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cc-es - Re: [Cc-es] ceder el derecho moral

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • To: Aitor <aitor AT e451.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] ceder el derecho moral
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 18:58:27 +0200

Hola Aitor
Intento comentar tu pregunta desde el punto de vista del derecho inglés

Resumiendo los rasgos esenciales del marco legal inglés:
-- El derecho inglés reconoce los derechos morales desde solamente 1988 (arts.
77-89 CDPA)
-- hay 4: integridad, autoría, evitar la "atribución falsa", privacidad en
fotos
y obras domésticas.
-- no se aplican a muchas obras, entre los cuales los progamas de ordenador y
algunos diseños
-- el titular de los derechos de copyright es titular de los derechos morales
(parece evidente, pero...)
-- en el caso de una obra creado por asalariado para una empresa, en
cumplimiento de sus funciones contractuales (contrato de trabajo), el titular
de
la obra es LA EMPRESA (s 11.2 Copyright Designs Patents Act 1988). Es decir,
que
la empresa también tendrá los derechos morales. (contrario a la posicion en
España, entiendo)
-- si por alguna razón el empleado es titular de los derechos de copyright y
morales, los puede ceder o renunciar (por escrito). Por ello que los contratos
de trabajo ceden todos los derechos "eventuales" del empleado a la empresa,
relativo a obras existentes y futuros.

Cuando no hay un contrato laboral, la posición es algo similar a la situacion
española comentado por Abel(en la práctica - el mecanismo legal es diferente)
:
la persona que encarga la obra (la empresa) tiene un derecho bajo "equity"
(beneficial ownership) para el usufructo de la obra. El autor tiene los
derechos
morales y salvo pacto contrario (casi siempre lo hay, como en los contratos
laborales) no renuncia a ellos.

Désolé, como dicen los franceses: los empleados no tienen mucha protección en
UK!
Saludos
Malcolm

Aitor wrote:
> Me comentan que en Reino Unido las empresas obligan a firmar un
> contrato de cesión a los trabajadores para que toda la producción de un
> empleado conste como propiedad de la empresa. Me pregunto si legalmente
> es posible que la autoría pase del individuo a ser de la empresa lo
> vendría a ser una cesión del derecho moral, que es intransferible.
>
> Quizá sólo se ceda el derecho de explotación pero, según parece, muchas
> personas tienen problemas para elaborar sus portafolio con dichos
> trabajos, con lo que sí parece ser una cuestión de derecho moral.
>
> Si alguien sabe algo y me puede aclarar se lo agradecería infinito.
>
> Saludos.
> Aitor.
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