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Re: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")
- From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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- Subject: Re: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral")
- Date: Fri, 01 Jul 2005 17:42:46 +0200
Abel Garriga - Advocat wrote:
Depende de la finalidad que se de a la creación, la LPI protege las creaciones, y la LPJDI protege la aplicación industrial de estas.David Maeztu escribióLo que opino es lo contrario, que la LPI, protege a los creadores del diseño, y adicionalmente la legislación sobre propiedad industrial, pero creo que el creador de un modelo industrial en primer ligar se encuentra protegido por la LPI.Creo que esto no es correcto. Este comentario introduce una tema muy espinoso y cuyo nucleo duro (los criterios de distinción entre una obra artística y una obra industrial) no están nada claros. Pero es indudable que existe la diferencia y hay regímenes distintos para cada uno . Perdón ninguno, no es en absoluto necesario....Una cosa es que las protecciones de la LPI y la LPJDI sean acumulables, es decir, puedan recaer sobre el mismo objeto, y otra muy diferente es que cualquier diseño indusrial sea en primer lugar una obra protegible bajo la LPI, cosa que no es cierta (con perdon por la rotundidad) Osea como diseñador de un mueble, por ejemplo, no tengo derechos morales sobre el mismo?. No me parece una sitaución muy justa entonces... Sin embargo si ese mismo diseño lo plasma en un lienzo entonces sí?. Hay algo aquí que no me encaja. : una cosa son las creaciones "artísticas", las obras de arte (ahora no entro en definir esta categoría) y otra las creaciones con una finalidad industrial. Son claramente objetos diferentes y por eso sujetos a una regulación diferente, la LPI unas y la LPJDI las segundas. Estos artículos no excluyen mi interpretación, desde mi modo de ver, pues me cuesta imaginar diseños industriales que no cumplan los requisitos de la LPI para ser considerados obras, por que los conceptos "artísticas y científicas" del 10 de la LPI son muy amplios. (En particular en este sentido el apartado f del artículo 10.1)Lo que pasa es el legislador español ha optado por el régimen de la acumulación de protecciones, y así el artículo 3 LPI dice que "Los derechos de autor son independiente, compatibles y acumulables con: ... 2º Los derechos de propiedad indusrial que pueda existir sobre la obra" y la Disp. Ad. 10ª LPJDI dice que "La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual" Efectivamente, igual no es el momento de que aburramos a la gente con estas disquisiciones, de cualquier manera es un placer dialogar contigo sobre estos temas.Por lo tanto existen 1) obras sometidas a la LPI, 2) obras sometidas a la LPJDI (en estas dos categorías se distribuirán la mayoría de las creaciones) y 3) obras protegidas por ambas regulaciones a la vez, acumuladamente. El tema no es fácil y complica más todavía el panorama, pero debe centrarse con la idea básica objeto de esta intervención. Tendré que darle más vueltasY además hay otro asunto interesante y que puede relacionarse con el asunto introducido por Miquel sobre le dominio público: en el diseño industrial sí es posible "donar" la creación al DP, precisamente porque la protección sólo opera para aquellos diseños que se hayan registrado. Los que no hayan sido registrados y no puedan serlo (porque han sido hechos públicos antes de su registro) gozan de una protección limitada a tres años (de acuerdo con el Reglamento europeo) y pasado estos tres años entran en la categoría DP. Si a la vez y en primer lugar siempre fuesen objeto de protección por la LPI ello no sería posible. Un saludo y gracias. David |
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Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
Aitor, 07/01/2005
- <Possible follow-up(s)>
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Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
Aitor, 07/01/2005
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Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
David Maeztu, 07/01/2005
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RE: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral"),
Abel Garriga - Advocat, 07/01/2005
- Re: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral"), David Maeztu, 07/01/2005
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RE: [Cc-es] Relaciones entre la LPI y la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial (era "ceder el derecho moral"),
Abel Garriga - Advocat, 07/01/2005
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Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
David Maeztu, 07/01/2005
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