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cc-es - Re: [Cc-es] Caso Jaime Alekos contra las TV

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "Lista CC" <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Caso Jaime Alekos contra las TV
  • Date: Thu, 20 Jun 2013 15:11:18 +0200

Y ya acabo: a las TVs también les ampara el derecho de cita, al ser vídeos
ya publicados

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas
de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas
de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de
obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su
análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá
realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada
por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del
autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de
prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen
recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su
mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el
autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación
reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación
pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter
plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los
manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la
ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida
justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate
de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se
incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción,
distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de
fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
figurativo.

> Eso es lo normal, estoy acostumbrado ;-) Ya en serio, de todo esto me
> preocupan mucho dos cosas:
>
> - Que no esté claro que supone aceptar las condiciones de uso de Youtube,
> no entro si abusivas o no, ese no es el tema hoy. La cuestión es que si
> aceptas los términos que impoe Youtube esto implica que sólo hay dos
> opciones a la hora de licenciar tu vídeo: la “Standard YouTube License” o
> CC-BY. Eso creo que mucha gente no lo sabíamos.
>
> - Que no esté claro que implica una CC-BY y que haya gente que se
> descuelgue diciendo que es necesario un permiso explícito para realizar
> una comunicación pública con esa licencia ¿¡!?
>
> Saludos!!!
>
>> Pues sí... Ya veo que te ponen hasta votos negativos jejeje :p
>>
>> El 20/06/13 14:30, David escribió:
>>> Ah, por cierto, la CC-BY permite explícitamente la comunicación
>>> pública,
>>> que estoy flipando con los comentarios en Eldiario.es y en Menéame
>>>
>>> http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
>>>
>>>> Gracias Javier...
>>>> David ok, eso ya lo he leído... pero mi pregunta es si ese
>>>>
>>>>> By marking your original video with a Creative Commons license, you
>>>>> are
>>> granting the entire YouTube community the right to reuse and edit that
>>> video
>>>>
>>>> ¿Youtube community es solo para editar dentro de Youtube o vale para
>>> sacarlo de Youtube? Una cosa son los usos que hacen usuarios (jejeje,
>>> eso los tengo claro) pero me surgía la duda técnica.
>>>>
>>>> ;)
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> El 20/06/13 10:32, David escribió:
>>>>> http://www.youtube.com/yt/copyright/creative-commons.html
>>>>>
>>>>> "What you should know about Creative Commons on YouTube:
>>>>>
>>>>> The ability to mark uploaded videos with a Creative Commons license
>>>>> is
>>> only available to users whose accounts are in good standing
>>>>> http://support.google.com/youtube/?p=c_feature_access. You may check
>>> the status of your account under your YouTube account settings
>>>>> http://www.youtube.com/account_features.
>>>>>
>>>>> The standard YouTube license remains the default setting for all
>>>>> uploads.
>>>>> To review the terms of the standard YouTube license, please refer to
>>> our Terms of Service
>>> http://www.youtube.com/static?gl=US&template=terms.
>>>>>
>>>>> You cannot mark your video with the Creative Commons license if there
>>>>> is a
>>>>> Content ID http://support.google.com/youtube/?p=cid_what_is claim on
>>>>> it.
>>>>>
>>>>> By marking your original video with a Creative Commons license, you
>>>>> are
>>> granting the entire YouTube community the right to reuse and edit that
>>> video"
>>>>>
>>>>>> Holas
>>>>>>
>>>>>> Supongo que habéis visto esto
>>>>>>
>>>>>> ------
>>>>>> YouTube en la TV: Cuando el pirata es el pez gordo
>>>>>> http://www.eldiario.es/turing/pirateria-Youtube-TV-television_0_144536446.html
>>>>>>
>>>>>> Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de
>>> internet sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas
>>> freelance.
>>>>>>
>>>>>> Por primera vez, un videoperiodista les planta cara e inicia un
>>> proceso legal demandando a los principales canales de televisión.
>>> Comienza la pelea.
>>>>>> -------
>>>>>>
>>>>>> Creo que tiene toda la razón en cuanto a la atribución y los
>>> argumentos de 13TV son de coña y demás... pero quería preguntaros una
>>> duda técnica.
>>>>>> Los vídeos de Jaime tienen la licencia que se marcan en el artículo
>>>>>> en
>>> la impresión de pantalla (CC-BY-NC-ND) pero en Youtube tienen la
>>> licencia Creative Commons Youtube
>>>>>> (http://www.youtube.com/yt/copyright/es/creative-commons.html) que
>>>>>> es
>>> solo una BY.
>>>>>>
>>>>>> ¿Qué prevalece? Lo del vídeo o la licencia que tiene el alojador del
>>> vídeo.
>>>>>>
>>>>>> Gracias!
>>>>>> y ánimo a Jaime Alekos...
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> --
>>>>>> Pedro Jiménez
>>>>>> ZEMOS98 | Gestión Creativo Cultural
>>>>>> +34 954 22 74 93
>>>>>> ---------------------------------------------
>>>>>> GRACIAS!!!
>>>>>> http://avalo.ZEMOS98.org
>>>>>> ---------------------------------------------
>>>>>> pedro AT zemos98.org
>>>>>> http://petroglifo.ZEMOS98.org
>>>>>> http://twitter.com/pedrojimenez
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