Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Raúl Luna <raul.luna AT gmail.com>
  • To: David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI
  • Date: Wed, 17 Oct 2012 21:05:09 +0200

Gracias por la respuesta David.
Nuestro curso es un curso para docentes que ya va por su sexta edición. Y el problema es que cuando comentamos el artículo en un foro algunos se plantearon qué sentido tiene entonces utilizar contenidos bajo licencia CC si las sociedades de gestión pueden reclamarte igualmente según lo que planteas.
No acabo de entender lo que comentas sobre las producciones musicales. Si utilizan música de Jamendo o cualquier repositorio CC para sonorizar un multimedia o ambientar un espectáculo teatral ¿podría la SGAE tratar de cobrar? ¿Dónde quedan entonces las sentencias a favor de los bares que utilizaban música CC?
Un abrazo y gracias nuevamente por los aportes.
Raúl 

El 16 de octubre de 2012 09:05, David <aristegui AT nodo50.org> escribió:
En Cultura Libre estamos preparando cursos sobre CC y temas relacionados,
¿cual es tu duda exactamente?


Pero vamos, por lo menos en música utilizar CC por fuera de la SGAE es
puro voluntarismo.

No pasa lo mismo con las y los escritores: yo he publicado con CC sin
problemas en Random House Mondadori, y he podido reclamar mis derechos.
CEDRO te los paga sin necesidad de ser socio... otra cosa es que lo que te
pague esté correcto, ya que no distinguen entre lo que son obras CC y las
que no.

Ah, VEGAP también acepta las Creative Commons, el Open Access va avanzando
en las publicaciones científicas... por lo que el panorama, según las
ramas de la producción/creación, tampoco es tan malo, a pesar de nuestra
LPI.

Un abrazo y ánimo.

> Hola David y compañeros de la lista:
> He visto tu artículo en
> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html
> y
> la verdad es que ya no entiendo nada.
> Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y
> contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas, la
> gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de película
> de Berlanga.
> ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
>
> El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu
> <davidmaeztu AT gmail.com>escribió:
>
>> El 07/09/2012 13:43, David escribió:
>>
>> Hola:
>>
>> > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
>> >
>> > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy a
>> > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si es
>> así
>> > por favor pasarme la referencia del hilo.
>> >
>> > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative Commons
>> en
>> > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43. de
>> la
>> > LPI?
>> >
>> > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las
>> modalidades
>> de
>> > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de ?cesión
>> genérica?
>> > puede ser contraria a esta norma jurídica.
>>
>>
>> Esto es una cesión genérica?
>>
>> 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de
>> esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los
>> derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de
>> ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:
>>
>>     Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>> obra o la prestación.
>>     Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más
>> colecciones.
>>     Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>> obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
>>     Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
>> siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación
>> o modificación efectuada.
>>     Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
>> obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
>>     Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base
>> de datos.
>>
>> Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
>> tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta
>> licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
>> modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
>> derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
>> expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título
>> enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así
>> como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
>> aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
>> exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
>> directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
>> datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.
>>
>> >
>> > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y
>> > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer un
>> uso
>> > comercial de esta obra".
>> >
>>
>> es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia y
>> las correspondientes cesiones de derechos.
>>
>> En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
>> restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
>> ninguna cesión.
>>
>> Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
>> condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale tu
>> duda.
>>
>> > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas
>> > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?
>>
>> Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las
>> cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.
>>
>> Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la
>> diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
>> una y otra?
>>
>> Un saludo.
>>
>> >
>> > Muchas gracias y un saludo.
>> >
>> > _______________________________________________
>> > Cc-es mailing list
>> > Cc-es AT lists.ibiblio.org
>> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>> >
>>
>>
>> _______________________________________________
>> Cc-es mailing list
>> Cc-es AT lists.ibiblio.org
>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>>
> _______________________________________________
> Cc-es mailing list
> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>






Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page