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cc-es - RE: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'David Maeztu'" <david.maeztu AT aulir.com>, <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: RE: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")
  • Date: Fri, 1 Jul 2005 13:26:15 +0200

David Maeztu escribió

> Lo que opino es lo contrario, que la LPI, protege a los creadores del
> diseño, y adicionalmente la legislación sobre propiedad
> industrial, pero
> creo que el creador de un modelo industrial en primer ligar
> se encuentra
> protegido por la LPI.

Creo que esto no es correcto. Este comentario introduce una tema muy
espinoso y cuyo nucleo duro (los criterios de distinción entre una obra
artística y una obra industrial) no están nada claros. Pero es indudable que
existe la diferencia y hay regímenes distintos para cada uno .

Una cosa es que las protecciones de la LPI y la LPJDI sean acumulables, es
decir, puedan recaer sobre el mismo objeto, y otra muy diferente es que
cualquier diseño indusrial sea en primer lugar una obra protegible bajo la
LPI, cosa que no es cierta (con perdon por la rotundidad): una cosa son las
creaciones "artísticas", las obras de arte (ahora no entro en definir esta
categoría) y otra las creaciones con una finalidad industrial. Son
claramente objetos diferentes y por eso sujetos a una regulación diferente,
la LPI unas y la LPJDI las segundas.

Lo que pasa es el legislador español ha optado por el régimen de la
acumulación de protecciones, y así el artículo 3 LPI dice que "Los derechos
de autor son independiente, compatibles y acumulables con: ... 2º Los
derechos de propiedad indusrial que pueda existir sobre la obra" y la Disp.
Ad. 10ª LPJDI dice que "La protección que se reconoce en esta ley al diseño
industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda
derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate
presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario
para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la
propiedad intelectual"

Por lo tanto existen 1) obras sometidas a la LPI, 2) obras sometidas a la
LPJDI (en estas dos categorías se distribuirán la mayoría de las
creaciones) y 3) obras protegidas por ambas regulaciones a la vez,
acumuladamente.

El tema no es fácil y complica más todavía el panorama, pero debe centrarse
con la idea básica objeto de esta intervención.

Y además hay otro asunto interesante y que puede relacionarse con el asunto
introducido por Miquel sobre le dominio público: en el diseño industrial sí
es posible "donar" la creación al DP, precisamente porque la protección sólo
opera para aquellos diseños que se hayan registrado. Los que no hayan sido
registrados y no puedan serlo (porque han sido hechos públicos antes de su
registro) gozan de una protección limitada a tres años (de acuerdo con el
Reglamento europeo) y pasado estos tres años entran en la categoría DP. Si a
la vez y en primer lugar siempre fuesen objeto de protección por la LPI ello
no sería posible.

Saludos,

Abel





> Tambien en diseño industrial podría darse el caso de creaciones
> sometidas a los terminos de licencia de CC, por qué no?.









> Espero haber ayudado a aclararlo.
>
> Un saludo.
>
> PS: En mi respuesta había un pequeño error, el artículo 15
> habilita el
> acceso al registro de diseños a la empresa (persona jurídica)
> bajo laque
> trabaja el autor, lo que no supone que las personas jurídicas sean
> autores, según esta ley.
>
> >
> > El 30/06/2005, a las 19:02, David Maeztu escribió:
> >
> >> La verdad que no estoy tan seguro de que no se aplique la
> LPI, por que
> >> en la ley de Protección Jurídica del Diceño industrial
> tambien se habla
> >> de autor, (Art. 14).
> >> Si que es verdad que reconoce que pueden acceder al registro las
> >> personas físicas y jurídicas, y eso choca con el concepto
> de autor de la
> >> LPI. Pero bueno, ese sería otro tema, por que la LPJDI,
> solo regula la
> >> protección al diseño pero nada dice del creador del diseño y los
> >> derechos que le asisten
> >>
> >> Un saludo..
> >
> >
>
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