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cc-es - Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "Abel Garriga Moyano" <abel AT icab.cat>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada
  • Date: Wed, 17 Jul 2013 10:50:09 +0200

Por aclaranos, 驴yo no puedo hacer un dibujo de Micky Mouse y comercializarlo?

Evidentemente hablo de hacerlo sin utilizar ninguna marca registrada de
Disney (no vulnerar铆a ninguna propiedad industrial), y lo vender铆a como
"Retrato de un rat贸n famoso", por ejemplo, o como "Mi padre disfrazado de
rat贸n de la tele".

Ese dibujo ser铆a una obra original y yo creo que no entra en ninguno de
los supuestos de la obra derivada de la LPI:

Art铆culo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, tambi茅n son
objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, res煤menes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, art铆stica o
cient铆fica.

M谩s sobre el tema http://copyrait.com/archivo/28.pdf

Saludos!!!

> Hola David,
>
> En mi biblioteca tengo una monograf铆a sobre este tema, de Cristina L贸pez
> S谩nchez, "La transformaci贸n de la obra intelectual", Dykinson 2008, creo
> que te puede interesar.
>
> No te puedo hacer una cr铆tica porque, honestamente, simplemente lo he
> ojeado. Se trata de un libro claramente acad茅mico, seguro que te sirve
> para
> aclarar conceptos.
>
> Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que s铆 es claramente una
> reproducci贸n) de lo que est谩s hablando es m谩s de la calificaci贸n del
> supuesto de hecho antes que de una cuesti贸n de interpretaci贸n de la norma:
> efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que estamos ante
> una obra original y no una transformaci贸n.
>
> Y para ello, hay dos m茅todos: o bien encontrar una referencia com煤n entre
> ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la tuya) de modo
> que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a la cual ambas se
> deben (es decir, en lugar de una linea, un tri谩ngulo) o bien se deber铆a
> alegar que ambas obras son la expresi贸n de una idea, de modo que est谩n
> obligadas a convivir.
>
> Sobre esta cuesit贸n llev茅 un asunto sobre la canci贸n de Manu Chao "Me
> gustas tu" para la de la agencia de publicidad que hab铆a preparado una
> campa帽a con una canci贸n para un diario de distribuci贸n gratuita.
>
> La m煤sica era totalmente diferente, como finalmente la sentencia reconoci贸
> para tranquilidad de mis clientes. La letra era muy similar a la de la
> canci贸n de Manu Chao, jugando con el me gusta ***, me gustas tu, en este
> caso era me gusta ***, me gusta mi (marca del diario).
>
> Pues bien, la sentencia -en apelaci贸n- desestim贸 la demanda de Chao por
> que
> la composici贸n musical para el spot era sustancialmente diferente. De la
> letra en cambio no dijo nada en particular, quiz谩 admitiendo nuestras
> alegaciones en el sentido indicado antes: si bien la letra de ambas
> canciones es similar, una no es transformaci贸n de la otra sino que ambas
> son la expresi贸n de una idea y la utilizaci贸n de un recurso literario
> prexistente a ambas (nos pudimos remontar al siglo de oro espa帽ol).
>
> Lo que pas贸 aqu铆 y por cuyo motivo se confundi贸 tanto el perito de Caho
> como el juez de primera instancia, fue precisamente la similitud de las
> letras, que les indujo a pensar que la m煤sica era igual, lo que claramente
> no era.
>
> Tambi茅n aparece la cuesti贸n en las demandas que ha recibido Rowling por el
> ni帽o mago, aunque pertenecen a otras jurisdicciones.
>
> Lo dicho antes, se trata m谩s bien de calificaci贸n del supuesto de hecho,
> lo
> que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado.
>
> Saludos y felicidades por el proyecto,
>
> Abel
>
>
> 2013/7/7 david <dvd AT enlloc.org>
>
>> ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
>> obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el
>> que estudiantes de arte crean im谩genes para Wikipedia.
>> Ahora os quer铆a pedir si conoc茅is literatura jur铆dica, acad茅mica, etc...
>> que hable sobre el concepto y sus l铆mites. Y tambi茅n vuestra opini贸n si
>> quer茅is comentar el tema.
>> Porqu茅 forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea del
>> natural podr铆a ser considerado obra derivada de algo, pero
>> intuitivamente entiendo que ser铆a un disparate.
>>
>> Para contextualizar la cuesti贸n os remito a esta discusi贸n en el caf茅 de
>> Wikipedia d贸nde suele salir el tema cuando presentamos resultados de la
>> iniciativa:
>> http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
>>
>> A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
>>
>> Lo que est谩 en cuesti贸n es si los dibujantes que han tomado obras
>> protegidas como referencia (fotos, v铆deos, ....) pero sin copiarlas
>> pueden liberar su trabajo considerando que no est谩n haciendo obras
>> derivadas de esas obras de referencia.
>>
>>
>> Gracias de antemano.
>>
>> David G.
>>
>>
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>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
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