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cc-pr - Re: [Cc-pr] Para discusi贸n sobre licencia CC

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Subject: Lista de Discusi髇 Licencias Creative Commons PR

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  • From: "Hiram A. Mel茅ndez Juarbe" <elplandehiram AT yahoo.com>
  • To: "Lista de Discusi&oacute; n Licencias Creative Commons PR" <cc-pr AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-pr] Para discusi贸n sobre licencia CC
  • Date: Wed, 19 Sep 2007 10:48:50 -0400

hola Rafael,

tu sugerencia de tener opiniones de expertos en derecho civil me parece acertada. un poco la ida de esta discusi贸n es esa.... si tienes a alguien en mente por favor inv铆tale聽 (sugiero a mu帽iz arguelles de la escuela de derecho UPR).聽 la posici贸n civilista cl谩sica es que los DM no son renunciables nunca. En el caso de las licencias CC la posibilidad de renuncia se da, en pa铆ses como canad谩, en el derecho a la integridad, que tiene que ver con el derehco a mantener la obra 铆ntegra (valga la redundancia) es decir, sin cambios por el usuario. (nunca se renuncia el derecho atribuci贸n) la preocupaci贸n es: Si CC permite a otros manipular la obra bajo los t茅rminos de la licencia, un derecho irrenunciable a mantener la integridad de la obra puede darle un control 煤ltimo al autor original a煤n聽luego de haber sometido su trabajo bajo licencia de CC. Esto puede crear cierta incertidumbre en el usuario del trabajo lo cual es contrario a todo el proyecto (pues el objetivo es en parte dar garant铆a al usuario de que puede usar ese trabajo sin preocupaciones ni inhibiciones). Este es un problema com煤n a casi todas las jurisdicciones del mundo en que se han adoptado licencias CC.

La diferencia en esas jurisdicciones es que en 茅stas se sabe si en efecto se puede renunciar o no y c贸mo se puede renunciar si es que se puede. Entonces pueden hacer licencias con lenguaje que se adapte a esa realidad. En PR, la cl铆nica encontr贸 que hay posibilidad de que el Tribunal Supremo de PR interprete nuestra ley con cierta flexibilidad. Puede haber opiniones encontradas. Pero se la propuesta es conservadora porque, ante la incertidumbre, se decidi贸 ser consistente con otrs licencias de CC y no contemplar la renuncia a los derechos morales. Sin embargo, se quiere dar cierta flexibilidad en otro asunto: aun cuando no se renuncie el derecho a integridad, habr铆a que determinar cu谩ndo es que 茅ste se violenta (a)驴siempre que alguien modifique el trabajo de cualquier manera? (como ser铆a usar un pedazo de tu canci贸n para un documental); (b) 驴sin importar el prop贸sito para el cual lo usa (como una especie de fair use) (c) independientemente de si la modificaci贸n afecta la dignidad y reputaci贸n del artista? (como ser铆a usar un poema de amor que le escribiste a tu novia para prop贸sitos neo-nazis) (este es el acercamiento de muchas jurisdicciones). La propuesta quiere mantener flexibikidad en cuanto a todas estas posibilidades, dej谩ndolo a definici贸n judicial (o posterior definici贸n legislativa). por eso es que (1) no se renuncian derechos morales pero (2) puede entenderse que a煤n cuando no se renuncie el derecho moral de integridad, no toda variaci贸n del trabajo constituya una violaci贸n a este derecho, sino m谩s bien s贸lo aquellas variaciones que afectan la dignidad y reputaci贸n del artista (como sea que se defina eso). Por eso, y esto lo refleja la propuesta, aun cuando se preserven los derecho morales, esto no necesariamente implica que el usuario del trabajo est茅 completamente impedido de hacer con 茅sta muchas cosas (siempre que no viole la reputaci贸n etc del artista).

Este es el texto propuesto para beneficio de todos:

Par. 4(g) Restrictions.
Licensor offers the Work under the terms of this License without prejudice to the Original Author鈥檚 moral rights, allowing You to exercise the rights under this License to the fullest extent permitted by the Puerto Rico Intellectual Property Law, as amended.聽


驴suegieres un lenguaje distinto para esta situaci贸n? 驴para alguna otra parte de la licencia?

Hiram

On Sep 19, 2007, at 8:56 AM, Rafael Texidor Torres wrote:

Buen d铆a.
El intento de hacer disponible las licencias de CC en la isla me parece genial.
Seg煤n parece haber sido una preocupaci贸n mayor en la Cl铆nica, comparto la inquietud sobre los ajustes, (y la viabilidad misma de dichos ajustes),聽de la licencia en una jurisdicci贸n que protege derechos morales. Me pregunto si ser谩 posible obtener la opini贸n de tratadistas de dercho civil en cuanto a este esquema confusamente h铆brido.
Pensar铆a, y no que est茅 totalmente de acuerdo, que un intento de waiver de derechos morales ser铆a ingeniar algo nulo. Si es cierto que dichos derechos son intransferibles y personalisimos, me sospecho que un waiver los tratar铆a bajo un enfoque patrimonial, y entonces ya no estar铆amos hablando de derechos morales de autor.
Por otro lado, y con toda probabilidad esto tambi茅n responde a mi falta de conocimiento sobre la licencia, ex谩ctamente qu茅 derechos morales se estar铆an "enajenando", toda vez que todas las licencias de CC retienen uno de los m谩s atesorados por quienes celebran los derechos morales: el de atribuci贸n?
Muchas gracias y enhorabuena por la labor.
Salud!


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