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cc-es - Re: [Cc-es] Pregunta de una lega en la materia

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Aitor <aitor AT e451.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Pregunta de una lega en la materia
  • Date: Sun, 31 Oct 2004 14:39:20 +0100

El dom, 31-10-2004 a las 12:22, Aitor escribió:
> >> 2. Conforme a las condiciones y términos anteriores, la cesión de
> >> derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de
> >> los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra). A pesar
> >> de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o
> >> publicar la obra en condiciones distintas a las presentes, o de
> >> retirar la obra en cualquier momento. No obstante, ello no supondrá
> >> dar por concluida esta licencia (o cualquier otra licencia que haya
> >> sido concedida, o sea necesario ser concedida, bajo los términos de
> >> esta licencia), que continuará vigente y con efectos completos a no
> >> ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente.
>
> Ante esto, otra duda. Si quiero cambiar la licencia CC genérica de mis
> obras por una CC-es ¿quiere eso decir que las obras que ya circulan con
> la licencia genérica mantienen la licencia genérica original y, por
> tanto, siguen sin ser válidas en España?
>

a ver, que esto puede llevar a confusión: el que se usasen (o se usen
actualmente) las licencias CC antes de su transposición/traducción al
espñaol NO significa que no fuesen válidas en España con anterioridad,
tal y como es legal en España la GPL o la GNU FDL, y usan ambas
muchísimas más personas que las CC, aunque no exista traducción oficial
de ninguna de las dos. No es buena idea bajo ningún aspecto que arraigue
la idea de que *antes* de la traducción no eran válidas y ahora lo son,
entre otras cosas porque no es cierto. Simplemente, ahora están mejor
adaptadas a la legislación española. Pero "peor adaptadas" no significa
"no válidas".

Hay que grabarse a fuego que los derechos de propiedad intelectual es
una de las legislaciones más unificadas del mundo entero (WIPO/OMPI,
OMC, etc.), y se remiten en todas partes a tratado internacionales
válidos y universalmente aceptados desde hace tres décadas.

saludos,

miquel


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