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cc-es - Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Cesar.Iglesias AT red.es
  • To: defunkid AT lamundial.net
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft
  • Date: Wed, 10 Nov 2004 12:26:23 +0100


No creo que quieran cargarte más pasta, sólo (al menos lo he entendido así)
quieren asegurarse sobre el fonograma (no sobre la obra en sí, sino sobre
su específica fijación en un soporte determinado) los siguientes derechos :

Derechos de los productores de fonogramas

Artículo 114.Definiciones.

1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la
ejecución de una obra o de otros sonidos.

2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya
iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada
fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el
titular de ésta será considerado productor del fonograma.

Artículo 115.Reproducción.

Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la
reproducción, directa o indirecta, de los mismos.

Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de
licencias contractuales.

Artículo 116.Comunicación pública.

1. Cuando la comunicación al público se realice vía satélite o por cable y
en los términos previstos respectivamente en los apartados 3 y 4 del
artículo 20 de esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en tales
preceptos.

2. Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una
reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de
comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración
equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas
intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de la
misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se
realizará por partes iguales.

3. El derecho a la remuneración equitativa y única a que se refiere el
apartado anterior se hará efectivo a través de las entidades de gestión de
los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de este derecho a
través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación
con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la
remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria
para asegurar la efectividad de aquél.

Artículo 117.Distribución.

1. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar
la distribución, según la definición establecida en el artículo 19.1 de
esta Ley, de los fonogramas y la de sus copias. Este derecho podrá
transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias
contractuales.

2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta, en el ámbito de la
Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente,
respecto de las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el
titular del mismo o con su consentimiento.

3. Se considera comprendida en el derecho de distribución la facultad de
autorizar la importación y exportación de copias del fonograma con fines de
comercialización.

4. A los efectos de este Título, se entiende por alquiler de fonogramas la
puesta a disposición de los mismos para su uso por tiempo limitado y con un
beneficio económico o comercial directo o indirecto.

Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines
de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de
fragmentos de éstos, y la que se realice para consulta «in situ».

5. A los efectos de este Título se entiende por préstamo de fonogramas la
puesta a disposición para su uso, por tiempo limitado, sin beneficio
económico o comercial, directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se
lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial, directo ni
indirecto, cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al
público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para
cubrir sus gastos de funcionamiento.

Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el
párrafo segundo del anterior apartado 4 y las que se efectúen entre
establecimientos accesibles al público.

Artículo 118.Legitimación activa.

En los casos de infracción de los derechos reconocidos en los artículos 115
y 117 corresponderá el ejercicio de las acciones procedentes tanto al
productor fonográfico como al cesionario de los mismos.

Artículo 119.Duración de los derechos de explotación.

La duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de
fonogramas será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del
año siguiente al de su grabación.

No obstante, si, dentro de dicho período, el fonograma se divulga
lícitamente, los citados derechos expirarán a los cincuenta años desde la
divulgación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la
fecha en que ésta se produzca.

Si la obtención del número de depósito legal funciona en la música igual
que en el sector editorial, quien solicita, realiza el depósito y obtiene
el número debería ser el fabricante de los CDs aunque creo (insisto, creo)
que también puede hacer el trámite quien encargue la fabricación de los
CDs.
Espero que esta información te sea de ayuda.
César Iglesias
Asesoría Jurídica - Entidad Pública Empresarial Red.es
7ª Planta, Edificio Bronce
Pza. Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid
Tel:+34 912127625
Fax: +34 912016371





Defunkid

<defunkid@lamundial. Para: CC-es
<cc-es AT lists.ibiblio.org>
net> cc:

Enviado por: Asunto: Re: [Cc-es]
estampar cds de música copyleft
cc-es-bounces@lists.

ibiblio.org





10/11/2004 12:05

Por favor, responda

a defunkid









gracias a ti por contestar,
hablando llanamente entiendo por lo que dices que "intentan imponer su
condición de productores fonográficos" por lo que me cargan un extra
(más pasta) justificando una serie de cuestiones que no tengo por que
tragar y que como autor no me aportan nada ¿no? vamos que si el RPI no
se moja a reconocer mi autoria aunque registre menos lo van a
ceertificar ellos por mucho que digan.
otros detalles como "número de depósito legal" ¿lo puedo solicitar yo
por las buenas?
http://www.bibliotecaregional.carm.es/servicios/depositolegal.html
el "el logotipo de Compact Disc", tengo en mis manos un cd de sgae
¡¡¡que no lo lleva!!!!!

si ya estaba mosca-perplejo me acabas de dejar de piedra con lo de que
"Los productores fonográficos ostentan una serie de derechos sobre el
fonograma objeto de distribución (arts. 114 y ss de la LPI), de ahí su
interés" ¿que derechos tienen ellos sobre mi trabajo?

gracias por el enlace a lo del convenio de Roma, me lo mirré con calma
aunque mirado de reojo y no siendo de leyes me temo que me voy a quedar
como antes o peor por queme asltaran mas dudas. ¿es que no puede uno
intentar ser musico copyleft sin más? como se complica todo...

Cesar.Iglesias AT red.es wrote:

>Muchas gracias por tu mail, creo que es muy representativo de la situación
>actual del sector musical.
>No te puedo ayudar mucho, porque no es mi especialidad, pero creo que
están
>intentando utilizando una combinación de normativa fiscal y práctica del
>sector para imponerte su condición de productores fonográficos (aunque no
>se ajusten al concepto de productor de la LPI, art. 114.2). Los
productores
>fonográficos ostentan una serie de derechos sobre el fonograma objeto de
>distribución (arts. 114 y ss de la LPI), de ahí su interés.
>Pero creo que habrá opiniones más autorizadas que la mía en esta lista.
>Un saludo.
>César Iglesias
>
>PD: Creo que el Convenio de Roma al que se refieren es la Convención
>Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o
>ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
>radiodifusión, hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
>(http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo024es.htm).
>
>
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