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cc-es - Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI

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Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: Raúl Luna <raul.luna AT gmail.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Creative Commons y Artículo 43. de la LPI
  • Date: Tue, 16 Oct 2012 04:20:33 +0200

Hola David y compañeros de la lista:
He visto tu artículo en http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html y la verdad es que ya no entiendo nada.
Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas, la gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de película de Berlanga.
¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?

El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com> escribió:
El 07/09/2012 13:43, David escribió:

Hola:

> Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
>
> Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy a
> plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si es así
> por favor pasarme la referencia del hilo.
>
> Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative Commons en
> la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43. de la
> LPI?
>
> La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las modalidades de
> explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de “cesión genérica”
> puede ser contraria a esta norma jurídica.


Esto es una cesión genérica?

3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de
esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los
derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de
ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:

    Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
obra o la prestación.
    Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más colecciones.
    Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
    Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación
o modificación efectuada.
    Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
    Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base
de datos.

Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta
licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título
enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así
como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.

>
> ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y
> modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer un uso
> comercial de esta obra".
>

es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia y
las correspondientes cesiones de derechos.

En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
ninguna cesión.

Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale tu
duda.

> ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas
> jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?

Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las
cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.

Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la
diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
una y otra?

Un saludo.

>
> Muchas gracias y un saludo.
>
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