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cc-es - Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: defunkid AT lamundial.net
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft
  • Date: Wed, 10 Nov 2004 17:26:47 +0100

El Miércoles, 10 de Noviembre de 2004 12:05, Defunkid escribió:
> gracias a ti por contestar,
> hablando llanamente entiendo por lo que dices que "intentan imponer
> su condición de productores fonográficos" por lo que me cargan un
> extra (más pasta) justificando una serie de cuestiones que no
> tengo por que tragar y que como autor no me aportan nada ¿no? vamos
> que si el RPI no se moja a reconocer mi autoria aunque registre
> menos lo van a ceertificar ellos por mucho que digan.
> otros detalles como "número de depósito legal" ¿lo puedo solicitar
> yo por las buenas?

La razón de lo que nos cuentas tiene que ver con el célebre canon ya
que una de las consecuencias de ser productor fonográfico es la de
ser _acreedor_ y hallarse exento del célebre canon:

http://www.derecho-internet.org/docs/demandacanon/node16.html
http://www.derecho-internet.org/docs/demandacanon/node21.html

Conforme al artículo 25.6 de la LPI:

«6. Quedan exceptuados del pago de la remuneración:
a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades
de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados
al uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva
autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de
obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según
proceda, en el ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a
los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante
__certificación de la entidad o entidades de gestión
correspondientes__, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos
o materiales dentro del territorio español. »

Así que de esta manera, si no te das de alta en una entidad de gestión
y obtienes su certificado, no puedes producir fonogramas sin estar
exento de canon, lo que en la práctica se traduce en que no puedes
producir. Es otra norma sospechosamente inconstitucional.

Y con esta excusa tienen al mercado enganchado de las partes pudendas
ya que de nada te vale ser _acreedor_ del canon puesto que nunca
serás parte de los 6000 únicos votantes que deciden cómo se lo
reparten.

--
Saludos,
Javier de la Cueva




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