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cc-es - Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es , Vol 35, Envío 1

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: g.marmol AT marmollaw.com
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es , Vol 35, Envío 1
  • Date: Tue, 2 Jan 2007 15:00:56 -0500 (EST)

Creo sinceramente que más de algún abogado debería por lo menos utilizar
otros términos cuando hacen referencia a "GNU GPL" "COPYLEFT" "CC", etc.
Si desean hacerse escuchar por aquellos q aún no han tomado posisición al
respecto no hace falta utilizar determinadas palabras q desacreditan el
trabajo de millones de personas.

Esto lo digo como abogado que soy también.

Hay cierto grupo de personas q sinceramente no entiendo si entienden lo q
dice la licencia GNU GPL o quieren decir y trasnmitir las cosas q ellos
quieren q digan, es algo q me intriga realmente. Porque no hay margen para
eso, no hay margen para decir que la "GPL no existe" "que la GPL no es más
q una renuncia a los derechos patrimoniales q la legislación otorga"..que
liberar bajo GPL es liberar código en forma universal en donde todos son
iguales autor y usuarios...que el COPYLEFT es un virus diabolico que hay q
matarlo...

Podemos pensar distinto, pero eso no significa q haya q desacreditar
injustificadamente un pensamiento distinto, un modelo de distribuir
(software) distinto. Creo que la clave pasará por estos lados.

Conocí a Javier Gutiérrez Vicén en Buenos Aires, en el año 2004, cuando
fue invitado a un curso q asistí en la Univ. de Bs As. Digamos q si
representas a ARGENTORES a VEGAP a la SGAE o a SADAIC o a la CESSI está
más o menos claro de cual es la posición que se adopta. Creo que ha nadie
le entraran dudas sobre ello. Pero otra cosa es la forma en la cual se lo
diga.

Por otro lado, sabemos q el FOSS se vale del copyright para protegerlo de
las infracciones, es la única forma de hacerlo. Por tanto, el FOSS utiliza
el sistema legal y está dentro de él ( guste o no el concepto de propiedad
y demás), y tan es así que podes liberar tu software originario bajo una
licencia GNU GPL a X y por otro lado darle una licencia Apache o CDDL a Z
o sólo en forma privativa a M. lógicamente M y Z está sujetas a ese tipo
de licencia pero vos como autor y titular del soft podes licenciarlo de la
forma q quieras. Esto es lo q han hecho muchas compañias que siguen un
modelo de negocios distinto, q la base no es el pago de una licencia, sino
la prestación de un servicio.

Sun liberó JAVA bajo GPL v.2, lo cual implica q lo vendors si lo tocan
deberán distribuirlo bajo GPL ( no los usuarios q decidan no hacer
distribuciones y sólo lo utilicen para ellos, modificado o no, esto es
claro), ya que previo a la utilización y/o modificación debieron aceptar
el contrato de licencia GNU GPL. Ahora, ello no significa que SUN
Microsystems no pueda luego distribuir JAVA bajo otro tipo de licencia
FOSS o bajo una licencia propietaria. La estrategia legal y comercial de
liberar bajo alguna forma FOSS no es una cuestión sencilla, por lo que el
tranfondo y la tactica utilizada tiene y forma parte de un secreto
industrial o del know How de la compañia. Ahora, como titular de los
derechos sobre JAVA esta gente se reserva estos derechos, de poder hacer
distribuciones bajo otra forma FOSS o bajo una licencia privativa. El lo q
les permite en cierta forma poder salvar errores de decisión -si se
quiere-.

Le pregunte a Mike Dillon General Counsel de Sun Microsystems q opinión le
merecía el reclamo, mejor dicho la demanda judicial q recibió JBOSS/RED
HAT por parte de Firestar, en relación a una infracción de patente q
afecta cierta tecnología q involucra a Sun y otras empresas del rubro
podría verse afectada. La respuesta la verdad no fue muy concreta, tampoco
se podía esperar q revelara demasiado, así q simplemente me dijo en su
e-mail de que deberíamos esperar ya que el juicio estaba en su primera
etapa..veremos q dice al final...

Pero lo cierto, q es más q importante q se sepa cual es el efecto
verdadero sobre las obras derivadas y las compuestas que generan las
licencias FOSS sin entran en polémicas q no conducen a nada, haciendo q el
propio modelo avance haciendose lugar por si mismo -si cabe la expresión-.
La mejor conquista será no imponer nada sino q se sepa escoger.

Por otro lado, la licencia es lo contrario de cesión o venta. Incluso el
REal Decreto 1/1996 se equivoca cuando habla de cesión/licencia, confunde
los términos, y ello puede dar lugar a confusiones.

La "licencia" implica la autorización a ejercer un derecho del cual un
tercero es el titular: por ej. de utilización, de reproducir, de
trasnformar, de distribuir, pero sin trasnmitir derechos de propiedad.
Normalmente se la utiliza cono sinónimo de "uso a" de "autorización a".
Alguien ejerce un derecho del cual otro es el titular, y lo puede hacer en
forma exclusiva o no, o por un tiempo determinado o no, o suscripto a un
ambito geografico o no, o suscripto a determinadas formas de
comercialización etc.

La "cesión o venta" implica la trasnmisión de derechos en forma perpetua y
perfecta. La titularidad varía cuando se trasnmiten los derechos. En la
lincenia ello no sucede: el titular es siempre el mismo, lo q hay es quien
ejerce esos derechos ( un tercero, varios terceros si doy licencias no
exlusivas, etc)

De todas formas no interesa el titulo en sí del contrato, sino su
contenido. El nombre q las partes utilicen para denominar a un contrato no
cambiá los derechos y obligaciones q se pacten en él. Por eso, hay q estar
al contenido del mismo más q a su titulo.

Tal cual, como dicen, el COPYLEFT se basa en el regimen legal del
COPYRIGHT y en el Derecho de Contrato. Protego al desarrollo bajo el
copyright, y protego la forma en que debe ser ejercido los derechos bajo
un licencia ( Derecho de Contratos). Hay algo que tanto en la legislación
española como la nuestra la argentina, ( también la de Reino Unido y USA )
es el principio de la autonomia de la voluntad en materia de contratos:
los contratos someten a las partes como a la ley misma. este es el pcipio
las partes pueden pactar lo que intepreten mejor para sus negocios
juridicos. Se parte de que hay autonomia de la voluntad de ambas para
negociar. El limite es el abuso del derecho, en donde las clausulas pueden
ser consideradas nulas. Pero esto es otro tema.

No hay FOSS q no este protegido por COPYRIGHT o derechos de Autor. Si no
existiera Copyright se caería en el dominio publico, y de ahí en màs el
soft sin dueños en particular podría ser apropiado por cualquiera haciendo
de su obra derivada una versión propietaria. Por ello todo el FOSS es
"COPYRIGHTABLE".

Saludos, y muy buen 2007 a todos, Gustavo.


> ----------------------------------------------------------------------
>
> Message: 1
> Date: Tue, 02 Jan 2007 11:48:01 +0100
> From: natxo rodriguez <natxo AT fundacionrdz.com>
> Subject: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca
> credibilidad del sistema Creative Commons
> To: 'CC-es' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
> Message-ID: <459A3861.9020008 AT fundacionrdz.com>
> Content-Type: text/plain; charset=windows-1252; format=flowed
>
> Hola a todos/as.
> Este post lo he enviado a la lista Copyleft y Arte pero he añadido
> algunas referencias jurídicas que Gutiérrez Vicén hace en un artículo
> reciente a las licencias CC.
> He añadido esas referencias que aunque ya se ha hablado de ellas en
> anteriores ocasiones quizá merezcan respuesta.
>
> Me gustaría comentar con esta lista una de las últimas aportaciones de
> VEGAP, de mano de Javier Gutiérrez Vicén, Abogado y Director General de
> VEGAP al debate sobre Copyleft en el arte. Para comenzar el año no está
> nada mal y determina claramente la posición de la entidad gestora frente
> al Copyleft o la Cultura Libre. El artículo en cuestión se publicó en el
> número 12 de la Revista Artecontexto el pasado mes de Noviembre y en
> diciembre se ha hecho lo propio en la sección ?VEGAP habla? de la web de
> VEGAP.
> Merece la pena leerlo entero, pero rescato algunas ideas y fragmentos.....
>
> Después de llamar interesados a aquellos que hablan de ?revolución
> tecnológica? sitúa la problemática de los derechos de los artistas
> visuales en el contexto de los grandes grupos y monopolios que trabajan
> en ámbitos culturales. Grupos que pretenden ?rentabilidad inmediata? en
> una ?loca carrera por obtener y explotar los derechos de autor al margen
> de los autores [...] ha creado a su vez al menos dos líneas de actividad
> diferentes?.
>
> ?La primera está constituida por una tendencia a utilizar de forma
> abusiva los límites a los derechos de autor invocándolos en supuestos y
> en situaciones que nada tienen que ver ni con el espíritu ni la letra de
> las normas limitativas a los derechos de autor? haciendo referencia a
> críticas recientes realizadas por ?algún historiador del arte y otros
> especialistas en estética, respetables en su especialidad pero
> completamente legos en derecho?. Citando la ley concluye que ?Una cosa
> es que la Constitución establezca un principio que orienta la creación
> del legislador, y otra que el poder público haya de asumir el compromiso
> constitucional de asegurar el ejercicio y disfrute del acceso a la
> cultura. Una cosa es que no se pongan barreras de acceso y otra cosa
> distinta es que se eliminen Derechos Fundamentales, como es el caso de
> la propiedad intelectual, para establecer determinado tipo de beneficios
> que son de orden particular.?
>
> Confieso que algunos pasajes no comprendo bien pero me interesa más lo
> que se dice sobre Copyleft, Free Culture y Licencias CC en lo que
> propone como segunda línea. Para Vicén, esta línea es menos ?burda y más
> taimada? que la primera y el Copyleft y ?sus parientes próximos? no son
> sino ?unas estratagemas que el sistema mismo está generando para
> facilitar el engullimiento acelerado de los derechos de los autores?. No
> deja de sorprender que hable de un ?sistema? que está detrás de todo
> esto. ¿Será el mismo sistema que denuncia en la primera línea y que
> resulta ser defensor a ultranza del copyright y sus restricciones?.
> Vicén no se explica que detrás de ?estas iniciativas supuestamente
> privadas, libertarias, contraculturales y antisistema? puedan estar
> instituciones públicas. Quizá es que no ha entendido que esas
> iniciativas precisamente están reclamando la existencia de un dominio
> público para la creación y el acceso real y democrático a la cultura. Y
> qué mejor para defender esos bienes comunes que hacerlo desde lo
> público. A partir de ahí pasa a deslegtimar el movimiento ?Free Cuture?,
> las tesis de Lessig o las mismas Creative Commons. O mejor dicho, más
> que las tesis o argumentos detrás de cada propuesta, censura los apoyos
> que iniciativas como la Fee Software Foundation o CC supuestamente
> reciben de Telefónica, IBM o Hewlett Packard.
>
> La peor parte, sin embargo, se la llevan las licencias Creative Commons.
> Según el director general de VEGAP ?en un tono que cualquier jurista de
> mínimo rigor le levanta sospechas? las licencias ?contienen ataques
> explícitos y directos contra el sistema de protección del derecho de
> autor que existe en Europa, además de los ataques al Copyright
> norteamericano?. Por último, utiliza un apartado completo para asegurar
> que ?las licencias Creative Commons no son, desde el punto de vista
> jurídico, licencias y termina destacando ?la debilidad y la poca
> credibilidad del sistema Creative Commons? con, entre otros, argumentos
> como:
>
> * Más que fórmulas de contratos de licencias de explotación, estos
> formularios constituyen en realidad ofertas públicas de
> celebración de tales licencias
> * Las definiciones que en estos formularios se hacen de los
> conceptos de obra, de obra colectiva, de obra compuesta, de obra
> derivada, de obras audiovisuales y de bases de datos son
> contrarias a nuestro ordenamiento jurídico
> * Contravienen también el carácter irrenunciable e inalienable del
> derecho de remuneración a favor de los creadores que está
> establecido por la ley y no puede conculcarse por vía contractual.
>
> En fin, está claro que no coincido con el criterio de Vicén sobre el
> tamaño de los peces y me parece que todavía le cuesta asimilar que la
> multiplicación de los panes y los peces ha dejado de ser un milagro.
>
> El artículo de Vicén está publicado en dos partes
> http://www.vegap.es/ES/VEGAP/Noticias/VegapHabla_35
> http://www.vegap.es/ES/VEGAP/Noticias/VegapHabla_36
>
> Saludos
> Ntx
>
>
>
> ------------------------------
>
> Message: 2
> Date: Tue, 2 Jan 2007 14:41:47 +0100
> From: Aitor <aitor AT e451.net>
> Subject: Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca
> credibilidad del sistema Creative Commons
> To: natxo rodriguez <natxo AT fundacionrdz.com>
> Cc: 'CC-es' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
> Message-ID: <2D806D13-597F-487A-9157-C42F1012748C AT e451.net>
> Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1; delsp=yes; format=flowed
>
> Gracias Natxo.
>
> La primera parte del artículo ("Desmaterialización") me parece una
> secuencia de opiniones más o menos infundadas y casi cada párrafo se
> puede rebatir. Por ejemplo, "se puede desarrollar la navegación sin
> sonido pero no sin imagen" (¿Qué pasa con la navegación para
> invidentes?) revela la estructura de pensamiento que se aplica
> insistentemente: Las cosas son de una manera y sólo de una. Sin
> matices ni excepciones.
>
> En todo caso, la conclusión que obtiene (La percepción social de la
> obra como "carente de autor") no afecta al copyleft en ningún caso,
> que siempre refuerza y apoya la idea de autoría.
>
> Los párrafos que dedica después a la explotación de los derechos por
> parte del entorno empresarial aluden siempre a casos en los que no se
> utilizan licencias copyleft de ningún tipo. Por ejemplo, la cláusula
> abusiva para la adquisición de derechos por parte de Corbis
> (Microsoft) alude a una relación contractual fuera completamente del
> ámbito del copyleft. Parecería entonces que está criticando el
> sistema de copyright restrictivo por los abusos que admite en su
> seno. Es demagógico sugerir la relación entre este tipo de abuso y el
> copyleft.
>
> Cuando alude a la implicación financiera de grandes corporaciones en
> el ámbito del software libre, como si esto fuera un crimen, no hace
> sino confirmar el éxito del modelo. Las grandes corporaciones son
> conscientes de los beneficios que puede reportar utilizar software
> libre. Lo usan y, gracias a la cláusula vírica de la GNU, tienen que
> poner a disposición del público sus obras derivadas. Me parece una
> buena noticia.
>
> Bueno, como dirían Hernández y Fernández, esta es mi opinión y yo la
> comparto.
>
> Sobre el resto, la cuestión jurídica, quizá la más importante, estoy
> impaciente por conocer la opinión de los expertos. Y tendría una
> pregunta ¿Es tan importante que las licencias sean licencias? Es
> decir, si cumplen su función y se llaman de otra forma ¿qué mas da?
>
> Saludos a todos. Os deseo un feliz año.
> -- aitor
>
> ------------------------------
>
> Message: 3
> Date: Tue, 02 Jan 2007 15:09:25 +0100
> From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
> Subject: Re: [Cc-es] VEGAP, Copyleft y CC: La debilidad y la poca
> credibilidad del sistema Creative Commons
> To: Aitor <aitor AT e451.net>
> Cc: 'CC-es' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
> Message-ID: <1167746965.9223.26.camel AT localhost.localdomain>
> Content-Type: text/plain; charset=UTF-8
>
> El mar, 02-01-2007 a las 14:41 +0100, Aitor escribió:
>
>> Bueno, como dirían Hernández y Fernández, esta es mi opinión y yo la
>> comparto.
>>
>
> yo también comparto lo que has explicado. El copyleft (y las licencias
> no restrictivas en general) se basa (y refuerza) el derecho de autor. Es
> algo que los críticos apresurados no captan, así que se pelean con
> molinos, o bien hacen FUD.
>
>> Sobre el resto, la cuestión jurídica, quizá la más importante, estoy
>> impaciente por conocer la opinión de los expertos. Y tendría una
>> pregunta ¿Es tan importante que las licencias sean licencias? Es
>> decir, si cumplen su función y se llaman de otra forma ¿qué mas da?
>>
>
> esto te lo explicará mejor Candeira (IANAL), pero lo importante es
> entender que no estamos ante un problema *nominal* ("¿cómo lo
> llamamos?") sino *conceptual* ("¿cómo lo trasponemos?"). El concepto (o
> "espíritu") es que las licencias libres son (y deben seguir siendo)
> "meros permisos" unilaterales (no sinalagmáticos, dicho técnicamente) y
> por tanto no generar obligaciones. Es decir, NO son EULAs (aquello que,
> para poder usarlo, debes aceptar unas condiciones previas). Esto
> excluye, por ejemplo, inventos "ad hoc" como las licencias con
> "cláusula-mariposa", en las que debes asumir ciertas condiciones (jurar
> por snoopy que no te llamas ramón márquez o que no vas usarlo como
> software de guiado de misiles o para amenizar musicalmente a las tropas
> imperiales, etc.).
>
> saludetes
>
> miquel
>
>
>
>
>
> ------------------------------
>
> _______________________________________________
> Cc-es mailing list
> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>
>
> Fin de Resumen de Cc-es, Vol 35, Envío 1
> ****************************************
>




  • Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es , Vol 35, Envío 1, g . marmol, 01/02/2007

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