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cc-es - Re: [Cc-es] Consulta Registro CC coreografía

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: "pedro ZEMOS98.org" <pedro AT zemos98.org>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: Benito Jiménez <info AT voluble.net>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Consulta Registro CC coreografía
  • Date: Sun, 15 Oct 2006 13:41:05 +0200


vamos a ver, lo primero es tener claros los "concetos", que diría Pepiño
Blanco. Una cosa es (1) el registro de la SGAE y otra (2) el registro
general de la propiedad intelectual.

wooow mike!
gracias por las aclaraciones que me haces, seguro que al resto de la lista le refresca la memoria tanto como a mi. pero ya todo esto que dices lo tenía claro, seguro que en mi e.mail no quedó tan claro que yo lo supiese así que gracias por la aclaración de los "concetos". Ahora bien

1. Que yo sepa mi amigo no está en la SGAE (jeje en el e.mail no digo que lo esté), pero cuando le contratan un caché en una sala le restan los correspondientes derechos para que cuando los agentes vayan a cobrar la sala no tenga que pagarlo ellos. Eso es un acuerdo que él llega con las salas, es su problema.

2. De lo que se queja es que no cobrando él nunca derechos de autor, porque no lo ha registrado (ni siquiera en el ministerio aka consejería de cultura nunca), ni quiere hacerlo, ni pertenece a la SGAE, ni quiere... es que le cobren por eso. Pero esa es su queja y ya está. No hay más tutía por ahí...

3. Mi amigo, coreógrafo libre de trabas y ganando su dinero más que por crear su coreografía, por interpretarla, lo que quiere es registrarla por primera vez o por lo menos licenciar su obra con CC y tener un argumento ante las salas con respecto a lo de la SGAE.

4. Mi pregunta es por la parte técnica/administrativa/legal de resolver la duda de cómo registrar una obra de estas características. Porque parece que en una coreografía intervienen a partes,los derechos de autores musicales y de autores coreográficos... o eso dice la SGAE en el enlace susodicho...

5. Reitero mi pregunta ¿alguien ha hecho esto alguna vez? ¿licenciar con CC una coreografía?


Gracias Miquel de nuevo, jejeje.

Pedro Jiménez
www.zemos98.org

El registro de la SGAE (1) es el servicio que dicha entidad de gestión
proporciona a sus socios para notificar las obras de que dispone en su
repertorio y cuyos derechos económicos deben ser gestionados por la SGAE
(si no se lo dices, ¿cómo va a saber la SGAE que debe gestionarlas?). Es
algo que afecta exclusivamente a los socios. Si uno es socio, lo es con
todas las consecuencias, incluida la de haber firmado un contrato al
asociarse en la cual se ceden parte de los derechos de explotación a la
SGAE (concretamente los de difusión pública y los del canon; los de
copia los gestionará el editor, si lo tiene, pues una obra coreográfica
puede editarse en papel, en vídeo, en cd, etc.). Registrarlas no es más
que hacer efectivo el contrato.

Pero, no faltaría más, sea o no de la SGAE uno puede registrar su obra
en el registro general del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es/jsp/plantilla_wai.jsp?area=propint&id=15

¿Cuál es la diferencia? Todo depende de las pretensiones de tu amigo. El
primer caso, por supuesto, para cobrar cada vez que entre dentro de las
atribuciones de la SGAE, esto es, suene o se reproduzca esa obra en
público (en un pafeto, en un canal de TV o en el hilo musical de un
hospital) o alguien compremos un CD virgen. Punto. A vigilar y cobrar
eso se dedican la legión de agentes de la SGAE. Si tu amigo quiere que
la SGAE ofrezca un contrato tipo CC, que lo plantee en una asamblea de
la SGAE, y convenza a los socios con voto para que se asuman diferentes
modelos de contrato de explotación (incluidas modalidades CC). No es
algo con lo que pedro zemos, ni nadie aquí que no sea socio, pueda hacer
nada, pues la sgae es una entidad privada, no un ministerio, como alguna
gente cree, y decide sus normas de funcionamiento interno.

El registro general, que sí es un ministerio, sirve simplemente para
declarar que tu obra es tuya, por si hubiese líos de derechos de PI, no
necesariamente de explotación. No es obligatorio, ni te otorga ningún
derecho que no tuvieses ya (ni moral ni económico), pero en caso de
problemas es un modo de declarar formalmente que has creado algo. Punto.
Las cesiones de derechos económicos van por otro lado. Incluso uno puede
cobrar decentemente por su trabajo (ya sea el encargo de una coreografía
o el encargo de un machihembrado de pino blanco para entablonar la
sala), sin necesidad de ceder nada ni a la sgae ni a nadie. Cobrar
honradamente por el trabajo, sin pretensiones de vivir de rentas
obtenidas mediante la extorsión ajena (vulgo canon), vamos lo que hace
el común de los mortales.

En resumen, uno puede registrar una obra (coreográfica o de lo que sea,
bueno una obra de albañilería no puede) sin estar en la SGAE. Pero si
quiere beneficiarse del gran poder (Gran Derecho) de los recaudadores de
la SGAE (porción del pastel del canon, perrillas que le correspondan
cada vez que suene la música de su coreografía en alguna parte, o la
pongan en la tele, etc.), pues debe registrarla en la SGAE.

Lo que debe tu amigo es aclararse: si solo quiere registrar su obra
"para que conste", ya tiene el registro general: bueno, bonito, barato y
sin extorsión. Si quiere registrarla para el derecho de pernada, que la
registre en la SGAE, que para algo es socio. No tiene sentido decir que
"nunca ha querido registrar su obra" pero que "siempre ha pagado a la
sgae" (mil veces sería mejor lo contrario, si se me permite opinar en
esta homilía dominical). No se puede estar en misa y repicando, como
dicen los castizos. Si está en la SGAE, es porque quiere cobrar el
derecho de pernada, pues para algo ha cedido sus derechos, no creo que
sea "por el bien de la Cultura". Pero, si va de guay y pasa de la
excepción cultural, una de dos: o lo plantea internamente para que
acepten CC como un tipo de contrato a defender por la propia SGAE (algo
interesante, que la propia sgae dice plantearse, pero ahora mismo con
poco futuro vía individual) o que se pase de la SGAE, como tantos
artistas libres, y cobre simplemente por el trabajo que le encargan,
como todo hijo de vecino.

vaya rollo! espero que sirva para aclarar este tema recurrente. :-)

saludetes

miquel






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