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cc-co - Re: [Cc-co] Noticia sobre copia privada

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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: "Andrés Felipe Umaña Chaux" <aumanac AT gmail.com>
  • To: "Sofÿffffffffffeda Rodrÿffffffffffedguez" <altocielo AT yahoo.com>
  • Cc: cc-co AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-co] Noticia sobre copia privada
  • Date: Thu, 2 Mar 2006 00:35:16 -0800

Está muy interesante la noticia Sofía, muchas gracias.  Me queda una gran duda sobre los hechos del caso, que le planteo a la lista.  Qué era lo que se estaba reclamando, el derecho que tiene una persona que compró una copia "legal" de una película a hacer una copia privada burlando las medidas tecnológicas (DRM) que vienen con el DVD? O era el derecho a hacer una copia privada, aún cuando no se hubiera comprado la copia "legal"?  En el primer caso, significa que el derecho a la copia privada (asumiendo que era un derecho, porque ésta es toda una discusión) desaparecerá en la práctica en Francia? Esto es bueno o es malo, qué ventajas o desventajas tiene?
 
Para los que quieran curiosear cómo se resolvería el caso en Colombia, a continuación transcribo los principales artículos de nuestra legislación que considero pertinentes.  Agradezco a mis colegas corregirme si obvié alguno importante o si los artículos están mal transcritos o están derogados :s
 
 
Decisión 351 (Comunidad Andina):
 
Artículo 13
El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
 
 
 
Ley 23 de 1982 ART. 12.—El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:
 
a) Reproducir la obra;
b)...
 
Ley 23 de 1982 art. 37.—Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.
 
 
 
Artículos del Código Penal:
 
Artículo 270
Violación a los derechos morales de autor.

Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo.
Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.


Artículo 271
Defraudación a los derechos patrimoniales de autor.

Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo.
Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.


Artículo 272
Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.

Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos
 
 
 
Andrés Umaña

 
On 3/1/06, Sofÿffffffffffeda Rodrÿffffffffffedguez <altocielo AT yahoo.com> wrote:
Saludos, les envío la siguiente noticia, para los que desean mayor información pueden acudir a la página www.droit-technologie.com.
 

La Corte de Casación Francesa, ha reafirmado la primacía del derecho de autor respecto a las evoluciones tecnológicas, en una decisión que restringe la copia privada de una obra cinematográfica en formato DVD.
Según esta decisión de 28 de febrero, el derecho a la copia privada no puede ejercerse sino tomando en cuenta la "salvaguardia de los derechos de autor" y "la importancia económica" de la explotación de la obra a fin de amortizar los costos de producción cinematográfica.
La Sala Primera Civil de la Corte, presidida por Jean-Pierre Ancel, se pronunció en ese sentido respecto a la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de Paris del 22 de abril de 2005.
El caso es el siguiente.  Un fanático del cine, con apoyo de la asociación de consumidores UFC-Que choisir, solicitó protección ante la justicia, por considerar contrarias  al derecho de  copia privada reconocido en el código de propiedad intelectual francés, las medidas tecnológicas de protección incluidas en el DVD de" Mulholland Drive ".  Estas medidas impidieron al actor, copiar el DVD para uso personal.
El Tribunal de Grande Instante (TGI) había negado en primera instancia las pretensiones, pero la Corte de Apelaciones, le dio la razón, estimando que una copia para uso privado no conllevaba un atentado a la normal explotación de la obra que se encuentra en formato DVD.
Según un alto magistrado de la Corte de Casación, esta decisión podía tener como consecuencia, "abrir una autorruta a la piratería".   En su decisión la alta jurisdicción, anula el fallo de la Corte de Apelaciones.  "Estableciendo así, que el atentado contra la normal explotación de la obra, que elimina la excepción de copia privada, se aprecia de conformidad con los riesgos inherentes al nuevo entorno numérico y en cuanto a la salvaguardia de los derechos de autor, así como respecto a la importancia económica que la explotación de la obra sobre formato DVD, representa para amortizar los costos de producción cinematográfica…" . "La Corte de Apelaciones ha desconocido el Código de Propiedad Intelectual y el Convenio de Berna".
 
 


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Andrés Umaña


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