Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca credibilidad del sistema Creative Commons

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Aitor <aitor AT e451.net>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: 'CC-es' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca credibilidad del sistema Creative Commons
  • Date: Tue, 2 Jan 2007 18:33:22 +0100

Entonces, Gutiérrez se equivoca cuando dice que "nos encontramos en realidad ante autorizaciones simples, que solo generan efectos obligacionales entre las partes".

Lo más grave son las acusaciones al final. Según dice, las licencias chocan con la LPI española. Y esta es una cuestión que afecta directamente a la transposición española de las licencias. Si alguien tiene a bien echarle un vistazo, el párrafo en concreto es el siguiente:

"Estas licencias chocan con el ordenamiento jurídico español en todo lo relativo a la formación del contrato (la oferta, la aceptación y el nacimiento de la licencia). También chocan con las normas que establece la ley de Propiedad Intelectual española, en la medida en que los efectos obligacionales de estas licencias de uso no exclusivo no recogen una clara determinación de las partes, de los actos de explotación autorizados, de la fijación de un término cierto de duración del contrato, sin respetar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual. Las definiciones que en estos formularios se hacen de los conceptos de obra, de obra colectiva, de obra compuesta, de obra derivada, de obras audiovisuales y de bases de datos son contrarias a nuestro ordenamiento jurídico. Y esto último es especialmente relevante para los creadores visuales que se expresan mediante creaciones de videoarte o de arte electrónico. Contravienen también el carácter irrenunciable e inalienable del derecho de remuneración a favor de los creadores que está establecido por la ley y no puede conculcarse por vía contractual."

Saludos.
-a



El 02/01/2007, a las 15:09, Miquel Vidal escribió:

El mar, 02-01-2007 a las 14:41 +0100, Aitor escribió:

Bueno, como dirían Hernández y Fernández, esta es mi opinión y yo la  
comparto.


yo también comparto lo que has explicado. El copyleft (y las licencias
no restrictivas en general) se basa (y refuerza) el derecho de autor. Es
algo que los críticos apresurados no captan, así que se pelean con
molinos, o bien hacen FUD. 

Sobre el resto, la cuestión jurídica, quizá la más importante, estoy  
impaciente por conocer la opinión de los expertos. Y tendría una  
pregunta ¿Es tan importante que las licencias sean licencias? Es  
decir, si cumplen su función y se llaman de otra forma ¿qué mas da?


esto te lo explicará mejor Candeira (IANAL), pero lo importante es
entender que no estamos ante un problema *nominal* ("¿cómo lo
llamamos?") sino *conceptual* ("¿cómo lo trasponemos?"). El concepto (o
"espíritu") es que las licencias libres son (y deben seguir siendo)
"meros permisos" unilaterales (no sinalagmáticos, dicho técnicamente) y
por tanto no generar obligaciones. Es decir, NO son EULAs (aquello que,
para poder usarlo, debes aceptar unas condiciones previas). Esto
excluye, por ejemplo, inventos "ad hoc" como las licencias con
"cláusula-mariposa", en las que debes asumir ciertas condiciones (jurar
por snoopy que no te llamas ramón márquez o que no vas usarlo como
software de guiado de misiles o para amenizar musicalmente a las tropas
imperiales, etc.). 

saludetes

miquel









Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page