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cc-es - Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: Raúl Luna <raul.luna AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI
  • Date: Thu, 18 Oct 2012 10:33:07 +0200

El 17/10/2012 21:05, Raúl Luna escribió:

Hola

> Gracias por la respuesta David.

De nada.

> Nuestro curso es un curso para docentes que ya va por su sexta edición.
> Y el problema es que cuando comentamos el artículo
> <http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html>
> en un foro algunos se plantearon qué sentido tiene entonces utilizar
> contenidos bajo licencia CC si las sociedades de gestión pueden
> reclamarte igualmente según lo que planteas.

Pero te pueden reclamar lo mismo que si usas otras obras. desde ese
punto de vista es indiferente. Ahora, las posibilidades de que reclamen
creo que serán menores... pero es un problema práctico, no legal.

> No acabo de entender lo que comentas sobre las producciones musicales.
> Si utilizan música de Jamendo o cualquier repositorio CC para sonorizar
> un multimedia o ambientar un espectáculo teatral ¿podría la SGAE tratar
> de cobrar? ¿Dónde quedan entonces las sentencias a favor de los bares
> que utilizaban música CC?

En ese artículo hablo de audiovisuales, no de fonogramas, en los que la
regulación es diferente.

Por eso lo de los bares es otra cosa, es comunicación pública pero de
fonogramas, y por ello hay que acudir a la regulación específica.


Un saludo

> Un abrazo y gracias nuevamente por los aportes.
> Raúl
>
> El 16 de octubre de 2012 09:05, David <aristegui AT nodo50.org
> <mailto:aristegui AT nodo50.org>> escribió:
>
> En Cultura Libre estamos preparando cursos sobre CC y temas
> relacionados,
> ¿cual es tu duda exactamente?
>
>
>
> Pero vamos, por lo menos en música utilizar CC por fuera de la SGAE es
> puro voluntarismo.
>
> No pasa lo mismo con las y los escritores: yo he publicado con CC sin
> problemas en Random House Mondadori, y he podido reclamar mis derechos.
> CEDRO te los paga sin necesidad de ser socio... otra cosa es que lo
> que te
> pague esté correcto, ya que no distinguen entre lo que son obras CC
> y las
> que no.
>
> Ah, VEGAP también acepta las Creative Commons, el Open Access va
> avanzando
> en las publicaciones científicas... por lo que el panorama, según las
> ramas de la producción/creación, tampoco es tan malo, a pesar de nuestra
> LPI.
>
> Un abrazo y ánimo.
>
> > Hola David y compañeros de la lista:
> > He visto tu artículo en
> >
>
> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html
> > y
> > la verdad es que ya no entiendo nada.
> > Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y
> > contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que
> planteas, la
> > gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de
> película
> > de Berlanga.
> > ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
> >
> > El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu
> > <davidmaeztu AT gmail.com <mailto:davidmaeztu AT gmail.com>>escribió:
> >
> >> El 07/09/2012 13:43, David escribió:
> >>
> >> Hola:
> >>
> >> > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
> >> >
> >> > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo
> que voy a
> >> > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto),
> si es
> >> así
> >> > por favor pasarme la referencia del hilo.
> >> >
> >> > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative
> Commons
> >> en
> >> > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo
> 43. de
> >> la
> >> > LPI?
> >> >
> >> > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las
> >> modalidades
> >> de
> >> > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de ?cesión
> >> genérica?
> >> > puede ser contraria a esta norma jurídica.
> >>
> >>
> >> Esto es una cesión genérica?
> >>
> >> 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las
> condiciones de
> >> esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección
> de los
> >> derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una
> licencia de
> >> ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:
> >>
> >> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública
> de la
> >> obra o la prestación.
> >> Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más
> >> colecciones.
> >> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública
> de la
> >> obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
> >> Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
> >> siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la
> transformación
> >> o modificación efectuada.
> >> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
> >> obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
> >> Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una
> base
> >> de datos.
> >>
> >> Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
> >> tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión
> de esta
> >> licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
> >> modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio
> de los
> >> derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
> >> expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a
> título
> >> enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección
> 4.f, así
> >> como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
> >> aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
> >> exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
> >> directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
> >> datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.
> >>
> >> >
> >> > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de
> derechos y
> >> > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten
> "hacer un
> >> uso
> >> > comercial de esta obra".
> >> >
> >>
> >> es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de
> licencia y
> >> las correspondientes cesiones de derechos.
> >>
> >> En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
> >> restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
> >> ninguna cesión.
> >>
> >> Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
> >> condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde
> sale tu
> >> duda.
> >>
> >> > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son
> válidas
> >> > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?
> >>
> >> Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes
> todas las
> >> cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.
> >>
> >> Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual
> es la
> >> diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
> >> una y otra?
> >>
> >> Un saludo.
> >>
> >> >
> >> > Muchas gracias y un saludo.
> >> >
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> >> > Cc-es AT lists.ibiblio.org <mailto:Cc-es AT lists.ibiblio.org>
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