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Subject: Creative Commons en España
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- From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
- To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-es] ceder el derecho moral
- Date: Thu, 30 Jun 2005 18:30:14 +0200
Hola Aitor,
Solo te puedo dar la respuesta desde el ámbito del derecho español, que es
el que conozco: la LPI regula en su artÃculo 51 el supuesto del autor
asalariado y establece, a grandes rasgos que a falta de pacto escrito, que
será lo primero que regirá, "se presumirá que los derechos de explotación
han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio
de la actividad habitual del empresario"
Por lo tanto, cuando un autor sea contratado laboralmente (no como autónomo,
este es otro cantar) si el empresario no ha puesto nada en el contrato tiene
a su favor esta presunción de cesión en exclusiva.
En cuanto al derecho moral, dadas sus caracterÃsticas y régimen propio y
diferenciado del de los derechos de explotación, en derecho español nunca se
entenderán cedidos porque son inalienables.
En cuanto al problema que tienen fotógrafos y diseñadores varios para
elaborar el portafolio con el producto de su trabajo asalariado, sé que ha
habido problemas (al menos conozco un caso de un fotógrafo que lo llevaron
por lo penal por mostrar en su portafolio el trabajo de fotografÃa
publicitaria que habÃa hecho para una agencia, y como no podÃa ser menos, lo
absolvieron) pero en general puede resolverse con el derecho moral a ser
reconocido como autor: siempre y cuando un autor asalariado muestre su
trabajo realizado para un empresario, a los solos efectos de ser reconocida
su autorÃa -y nada más- estarÃa protegido por la LPI.
Otra cosa importante y sobre la que hay que llamar la atención es que todo
esto se aplica a los trabajos que sean susceptibles de ser calificados de
obra protegible bajo la LPI. Me explico: bien puede ser que se entienda que
la fotografÃa es una mera fotografÃa, en cuyo caso los derechos morales no
existen y solo permanecen los derechos de explotación, y para los diseños,
tanto gráfico como industrial, en muchos casos entrarán bajo la esfera de
protección de la Ley de Protección JurÃdica del Diseño Industrial en cuyo
caso las disposiciones de la LPI no serÃan aplicables.
Saludos,
Abel
> -----Original Message-----
> From: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
> [mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org]On Behalf Of Aitor
> Sent: Thursday, June 30, 2005 5:03 PM
> To: cc-es AT lists.ibiblio.org
> Subject: [Cc-es] ceder el derecho moral
>
>
> Me comentan que en Reino Unido las empresas obligan a firmar un
> contrato de cesión a los trabajadores para que toda la
> producción de un
> empleado conste como propiedad de la empresa. Me pregunto si
> legalmente
> es posible que la autorÃa pase del individuo a ser de la empresa lo
> vendrÃa a ser una cesión del derecho moral, que es intransferible.
>
> Quizá sólo se ceda el derecho de explotación pero, según
> parece, muchas
> personas tienen problemas para elaborar sus portafolio con dichos
> trabajos, con lo que sà parece ser una cuestión de derecho moral.
>
> Si alguien sabe algo y me puede aclarar se lo agradecerÃa infinito.
>
> Saludos.
> Aitor.
> _______________________________________________
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[Cc-es] ceder el derecho moral,
Aitor, 06/30/2005
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Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
Abel Garriga - Advocat, 06/30/2005
- Re: [Cc-es] ceder el derecho moral, David Maeztu, 06/30/2005
- Re: [Cc-es] ceder el derecho moral, Malcolm Bain, 06/30/2005
-
Re: [Cc-es] ceder el derecho moral,
Abel Garriga - Advocat, 06/30/2005
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