmar: el trabajo de diseñadores y tipógrafos en una
> edición no
> entran como derechos conexos, sospecho por tus palabras.
>
> La versión de una obra literaria en película o teatro origina derechos
> conexos? O es sólo derecho conexo, por ejemplo, el pago de los derechos
> "residuales" (en los USA se dice "residuals", perdón) que cobraría
> un actor
> en dicha obra de teatro si la obra se pasa por la tele?
>
> --javier
>
> Laura Díaz wrote:
> > hola a tod*s
> > ante todo saludar, porque me acabo de reincorporar a la lista
> después de
> > unos cuantos meses... ¡por lo que veo sigue tan interesante como
> siempre!
> >
> > en españa sí existen los derechos conexos. el libro II del trlpi se
> > dedica exclusivamente a ellos: son los derechos de los artistas
> > intérpretes y ejecutantes, de los productores de obras
> fonográficas y
> > audiovisuales, de las entidades de radiodifusión y el derecho sui
> > generis sobre las bases de datos.
> >
> > por tanto, creo no serían de aplicación directa en el caso de una
> > edición del quijote, pues la originalidad de una determinada
> edición no
> > estaría en ordenar texto o datos (por ejemplo), si no en el aparato
> > crítico de que se la rodearía (prefacios, estudios preliminares,
> > biografías, notas del editor, etc), las ilustraciones que
> acompañan (if
> > any), etc.
> >
> > por ejemplo, la edición de rico del quijote está sujeta durante el
> > tiempo de cesión que la editorial haya negociado con el editor, y
> hay
> > que tener en cuenta si la misma es en exclusiva, si se permite
> edición
> > por terceros mientras el contrato esté vigente, etc. en estos
> casos, hay
> > que dirigirse tanto al autor como a la editorial: a veces el
> autor no
> > tiene inconveniente en permitir la reproducción (siquiera
> parcial, con
> > fines de investigación o educativos), pero la editorial se niega.
> >
> > salud
> >
> > */Thomas /* wrote:
> >
> > Miquel Vidal wrote:
> >
> > >El dom, 06-02-2005 a las 16:46, David Gil escribió:
> > >
> > >
> > >
> > > sí puede estar sujeta a copyright:
> > >
> > derecho de autor! ;-)
> >
> > > por
> > >ejemplo, porque añade notas y aparato crítico, porque tiene
> prólogo de
> > >la edición, porque lo ha maquetado de tal forma y ha utilizado tales
> > >ilustraciones, porque lo ha traducido al esperanto o a braille,
> > etc. En
> > >ese caso, lo que está bajo copyright es la edición, no la obra
> > como tal,
> > >y no podrías fotocopiarla.
> > >
> > Y si solo es el texto original del Quijote pero està utilizando un
> > "font" particular (o sea una particular representacion de signos
> > graficos) me sabeis decir si en Espanya està subjeto a estos derechos
> > que en italia llamamos "diritti connessi" (derechos conexos?) y que
> > representan los derechos sobre esta concreta edicion, este concreto
> > master de una cancion etc.?
> >
> > > Pero, por supuesto, puedes coger el texto
> > >desnudo original de El Quijote, maquetarlo en LaTeX, poner tus
> > >ilustraciones y tus notas eruditas a pie de página, editarlo por tu
> > >cuenta, dejarlo niquelado y permitir las copias que quieras de tu
> > >edición "by David Gil". :)
> > >
> > >
> > >
> > Muchas demandas se refireren a la capacidad de entender lo que es el
> > "texto nudo original", quidado. Hay que comprobar las fuentes ...
> > :-D
> >
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