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cc-es - Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "david" <dvd AT enlloc.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada
  • Date: Tue, 16 Jul 2013 14:11:08 +0200

Esto es muy interesante sobre el tema
http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/LEX-COM-La-propiedad-intelectual-y-los-derechos-de-autor-en-las-obras-gr%C3%A1ficas.pdf

Saludos

> Gracias por tu aportación.
> Y disculpa la tardanza en responder.
> Comento abajo...
>
> El dg 07 de 07 de 2013 a les 11:27 +0200, en/na David va escriure:
>> LPI:
>>
>> Artículo 11. Obras derivadas
>>
>> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también
>> son
>> objeto de propiedad intelectual:
>>
>> 1. Las traducciones y adaptaciones.
>>
>> 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
>>
>> 3. Los compendios, resúmenes y extractos.
>>
>> 4. Los arreglos musicales.
>>
>> 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
>> científica.
>
> Que es casi lo que dice el convenio de Berna:
> "Art 2 - 3. Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de
> los derechos del autor de la obra original, las traducciones,
> adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra
> literaria o artística."
>
> Y también:
> "Art 12. Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del
> derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras
> transformaciones de sus obras."
>
> En los dos casos, LPI y Berna, los límites por lo que respecta a lo que
> se puede considerar "transformaciones de una obra" no queda bien
> delimitado.
> Si hacer una adaptación de un cuento a una película es "transformación"
> y, por lo tanto, obra derivada ¿hacer la "adaptación" de una foto a un
> dibujo, sería también una "transformación" de la foto?
>
> La legislación americana (a la que Wikimedia Commons está sometida) es
> algo distinta:
>
> EUA Copyright Act 17 U.S.C. § 101:
> "A ?derivative work? is a work based upon one or more preexisting works,
> such as a translation, musical arrangement, dramatization,
> fictionalization, motion picture version, sound recording, art
> reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a
> work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of
> editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications
> which, as a whole, represent an original work of authorship, is a
> ?derivative work?."
>
> Quizás la clave para lo que nos ocupa sería "art reproduction", cuando
> un dibujo puede ser considerado una reproducción artística de una foto.
>
>
>>
>> En la discusión que mandas se dice
>>
>> "Con respecto a los retratos de personas fallecidas el siglo pasado
>> habría
>> que ver en qué imágenes se basaron los dibujantes para hacer los
>> rostros.
>> Si esas imágenes no son libres, estos dibujos son obras derivadas y
>> habría
>> que borrarlas".
>>
>> Un dibujo NO es una obra derivada según la LPI, es una obra original,
>> aunque sea un dibujo de Micky Mouse.
>
> Pues eso es lo que no tengo tan claro. Por lo que he dicho más arriba.
> Si tomo una foto como referencia para dibujar ¿estoy haciendo una obra
> derivada de la foto, sería una adaptación a otro medio?
> Sí tengo claro que en Commons hay miembros de la comunidad que un dibujo
> que tome como referencia una obra protegida lo consideran obra derivada
> (o incluso copia o reproducción) y lo proponen para borrado. Igual se
> equivocan, pero habría que tener argumentos para rebatirles.
>
> Por si acaso con los estudiantes que hacen retratos para luego
> liberarlos con CC-by-sa insistimos mucho en que no tomen ninguna foto en
> concreto como referencia, que usen varias para captar el aspecto de la
> persona y que miren también vídeos si los hay.
>
> Lo de Mikey Mouse... si no se considera 'parodia' creo que sí se
> consideraría obra derivada, aunque lo haya dibujado de cero. ¿o no?
> Es un buen ejemplo porqué es él quien "empuja" la distancia respecto al
> dominio público.
>
>
> Ver también:
> http://en.wikipedia.org/wiki/Derivative_work#Definition
>
>>
>> Saludos!!!
>>
>> > ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
>> > obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el
>> > que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia.
>> > Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica,
>> etc...
>> > que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión
>> si
>> > queréis comentar el tema.
>> > Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea
>> del
>> > natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero
>> > intuitivamente entiendo que sería un disparate.
>> >
>> > Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café
>> de
>> > Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de
>> la
>> > iniciativa:
>> > http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
>> > A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
>> >
>> > Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras
>> > protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas
>> > pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
>> > derivadas de esas obras de referencia.
>> >
>> >
>> > Gracias de antemano.
>> >
>> > David G.
>> >
>> >
>> > _______________________________________________
>> > Cc-es mailing list
>> > Cc-es AT lists.ibiblio.org
>> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>> >
>> >
>>
>>
>
>
>






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