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cc-es - Re: [Cc-es] Mickey Mouse

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Mickey Mouse
  • Date: Tue, 23 Jul 2013 17:23:18 +0200

A propósito de Mickey Mouse... una cuestión que siempre me ha hecho
reflexionar y que sería paralelo a la cuestión de fondo de la propiedad
intelectual y de su instrumentalización social (o política):
... si te bombardean contínuamente (y desde pequeño, a lo largo de tu
vida) con Mickey Mouse
... y no te dejan (re)dibujarlo sin permiso
... ¿qué modelo social-comunicativo es ese?
Tu medio comunicativo esta innundado por una iconografía de la que no
puedes ser parte activa; por una parte la presencia de esa iconografía
es apabullante y desproporcionada (respecto a otras iconografías o a la
posibilidad de que tengan visibilidad); por otra no puedes participar,
no puedes re-interpretarla, se te niega tu papel de agente cultural
respecto a ella.

Me parece especialmente alarmante en el caso de los menores de edad.
Redibujar, reinterpretar y especialmente publicar sería en su caso un
acto de autodefensa comunicativa, siempre desde una posición de
debilidad (no sólo legal, sobretodo comunicativa).

Sé que este comentario no tiene que ver con el aspecto técnico legal,
pero quizás sí con algunas cuestiones de fondo sobre la PI y su
instrumentalización en un contexto de concentración de la indústria de
contenidos. Aunque esa concentración remita tímidamente (¿o no?).
Por eso he querido compartir la reflexión con vosotros.

Saludos.

David G.


El dc 17 de 07 de 2013 a les 12:28 +0200, en/na David va escriure:
> Estamos hablando estrictamente en términos de Ley de Propiedad
> Intelectual, sin tener en cuenta la Propiedad Industrial (el nombre
> registrado "Mickey Mouse") o hacer de "merchandising" ¿de acuerdo?. Por
> acotar bien el debate.
>
> En temas de propiedad intelectual, ¿que artículo exacto de la LPI protege
> a Mickey Mouse como dibujo, por qué no puedo dibujarlo yo y
> comercializarlo? No entro en parodias (que sería otro jardín), hablo de
> dibujarlo con mi estilo y llamarlo "Ratoncito Aristegui".
>
> La LPI no protege ideas o conceptos, por lo que no puede proteger la
> "idea" o "concepto" Mickey Mouse, que no es más que un simpático ratón
> antorpomórfico, de orjas característicias y que viste guantes blancos y
> calzón rojo.
>
> En términos estrictos de la LPI, yo puedo dibujar y comercializar mi
> dibujo de un Mickey Mouse porque las ideas o los conceptos NO están
> protegidas por la LPI. La LPI protege:
>
> Artículo 10. Obras y títulos originales
> 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
> literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
> soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en
> el futuro, comprendiéndose entre ellas:
> a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y
> alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y
> cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
> b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
> c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las
> pantomimas y, en general, las obras teatrales.
> d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
> e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y
> las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos
> y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
> f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
> ingeniería.
> g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía
> y, en general, a la ciencia.
> h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la
> fotografía.
> i) Los programas de ordenador.
>
> El concepto Mickey Mouse no entra en ninguno de los supuestos anteriores.
> ¿Estamos de aucerdo en eso o no?
>
> No estoy conduciendo por la izquierda!!!
>
> Saludos!!!
>
> > A la pregunta del ratón, la respuesta es simplemente no. Bueno, sí que
> > puedes, pero estás infringiendo la LPI sin discusión. Vamos, como si
> > condujeras por la izquierda.
> >
> > Es verdad que la obra derivada también es considerada obra en el sentido
> > de
> > la LPI, y en consecuencia el autor de esta obra derivada tiene derechos de
> > PI sobre la misma. Por eso tienes razón cuando dices que este dibujo es
> > tuyo, nadie lo discute.
> >
> > Pero, puesto que esta obra derivada es una transformación de la obra
> > original, y el titular de la obra original tiene entre otros derechos, el
> > de transformación, si no te autoriza no puedes realizar esta
> > transformación.
> >
> > Ojo, estamos hablando siempre de usos que trasciendan la esfera privada y
> > doméstica, en cuyo caso estaríamos o bien ante una caso de uso inocuo o de
> > uso amparado por el límite de copia privada, según el caso.
> >
> > El uso comercial que planteas en la cuestión queda fuera de este
> > restringido ámbito y por el motivo dicho antes requerirá de la
> > autorización
> > de su titular.
> >
> > Saludos,
> >
> > Abel
> >
> >
> > 2013/7/17 David <aristegui AT nodo50.org>
> >
> >> Por aclaranos, ¿yo no puedo hacer un dibujo de Micky Mouse y
> >> comercializarlo?
> >>
> >> Evidentemente hablo de hacerlo sin utilizar ninguna marca registrada de
> >> Disney (no vulneraría ninguna propiedad industrial), y lo vendería como
> >> "Retrato de un ratón famoso", por ejemplo, o como "Mi padre disfrazado
> >> de
> >> ratón de la tele".
> >>
> >> Ese dibujo sería una obra original y yo creo que no entra en ninguno de
> >> los supuestos de la obra derivada de la LPI:
> >>
> >> Artículo 11. Obras derivadas
> >>
> >> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también
> >> son
> >> objeto de propiedad intelectual:
> >> 1. Las traducciones y adaptaciones.
> >> 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
> >> 3. Los compendios, resúmenes y extractos.
> >> 4. Los arreglos musicales.
> >> 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
> >> científica.
> >>
> >> Más sobre el tema http://copyrait.com/archivo/28.pdf
> >>
> >> Saludos!!!
> >>
> >> > Hola David,
> >> >
> >> > En mi biblioteca tengo una monografía sobre este tema, de Cristina
> >> López
> >> > Sánchez, "La transformación de la obra intelectual", Dykinson 2008,
> >> creo
> >> > que te puede interesar.
> >> >
> >> > No te puedo hacer una crítica porque, honestamente, simplemente lo he
> >> > ojeado. Se trata de un libro claramente académico, seguro que te sirve
> >> > para
> >> > aclarar conceptos.
> >> >
> >> > Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que sí es claramente una
> >> > reproducción) de lo que estás hablando es más de la calificación del
> >> > supuesto de hecho antes que de una cuestión de interpretación de la
> >> norma:
> >> > efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que estamos
> >> ante
> >> > una obra original y no una transformación.
> >> >
> >> > Y para ello, hay dos métodos: o bien encontrar una referencia común
> >> entre
> >> > ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la tuya) de
> >> modo
> >> > que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a la cual ambas
> >> se
> >> > deben (es decir, en lugar de una linea, un triángulo) o bien se
> >> debería
> >> > alegar que ambas obras son la expresión de una idea, de modo que están
> >> > obligadas a convivir.
> >> >
> >> > Sobre esta cuesitón llevé un asunto sobre la canción de Manu Chao "Me
> >> > gustas tu" para la de la agencia de publicidad que había preparado
> >> una
> >> > campaña con una canción para un diario de distribución gratuita.
> >> >
> >> > La música era totalmente diferente, como finalmente la sentencia
> >> reconoció
> >> > para tranquilidad de mis clientes. La letra era muy similar a la de la
> >> > canción de Manu Chao, jugando con el me gusta ***, me gustas tu, en
> >> este
> >> > caso era me gusta ***, me gusta mi (marca del diario).
> >> >
> >> > Pues bien, la sentencia -en apelación- desestimó la demanda de Chao
> >> por
> >> > que
> >> > la composición musical para el spot era sustancialmente diferente. De
> >> la
> >> > letra en cambio no dijo nada en particular, quizá admitiendo nuestras
> >> > alegaciones en el sentido indicado antes: si bien la letra de ambas
> >> > canciones es similar, una no es transformación de la otra sino que
> >> ambas
> >> > son la expresión de una idea y la utilización de un recurso literario
> >> > prexistente a ambas (nos pudimos remontar al siglo de oro español).
> >> >
> >> > Lo que pasó aquí y por cuyo motivo se confundió tanto el perito de
> >> Caho
> >> > como el juez de primera instancia, fue precisamente la similitud de
> >> las
> >> > letras, que les indujo a pensar que la música era igual, lo que
> >> claramente
> >> > no era.
> >> >
> >> > También aparece la cuestión en las demandas que ha recibido Rowling
> >> por
> >> el
> >> > niño mago, aunque pertenecen a otras jurisdicciones.
> >> >
> >> > Lo dicho antes, se trata más bien de calificación del supuesto de
> >> hecho,
> >> > lo
> >> > que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado.
> >> >
> >> > Saludos y felicidades por el proyecto,
> >> >
> >> > Abel
> >> >
> >> >
> >> > 2013/7/7 david <dvd AT enlloc.org>
> >> >
> >> >> ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
> >> >> obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en
> >> el
> >> >> que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia.
> >> >> Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica,
> >> etc...
> >> >> que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión
> >> si
> >> >> queréis comentar el tema.
> >> >> Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea
> >> del
> >> >> natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero
> >> >> intuitivamente entiendo que sería un disparate.
> >> >>
> >> >> Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café
> >> de
> >> >> Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de
> >> la
> >> >> iniciativa:
> >> >> http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
> >> >>
> >> >>
> >> A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
> >> >>
> >> >> Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras
> >> >> protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas
> >> >> pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
> >> >> derivadas de esas obras de referencia.
> >> >>
> >> >>
> >> >> Gracias de antemano.
> >> >>
> >> >> David G.
> >> >>
> >> >>
> >> >> _______________________________________________
> >> >> Cc-es mailing list
> >> >> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> >> >> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
> >> >>
> >> > _______________________________________________
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