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cc-es - Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "Raúl Luna" <raul.luna AT gmail.com>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI
  • Date: Tue, 16 Oct 2012 09:22:09 +0200

Por cierto, para que las CC encajen en el derecho europeo se va
extendiendo en ciertos mentideros la que lo llamo Doctrina Google:
cepillarse de facto los derechos morales (p.ej. William Patry y su libro
"How to fix copyright").

Este texto del que os paso el link es bastante ilustrativo, al respecto de
las diferencias -de las que casi nunca se suelen hablar en las
hagiografías del copyleft- de CC en el derecho anglosajón y europeo, y la
propuesta de "mejora" para que encaje en amos (eliminar de facto los
derechos morales, como digo)

"Creative Commons, Unwaivable Moral Rights and the Need for New
International Substantive Minima"
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2159697

Saludos!!!

> En Cultura Libre estamos preparando cursos sobre CC y temas relacionados,
> ¿cual es tu duda exactamente?
>
> Pero vamos, por lo menos en música utilizar CC por fuera de la SGAE es
> puro voluntarismo.
>
> No pasa lo mismo con las y los escritores: yo he publicado con CC sin
> problemas en Random House Mondadori, y he podido reclamar mis derechos.
> CEDRO te los paga sin necesidad de ser socio... otra cosa es que lo que te
> pague esté correcto, ya que no distinguen entre lo que son obras CC y las
> que no.
>
> Ah, VEGAP también acepta las Creative Commons, el Open Access va avanzando
> en las publicaciones científicas... por lo que el panorama, según las
> ramas de la producción/creación, tampoco es tan malo, a pesar de nuestra
> LPI.
>
> Un abrazo y ánimo.
>
>> Hola David y compañeros de la lista:
>> He visto tu artículo en
>> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html
>> y
>> la verdad es que ya no entiendo nada.
>> Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y
>> contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas,
>> la
>> gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de
>> película
>> de Berlanga.
>> ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
>>
>> El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu
>> <davidmaeztu AT gmail.com>escribió:
>>
>>> El 07/09/2012 13:43, David escribió:
>>>
>>> Hola:
>>>
>>> > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
>>> >
>>> > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy
>>> a
>>> > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si es
>>> así
>>> > por favor pasarme la referencia del hilo.
>>> >
>>> > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative
>>> Commons
>>> en
>>> > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43. de
>>> la
>>> > LPI?
>>> >
>>> > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las
>>> modalidades
>>> de
>>> > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de ?cesión
>>> genérica?
>>> > puede ser contraria a esta norma jurídica.
>>>
>>>
>>> Esto es una cesión genérica?
>>>
>>> 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones
>>> de
>>> esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de
>>> los
>>> derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de
>>> ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:
>>>
>>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>>> obra o la prestación.
>>> Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más
>>> colecciones.
>>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>>> obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
>>> Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
>>> siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación
>>> o modificación efectuada.
>>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
>>> obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
>>> Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base
>>> de datos.
>>>
>>> Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
>>> tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de
>>> esta
>>> licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
>>> modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
>>> derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
>>> expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título
>>> enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así
>>> como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
>>> aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
>>> exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
>>> directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
>>> datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.
>>>
>>> >
>>> > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y
>>> > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer un
>>> uso
>>> > comercial de esta obra".
>>> >
>>>
>>> es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia
>>> y
>>> las correspondientes cesiones de derechos.
>>>
>>> En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
>>> restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
>>> ninguna cesión.
>>>
>>> Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
>>> condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale
>>> tu
>>> duda.
>>>
>>> > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas
>>> > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?
>>>
>>> Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las
>>> cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.
>>>
>>> Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la
>>> diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
>>> una y otra?
>>>
>>> Un saludo.
>>>
>>> >
>>> > Muchas gracias y un saludo.
>>> >
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