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cc-co - Re: [Cc-co] Publicar bajo CC en Colombia.

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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: Andrés Felipe Umaña Chaux <aumanac AT gmail.com>
  • To: carolina botero <carobotero AT gmail.com>
  • Cc: cc-co AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-co] Publicar bajo CC en Colombia.
  • Date: Wed, 11 Jan 2006 09:29:39 -0800

Creo que lo que menciona Carolina se puede complementar con un ejemplo.  La Convención de Berna, uno de los principales tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, establece ciertos parámetros básicos para la protección de lo que se conoce como los derechos morales (que son aquellos que protegen los "intereses artísticos" del autor, y no los patrimoniales.  Un derecho moral, por ejemplo, es a que el nombre del autor aparezca en la obra; otro, que quien transforme la obra no la transforme de tal manera que la "degenere").  Tanto Estados Unidos como Colombia hacen parte hoy de la Convención.  Sin embargo, si lees la legislación interna de estos dos países te das cuenta que el tratamiento de los derechos morales es bien diferente.  La diferencia esencial es que en E.U. se considera que estos derechos son renunciables, mientras que nuestra legislación, siguiendo la tradición francesa, establece expresamente que estos derechos no se pueden renunciar.
 
Cuando se redactaron inicialmente las licencias CC en Estados Unidos, se permitió la posibilidad de que el autor renunciara a los derechos morales, siguiendo su propia legislación interna.  Sin embargo, cuando el proyecto se "internacionalizó", todos los países en donde estos derechos son irrenunciables (que son la gran mayoría en el planeta) manifestaron que esta opción sería ilegal en nuestros países.  ¿Cómo se solucionó el problema? Se decidió eliminar esa opción de las licencias CC, para darle uniformidad, y la licencia maneja un texto mucho mas "matizado".
 
Como éste, hay muchas situaciones concretas que pueden presentarse.  Algunos países han manifestado diferencias respecto de las disposiciones sobre sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor, otros sobre algunos aspectos de los fonogramas, y así sucesivamente.  Son estas diferencias las que llevaron a CC a determinar que era mejor hacer un análisis local del texto general de las licencias.  El objetivo sigue siendo hacer una licencia lo más uniforme posible en todo el mundo, pero con el objetivo adicional de que ninguna de sus cláusulas sea ilegal en los países en donde vaya aplicarse.
 
 
 
Andrés Umaña

 
On 1/10/06, carolina botero <carobotero AT gmail.com> wrote:
Hola!!
Aunque hay tratados internacionales la ley sigue siendo de aplicacion territorial y las jurisdicciones (jueces) siguen respondiendo a un criterio de territorio y siguen habiendo sistemas juridicos que entre si tienen algunas diferencias (derecho comun anglosajon y derecho civil continental europeo por poner dos ejemplos), de este modo lo que hacen los tratados internacionales es negociar pautas comunes para todos pero la ley sigue siendo territorial.
Las licencias son herramienas de uso individual y asi se desarrollan para casos concretos con necesidades concretas. Yo creo que su fortaleza esta en coger temas especificos y desarrollarlos por eso responden muy bien a necesidades de colectivos especificos, cuando intentan ser demasiado amplias pierden mucha de su fortaleza.
Luego, hay diferentes aproximaciones y la que eligio CC es la de dar un puesto primordial a la licencia. La licencia original esta disenhada para copyright en USA, en terminos generales se puede aplicar pero claro, si luego el juez competente para interpretarla esta en Colombia quiza sea mejor que este en espanhol, que los terminos que use sean los de la ley colombiana y con las particularidades de nuestro derecho de autor...
Finalmente, personalmente creo que uno de los puntos mas interesantes de la aproximacion de CC es que en este proceso de adaptacion genera una discusion local y sensibilizacion dentro de la comunidad que impacta que permite una discusion sobre los temas de derechos de autor a nivel local de una forma que quiza no se daria si se mantuviera la discusion en terminos internacionales.
Carolina



On 1/10/06, Offray Vladimir Luna Cárdenas < offray.luna AT javeriana.edu.co> wrote:
Hola,

carolina botero wrote:

> 1) Validez, Si las licencias son validas para Colombia.
> El hecho de que aun no se hayan adaptado no es una barrera insalvable
> en la medida en que en terminos generales los sistemas de derechos de
> autor y el Copyright han sido unificados legislativamente en muchos
> aspectos, lo que permite un cierto estandar internacional para estos
> efectos.

[...]

Una cosa que no me ha quedado clara es, si existen estos acuerdos
internacionales, ¿no es mejor pensar las licencias desde ellos, en lugar
de crear una licencia para cada país/jurisdicción? ¿no contribuye esto a
la "inflación jurica" de la que tanto nos quejamos?

Chao,

Offray

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