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cc-es - Re: [Cc-es] directrices usos no comerciales (+no mil)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: david <dvd AT enlloc.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] directrices usos no comerciales (+no mil)
  • Date: Mon, 26 Mar 2007 22:41:57 +1000

david wrote:
> Pero luego está el uso perverso que se hace de ello.
> Está el caso de 'google' que no publica sus modificaciones del software
> libre que usa.

Es que la GPL no obliga a publicar las modificaciones.

Lo que obliga es a, si se distribuye una modificación, que sea bajo la misma
licencia (o sea, acompañando del código fuente del conjunto de la obra).
Pero si no se distribuye, no se está obligado a compartir las modificaciones.

O sea, que no rompe la licencia, ni es uso perverso. La propia FSF explica
que la obligación de redistribución sería una cláusula no libre, porque no
se te puede obligar a distribuir. Lo que se te puede obligar es a que, si
redistribuyes, sea bajo la misma licencia, porque la legislación de
copyright da al autor original dominio sobre la obra derivada.

Espero haberlo aclarado, y si hay duda vuelve a preguntar. Lo digo porque es
el error en el que tropezamos todos al empezar a estudiar la GPL (a mí
también me pasó).

> Creo que esto lo intenta solucionar la GPL3 obligando a publicar aunque
> no re-distribuyas.

Casi, pero la GPL3 tampoco obligará a publicar aunque no re-distribuyas.
Como digo, eso sería obligar a algo a lo que no puedes obligar por ley.

Lo que la GPL 3 hace es incluir en sus mecanismos de compatibilidad la
cláusula "Affero". Y la cláusula Affero dice que, si el software GPL que
recibes tiene un sistema por el cual se puede descargar el código completo
de la aplicación, no puedes eliminar ese sistema.

Como ves, la legislación de copyright (o de derechos de autor) tiene unos
actos restringidos: divulgación, reproducción, transformación o creación de
obras derivadas, etcétera, y esos actos son los únicos sobre los cuales una
licencia de software libre puede dar dominio, porque son los únicos sobre
los que la ley te da un monopolio.

Dado que la cláusula Affero sólo dice "esta parte de mi código no la puedes
modificar", y la ley dice que sólo se puede modificar tu código con tu
permiso, es una cláusula libre.

> Amparándose en lo mismo que google (la supuesta "no distribución" de la
> obra derivada) y además en el secreto por motivos de "seguridad" los
> militares pueden (y casi seguro que hacen) lo mismo.

Y las empresas. Y lo hacen legalmente. La ética es dudosa, pero si eres
autor de obras GPL puedes poner la cláusula Affero e impedir que lo hagan
con tu obra.

> Es difícil defenderse de estas prácticas. Aunque entiendo que las vías
> para hacerlo desbordan los términos de una licencia.
>
> Por otra parte insisto en que para lo que planteaba Enrique podría ser
> válido (y lícito) el uso de Licencias Duales.

Sí, el uso de licencias duales es muy común, y empresas como Trolltech las
usan con gran éxito, tanto comercial como para el software libre.

> Saludos.

Y a tí,

-- javier

> dvd.
>
>
> El dl 26 de 03 del 2007 a les 13:27 +0200, en/na Miquel Vidal va
> escriure:
>> El lun, 26-03-2007 a las 09:35 +0200, david escribió:
>>> Pero sí hay algunas cuestiones muy claras. Por ejemplo excluir el uso
>>> militar. Hay casos de gente que ha usado una cláusula de ese tipo. Y, a
>>> mi entender, va más allá de una cuestión de ideología entrando en
>>> cuestiones de "conciencia".
>> eso exactamente es la cláusula "buenrollista" a la que hacía mención
>> Candeira. El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones y
>> la corrección política acaba minando
>>
>>> A nivel de regulación lo veo muy similar al "no-comercial". ¿Por qué hay
>>> una licencia que excluye el uso comercial y no hay una que excluya el
>>> uso militar? Son dos usos que claramente un autor puede querer excluir.
>> no tienen nada que ver. En absoluto es igual que la cláusula mariposa:
>> en -nc haces uso de los derechos de explotación que forman parte del
>> copyright, en el otro impones una limitación previa de uso (un EULA) a
>> la persona que obtiene tu producto, limitación que no tiene relación con
>> el copyright, sino con tus prejuicios morales, o ideológicos o racistas
>> o de otro tipo. ¿Por qué no incluir esa cláusula en los cuchillos o en
>> los teléfonos móviles? (que la compañía telefónica nos dijera a quién
>> podemos llamar y a quién no con su producto). Es claramente sobrepasar
>> el derecho de autor y pretender controlar la libertad de los demás, la
>> libertad 0, la más básica de todas. Un ataque a la línea de flotación y
>> a la fundamentación técnico-jurídica de las licencias libres.
>>
>> Como le oí decir una vez a Javier, las leyes de copyright son para el
>> copyright, y para los crímenes contra la humanidad están los tribunales
>> de derechos humanos y de crímenes de guerra. Las buenas intenciones
>> producen a veces efectos indeseables: si se aceptase en un caso ¿por qué
>> no en todos los que suponen una objeción, por extravagante que sea, para
>> alguien?: ni uso militar, ni uso para investigación biotecnológica, ni
>> uso en clínicas abortistas, ni uso para empresas de transgénicos, ni uso
>> por parte de la cienciología, ni uso por parte de gobiernos
>> dictatoriales, ni uso por redes terroristas, ni uso para quienes tengan
>> un CI de dos dígitos, ni uso para notarios (me caen mal), ni uso por
>> parte de quienes se apellidan Pérez (una vez un tal Pérez me miró
>> mal)... La lista tiende ad infinitum... ¿es más legítima la exclusión
>> por "usos militares" (algunos de los cuales pueden ser perfectamente
>> legítimos, por ejemplo para resistirse a una invasión o impedir un
>> genocidio) que por "uso por parte de gobiernos dictatoriales"?
>>
>> Por supuesto, eres libre de promover una licencia semejante (no dejan de
>> ser acuerdos entre partes), como puedes producir una licencia que
>> excluya cualquier uso que se te ocurra, pero debes tener en cuenta que
>> algo así es técnicamente un EULA, es decir, algo cuyas condiciones de
>> uso debes aceptar antes de usarlo. Es decir, bienvenido al mundo de las
>> licencias privativas. Una vez más, para ese viaje no hacen falta estas
>> alforjas.
>>
>> La solución de CC que ha explicado Ignasi me parece elegante, perfecta:
>> un "disclaimer" que desvincula explícitamente el nombre del autor de los
>> eventuales usos que terceros puedan hacer con su obra. Y santas pascuas.
>>
>> saludos
>>
>> --u
>>
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