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Subject: Creative Commons en España
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- From: "I.R.Maturana" <irm AT in3activa.net>
- To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: [Cc-es] Cláusula SA contradictoria
- Date: Thu, 30 Jun 2005 20:39:43 +0200
Hola
Quisiera tener aclaraciones sobre el funcionamiento de la cláusula SA
respecto de obras transformadas
(aunque el término elegido ha sido "obras derivadas" en la pretraduccón
ES)
Fuente:
http://creativecommons.org/worldwide/es/translated-license
Art 1
c. Obra derivada: La obra basada en una o más obras preexistentes,
como por ejemplo las traducciones, adaptaciones, revisiones,
actualizaciones y anotaciones, los compendios, los resúmenes y
extractos, los arreglos musicales, dramatizaciones, novelizaciones,
versiones cinematográficas, registros sonoros, reproducciones artÃsticas
y cualquier transformación de una obra en general. Para evitar dudas,
en el caso de que la obra sea una composición musical o un grabación
sonora, la sicronización temporal de la obra con una imagen en
movimiento se considerará una obra derivada a efectos de esta licencia.
Art 8
b. Cada vez que el cliente distribuya o comunique públicamente una
obra derivada, el otorgante de la licencia ofrecerá al destinatario una
licencia para la _obra original_ en les mismas condiciones que la
licencia que le ha sido otorgada en esta licencia.
(el subrayado es mÃo)
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En lo que sigue, asumo que la cláusula SA implica la cesión
de derechos de transformación, en los términos del Art.1-c
(que habla de "derivación", y me parece que el término es desgraciado,
pues
una obra derivada no es una obra nueva, como en el caso de una obra
transformada. No hay cesión de derechos en el caso de una derivación.)
Por tanto, hago referencia explÃcita a Berna A-2,3 que establece que
los autores de adaptaciones/transformaciones/etc, gozan de los mismos
derechos, sin perjuicio de los derechos del autor original.
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P94_12427
"3) Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los
derechos del "autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones,
arreglos musicales y "demás transformaciones de una obra literaria o
artÃstica.
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De acuerdo con esto, ¿Puede imponer la CC-SA al autor de una versión
transformada la obligación de utilizar la misma licencia empleada por
el autor para la obra original?
Si nos limitamos a lo que dice el Art8.b, la respuesta parece que es:
NO.
En efecto, la única obligación que impone el art 8-b citado
solamente contempla la "obra original". La licencia que debe
perpetuarse es la de la obra original.
El problema, entonces, es que lo que dice la cláusula 8-C no se
corresponde
con lo que afirma el logotipo S.A correspondiente:
" You allow others to distribute derivative works only under a license
identical to the license that governs your work."
Me parece que la confusión entre "derivaciones" (=sin cesión de derechos
de transformación) y versiones transformadas (=previa cesión de derechos
de transformación) es monumental.
La contraducción se centra entre lo que dice el contrato de licencia
(art 8-b)
y lo que se intenta transmitir a la gente a través del logotipo.
(En lo anterior, dejo de lado el Art-4 que me parece confundir obras
compuestas/derivadas
Además, las restricciones en A4.a ¡son opuestas a las restricciones
en A4.d¡, pero A4b ¡es conforme con el Art-8!. Vamos, que no se
se entiende nada, al menos para lo que es la definición de obras
derivadas.)
Dicho todo esto, supongo que esta contradicción debe haber sido
comentada,
y espero que resuelta de alguna forma.
Por eso acudo aquà a que me digan cómo se resuelve,
o que me remitan a otras referencias en otras listas, etc...
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Más allá de mi comentario, y para ampliar el debate (siempre sobre
obras transformadas):
¿Es aceptable una cláusula según la cual la autorización dada por
el autor original quedarÃa cancelada desde el momento en que el
autor de una obra transformada dejara de respetar la cláusula S-A?
El requisito del CC-A7.1 sólo tiene validez para la explotación de la
OBRA
(no de su bersión)
"1. Esta licencia y los derechos que se derivan concluirán
automáticamente si el cliente infringe las condiciones de la
misma.[...]"
En el contexto de una cesión de derechos de transformación,
¿tiendrÃa validez un contrato que abarca una obra antes de que nazca,
a sabiendas que esta obra sólo puede nacer si se firma este contrato?
Yo creÃa que en el contexto de obras protegidas por derechos de autor,
ese tipo de contrato es nulo, ¿ya que afecta a los derechos
irrenunciables
del autor (en este caso, de la versión transformada)?
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Qué reflexiones os inspira esta cuestión. Quizás la formularÃais
de diferente manera. Cómo.
Todos tenemos claro lo que se juega, que es la igualdad de los
derechos de las partes. ¿Puede una licencia romper el principio de
igualdad en derecho que garantizan las leyes?
En este contexto, ¿responden adecuadamente las licencias CC?
¿Hay algo que están haciendo mal?
Personalmente me parece que las CC harÃan bien en exlcuir las
obras transformadas, o al menos, en redefinir correctamente las
obras derivadas como obras modificables, pero sin cesión de
derechos de transformación.
Cualquier dÃa vamos a tener juicio, el autor con CC-SA lo
perderá, y lo triste será que la crisis de confianza se extenderá
al conjunto del proyecto creative commons....
Un saludo - Inacio
[I.R.Maturana -- Trad En>[ES<>FR] - http://www.in3activa.org]
LGT-ESv1r4 - http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html
- [Cc-es] Cláusula SA contradictoria, I.R.Maturana, 06/30/2005
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