Hola andres. Yo creo que la noticia hay que
colocarla en su contexto pues me parece que el titulo del artÃculo de que
la musica es gratis, o de que la situación ha cambiado o que es una sentencia
novedosa, debe mirarse con cuidado.
Me explico. De darse una situación similar en
Colombia ante un cobro que haga SAYCO a un establecimiento abierto al público
que SOLO usa música que no representa SAYCO o que es de aquellas que como las
del CC permitirian estos usos sin pago al usuario, es claro que cualquier Juez
colombiano deberá decidir exactamente lo mismo que el juez de Primera instancia,
es decir, que SAYCO no podrá cobrar.
Es la consecuencia jurÃdica obvia cuando una
sociedad de gestión colectiva pretende cobrar por la comunicación pública de las
obras en los establecimientos abiertos al público. La decisión andina 351 y sus
decretos reglamentarios, junto con la autorización de funcionamiento que les
otorga a las sociedades autorales la Dirección de Derechos de Autor, solo le
permiten cobrar a estas sociedades por aquellas obras cuyos autores o
titulares les hayan dado este derecho para su representación. Es claro que si no
se los han dado, llámese por licencia CC o por liberalidad del autor, la
sociedad no podrá cobrar por ello.
gracias
----- Original Message -----
Sent: Thursday, March 02, 2006 3:45
AM
Subject: Re: [Cc-co] La música es
gratis
Creo que vale la pena resaltar la importancia de esta noticia. Una
de las preguntas mas frecuentes que recibimos en Colombia y que recibe la
gente de CC en todo el mundo es acerca de la "validez jurÃdica" de las
licencias CC en Colombia. AplicarÃan los jueces los términos de las
licencias CC en un caso real? Afortunada o desafortunadamente todavÃa no
ha habido ningún caso en los estrados judiciales colombianos (y creo que
hasta ahora tampoco en el mundo!) que se haya decidido usando una licencia CC,
pero este es un muy importante antecedente desde el punto de vista del derecho
comparado. El derecho español en la materia no es tan diferente al
colombiano, al menos hasta donde tengo conocimiento, y el texto de la licencia
es muy similar. Definitivamente es un voto de confianza para las
licencias CC!!!
Andrés Umaña
On 2/28/06, Jaime
Daniel <jaimedaniel.rojas AT gmail.com>
wrote:
La música
es gratis Un juez de Badajoz falla a favor del propietario del bar
Metropol, demandado por la Sociedad General de Autores M.M./BADAJOZ
El disco bar Metropol de Badajoz no tendrá que pagar a la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE) los 4.816 euros que ésta le
reclamaba.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz ha
dictado una sentencia novedosa en la que absuelve al propietario del bar
de esa demanda porque considera que la SGAE no ha probado que la música
que se escuchaba en el local entre noviembre de 2002 y agosto de 2005
fuese propiedad de los autores que esta sociedad representa.
El
asunto tiene una trascendencia que va más allá de los casi cinco mil
euros reclamados al Metropol. De hecho, hasta ahora, cada vez que la
SGAE reclamaba a un bar, a una tienda o a un restaurante por la música
que reproducen en sus establecimientos, los jueces le daban la razón,
porque la SGAE representaba prácticamente a todos los
autores.
Sin embargo, esa situación ha cambiado, y asà lo reconoce el
juez que admite los argumentos del propietario del bar demandado. Un
nuevo movimiento de música 'libre' o 'gratis' está extendiéndose. Se
llama 'Creative Commons', y consiste en que los autores que se adhieren
a esa etiqueta permiten disponer de su música, bajándola de Internet, de
manera libre. Es música que 'escapa' al control de la SGAE. Según se
explica en la sentencia, el propietario de Metropol accedÃa a música a
través de Internet bajo licencia de 'Creative Commons', tal como
declararon algunos testigos que acuden al bar. El juez argumenta que lo
relevante en este caso no es que en Metropol se escuchase música de
'Creative Commons', sino que utilizase música gestionada por la
SGAE.
Esta sociedad intentó probar que ese bar se ponÃa música
gestionada por ella, y para ello hizo grabaciones y envió detectives al
local. Pero éstos no indicaron ninguna obra en concreto que se escuchara
en el local.
«Para que la demanda prosperase -afirma el juez-, la
Sociedad General de Autores y Editores deberÃa haber probado que en el
establecimiento se reproduce música de su repertorio». Como no lo ha
hecho, se absuelve al empresario demandado. Además, se condena a la SGAE
a pagar las costas del proceso judicial. La sentencia puede ser
recurrida.
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-- Andrés Umaña
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