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cc-es - Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca credibilidad del sistema Creative Commons

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca credibilidad del sistema Creative Commons
  • Date: Tue, 02 Jan 2007 23:15:58 +0100

De parte de Malcolm Bain:
> Hola Javier
> Puedes enviar esto a la lista CC-es por favor..? mi direcci贸n se
> encuentra bloqueada por un antispam... (qu茅 lindo que los servidores de
> ONO est茅n sobre las listas negras..)
> Gracias y Feliz a帽o 2007
> Malcolm

Malcolm Bain dice:

Hola a todos

Aviso: mensaje larguito....

Manuel J. Rom谩n wrote:
>> Las definiciones que en estos
>> formularios se hacen de los conceptos de obra, de obra colectiva, de
>> obra compuesta, de obra derivada, de obras audiovisuales y de bases
>> de datos son contrarias a nuestro ordenamiento jur铆dico.
>>
>
> Una pregunta para los profesionales del derecho, he leido varias veces
> razonamiento de este tipo, pero creo que no hay problemas porque la LPI
> defina de distinta manera conceptos como obra derivada.
>
> Me explico, en la licencia CC pone "consideramos obra derivada X y
> permitimos
> hacer X bajo Y condiciones", yo estoy dando permiso (y en mi derecho como
> autor puedo hacerlo) para permitir X, y "obra derivada" significa X tal
> como
> la licencia lo define. 驴no?
>
En general s铆, pero hay una definici贸n legal de "obra derivada" (con
toda una jurisprudencia, etc.), y si la definici贸n en la licencia no
coincide con 茅sta (total o parcialmente), entonces el autor no podr谩
usar sus derechos de autor para controlar los actos de explotaci贸n que
caen dentro de la definici贸n de la licencia pero fuera de la definici贸n
de "obra derivada". Para controlar algo que cae fuera de esta definici贸n
legal, el autor tendr谩 que hacer valer derechos contractuales bajo una
licencia ... por ello, la importancia desde esta perspectiva de que la
licencia sea un contrato y no solamente un mero permiso, si queremos
extender la definici贸n de "obra derivada". Si la CC-ES no es un
contrato, entonces mis derechos como autor est谩n limitados a los
establecidos por ley (LPI).

Me explico:

La LPI permite al autor de una obra original controlar (autorizar, ej.
imponer condiciones) su transformaci贸n - es decir, controlar la creaci贸n
y explotaci贸n de una obra derivada ... seg煤n la definici贸n jur铆dica.
Pero no concede al autor el control (bajo el regimen de derechos de
autor) de los usos que no "caen" dentro esta definici贸n de
transformaci贸n de la obra (o comunicaci贸n, reproducci贸n o
distribuci贸n)... por ejemplo, su mero uso (leer un libro, escuchar una
canci贸n).

Entonces, no sirve incluir dentro de la definici贸n de Obra Derivada (en
la licencia) algo que no sea una transformaci贸n de la obra original bajo
la LPI, porque el autor no tiene derechos exclusivos en relaci贸n con
estos actos. O lo puede hacer, pero entonces tiene que asegurarse de que
la licencia cumpla con las condiciones de formaci贸n de un contrato y que
el licenciatario haya aceptado las obligaciones "adicionales", digamos.
Luego, para obligarle a cumplir con las condiciones, el autor tiene que
hacer valer sus derechos contractuales y no sus derechos de autor.

Por lo tanto, un problema puede surgir si la definici贸n de "obra
derivada" en la licencia es m谩s amplia que lo que indica la LPI como
"transformaci贸n". Y lo que indica la ley puede estar limitado tambi茅n.
En la tradici贸n anglosajona, por ejemplo, el concepto de "fair use"
establece una serie de criterios para determinar si cierto uso de una
obra se podr铆a considerar algo que constituya o no la creaci贸n de una
obra derivada (si no, entonces no son controlables por los autores
originales: por ejemplo, el uso de 2 l铆neas de c贸digo de software de un
programa de 1 million de l铆neas (un uso "de minimis")). Una cita podr铆a
considerarse como una forma de transformaci贸n (cortarle todo a la obra,
dejando nada m谩s que las frases citadas).. pero la ley nos permite usar
citas en determinadas condiciones

Bajo la licencia CC-ES actual, "obra derivada" se define seg煤n una
traducci贸n del derecho americano: obra basada en una otra...("work based
on another" ) y luego da una serie de ejemplos que, esta vez s铆, siguen
la propia LPI espa帽ola. Esta definici贸n podr铆a coincidir con las
definiciones bajo la LPI (claro que la LPI no es coherente y nos da dos
posibilidades... Art. 11 "Cualesquiera transformaciones " y luego Art
21: "modificaci贸n en su forma de la que se derive una obra
diferente")... o no. Una obra "basada en X" es una transformaci贸n de X?
Es decir, "Basar en" = "derivar de"?

Entonces, para mi, ser铆a mejor cambiar esta definici贸n en la versi贸n 3
de la CC por "aquellas que se derivan de una obra u otras obras
preexistentes" .. o algo as铆, para seguir la definici贸n legal. As铆 no
har谩 falta argumentar que lo que controlamos, como autores, cae "fuera"
de lo que permite la LPI.

Perd贸n por el mail largo, pero tiene su importancia: en el mundo de la
inform谩tica, esto ha dado lugar al mayor debate de "todos los tiempos",
la definici贸n de "obra derivada" y "obra basada en otra" bajo la GPL y
el efecto copyleft. Pregunta: El uso sin modificaci贸n de sub-componentes
(librer铆as, etc.) en un programa de ordenador m谩s grande ... se tratar铆a
del mero uso de los mismos o de su transformaci贸n? (Depende, je je). Es
un problema, porque la GPL dice que "no es un contrato"... entonces no
se extender铆a m谩s all谩 de lo que dice la LPI o equivalente nacional.

Seguimos....

Feliz a帽o nuevo, de hecho.
Malcolm





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