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cc-es - Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Defunkid <defunkid AT lamundial.net>
  • To: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] estampar cds de música copyleft
  • Date: Wed, 10 Nov 2004 12:05:14 +0100

gracias a ti por contestar,
hablando llanamente entiendo por lo que dices que "intentan imponer su condición de productores fonográficos" por lo que me cargan un extra (más pasta) justificando una serie de cuestiones que no tengo por que tragar y que como autor no me aportan nada ¿no? vamos que si el RPI no se moja a reconocer mi autoria aunque registre menos lo van a ceertificar ellos por mucho que digan.
otros detalles como "número de depósito legal" ¿lo puedo solicitar yo por las buenas? http://www.bibliotecaregional.carm.es/servicios/depositolegal.html
el "el logotipo de Compact Disc", tengo en mis manos un cd de sgae ¡¡¡que no lo lleva!!!!!

si ya estaba mosca-perplejo me acabas de dejar de piedra con lo de que "Los productores fonográficos ostentan una serie de derechos sobre el fonograma objeto de distribución (arts. 114 y ss de la LPI), de ahí su interés" ¿que derechos tienen ellos sobre mi trabajo?

gracias por el enlace a lo del convenio de Roma, me lo mirré con calma aunque mirado de reojo y no siendo de leyes me temo que me voy a quedar como antes o peor por queme asltaran mas dudas. ¿es que no puede uno intentar ser musico copyleft sin más? como se complica todo...

Cesar.Iglesias AT red.es wrote:

Muchas gracias por tu mail, creo que es muy representativo de la situación
actual del sector musical.
No te puedo ayudar mucho, porque no es mi especialidad, pero creo que están
intentando utilizando una combinación de normativa fiscal y práctica del
sector para imponerte su condición de productores fonográficos (aunque no
se ajusten al concepto de productor de la LPI, art. 114.2). Los productores
fonográficos ostentan una serie de derechos sobre el fonograma objeto de
distribución (arts. 114 y ss de la LPI), de ahí su interés.
Pero creo que habrá opiniones más autorizadas que la mía en esta lista.
Un saludo.
César Iglesias

PD: Creo que el Convenio de Roma al que se refieren es la Convención
Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión, hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
(http://www.wipo.int/clea/docs/es/wo/wo024es.htm).





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