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cc-es - Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI

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Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: Raúl Luna <raul.luna AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI
  • Date: Tue, 16 Oct 2012 09:26:06 +0200

El 16/10/2012 4:20, Raúl Luna escribió:
> Hola David y compañeros de la lista:

Hola:

> He visto tu artículo
> en
> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html
> y
> la verdad es que ya no entiendo nada.
> Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y
> contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas,
> la gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de
> película de Berlanga.
> ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
>

cual es tu cuestión? en qué puedo ayudarte?

un saludo.

> El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com
> <mailto:davidmaeztu AT gmail.com>> escribió:
>
> El 07/09/2012 13:43, David escribió:
>
> Hola:
>
> > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
> >
> > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy a
> > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si
> es así
> > por favor pasarme la referencia del hilo.
> >
> > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative
> Commons en
> > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43.
> de la
> > LPI?
> >
> > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las
> modalidades de
> > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de “cesión
> genérica”
> > puede ser contraria a esta norma jurídica.
>
>
> Esto es una cesión genérica?
>
> 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de
> esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los
> derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de
> ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:
>
> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
> obra o la prestación.
> Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más
> colecciones.
> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
> obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
> Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
> siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación
> o modificación efectuada.
> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
> obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
> Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base
> de datos.
>
> Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
> tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta
> licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
> modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
> derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
> expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título
> enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así
> como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
> aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
> exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
> directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
> datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.
>
> >
> > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y
> > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer
> un uso
> > comercial de esta obra".
> >
>
> es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia y
> las correspondientes cesiones de derechos.
>
> En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
> restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
> ninguna cesión.
>
> Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
> condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale tu
> duda.
>
> > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas
> > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?
>
> Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las
> cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.
>
> Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la
> diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
> una y otra?
>
> Un saludo.
>
> >
> > Muchas gracias y un saludo.
> >
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