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Subject: Creative Commons en España
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- From: Javier Prenafeta <javierprenafeta AT gmail.com>
- To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>, CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-es] Flickr y Getty images
- Date: Fri, 29 Apr 2011 12:56:17 +0200
No sé si nos vamos a poner de acuerdo, pero yo sigo porque el debate creo que es interesante y es viernes.
2011/4/29 David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
El 28/04/2011 18:50, Javier Prenafeta escribió:
> <mailto:davidmaeztu AT gmail.com>>
>> Â Â <mailto:dvd AT enlloc.org <mailto:dvd AT enlloc.org>>>
>   El 28/04/2011 18:07, Javier Prenafeta escribió:
> Â Â >
> Â Â > 2011/4/28 david <dvd AT enlloc.org <mailto:dvd AT enlloc.org>
Si, nos conocemos lo suficiente para que yo también hubiese pensado en>   >
> Â Â > Â Â Tres cosas parecen claras:
> Â Â > Â Â * Cuando Getty Images se interesa por tu foto esta deja de
> Â Â distribuirse
> Â Â > Â Â con licencia CC
> Â Â > Â Â * En ese momento pasas a ceder 'en excluividad' los derechos
> Â Â sobre ella
>   >   a Getty para su gestión, ya no puedes publicarla con una
> Â Â licencia CC ni
> Â Â > Â Â en Flickr ni en otra parte
>   >   * Mientras la foto esté disponible con una licencia CC, aunque
> Â Â tenga el
> Â Â > Â Â link para contactar a Getty (tenemos que suponer que nadie se ha
>   >   interesado aún por ella) cualquiera puede descargarla y
> Â Â utilizarla en
>   >   base a la licencia que la acompaña
> Â Â >
> Â Â > Â Â Pero hay algo 'feo' en esto:
> Â Â > Â Â * Puesto que la foto estuvo antes con una licencia CC, quienes
> Â Â la hayan
>   >   recibido asà pueden seguir usándola y distribuyéndola
> Â Â >
> Â Â >
> Â Â >
>   > Esto es un tema de interpretación acerca del momento en que una
> Â Â licencia
> Â Â > CC produce efectos.
> Â Â >
>   > Desde mi punto de vista, aunque no tengo claro que ésta sea la versión
>   > sostenida desde CC España, una licencia CC es un acto unilateral
> Â Â que no
>   > produce efectos hasta que es aceptado. Esta aceptación se produce
>   > expresa o tácitamente, pero siempre por algún acto del beneficiario de
> Â Â > la misma, pues si no hace nada no puede ser licenciatario (es decir,
> Â Â > leer la licencia o que aparezca su texto o icono en una web no tiene
>   > trascendencia como transmisión de derechos).
>
> Â Â Efectivamente, la licencia produce efectos desde que en un momento dado
>   hago un uso que sin licencia (autorización del autor) no podrÃa hacer,
>   como por ejemplo en el caso de una comunicación pública o una
>   reproducción al descargármela en el ordenador para luego reutilizarla.
>
>   Por lo tanto, en mi opinión, el momento temporal en el que sucede la
>   aceptación de la licencia es cuando me descargo la obra.
>
>
>
> Ya sabÃa yo que me saldrÃas por ahÃ, jeje.
la copia privada. :)
>Olvidas que puedo hacer una copia privada de una obra CC cuando me la
> La simple descarga no afecta a la licencia, ya que se puede amparar en
> una copia privada. Asà que el primer acto que puedo hacer con una
> autorización es otra copia para otro, su distribución, su
> transformación, etc.
>
>
descargo, pero no siempre será copia privada, puesto que puedo ser una
persona jurÃdica, por ejemplo. En ese caso, desde el momento en que, por
ejemplo una empresa se la descarga será un acto de aceptación de la
licencia.
La descarga la hace siempre una persona fÃsica. En ese momento, siempre es copia privada. Deja de serlo cuando haces un uso más allá del lÃmite, pero pasa en un momento posterior. En ese momento posterior la copia privada deja de serlo y pasa a ser copia autorizada mediante licencia.
Por eso fijo el momento temporal después, no en la descarga.
Â
Pero bueno, en mi ejemplo era una descarga para una reutiliziación
posterior, lo que me deja fuera de la copia privada (utilización
colectia y/o lucrativa)
pero además, y como argumento más importante, creo que el hecho de que
la ley, mediante la intitución de la copia privada, me faculte para
realizar reproducciones sin tener que pedir permiso al autor no
significa que el autor no pueda dar ese permiso y que, por lo tanto, mi
autorización derive de ese permiso, con independencia de las condiciones
que legalmente se señalen para la copia privada u otros limites o derechos.
Ahà sà estoy de acuerdo. El contrato prevalece sobre la ley. El problema es que con las CC la aceptación es difusa, asà que llegado el caso la parte a la que le interese negará esa aceptación y va a ser difÃcil de probar.
Â
es lo que dice la licencia, para el autor que la utiliza no hay
>
>
>   una vez la tengo guardada en mi ordenador podré hacer un uso posterior,
> Â Â en mi blog, por ejemplo.
>
> Â Â si en el intervalo de tiempo entre que obtengo la imagen y la comunico
> Â Â publicamente en mi blog, el autor firma un contrato en exclusiva con
>   Getty, yo entiendo que a mi no me afecta, puesto que para mà la obra fue
> Â Â licenciada con unas determinadas condiciones que vinculan al autor
> Â Â conmigo.
>
>
>
> Esto plantea un problema porque serÃa defendible si el plazo fuera
> razonablemente corto. Si no, basta con descargarme todas las obras bajo
> CC que existan ahora y obtengo una reutilización de ellas a perpetuidad.
problema, si no, utilizarÃa otra.
>si haces un uso posterior, y getty o el autor, sólo te van a pillar si
> De ahà que para mi la descarga sea intrascendente porque la ley me la
> permite, asà que el momento en el que tendrÃa que cerciorarme de que la
> licencia existe es cuando la comunico en mi blog.
>
> Es defendible, eso si, pero a menos que la licencia venga con la obra en
> el momento en que te la descargas, lo veo difÃcil.
>
haces ese uso siempre puedes decir que la descarga se hizo para hacer la
utilización colectiva posterior y por lo tanto no es copia privada o que
el acto de reproducción deriva de la autorización obtenida y no de la
potestad legal.
Efectivamente el problema que se plantea es de prueba de las condiciones
en las que accediste a la obra.
Un saludo.
>
>
> Â Â >
> Â Â > En este sentido, la licencia CC tiene efectos en el momento en el que
> Â Â > alguien realiza cualquier uso de la obra, la reproduce, modifica,
>   > etc...., convirtiéndose en licenciatario.
> Â Â >
> Â Â > El acuerdo con Getty por tanto no afectarÃa a los actos llevados a
> Â Â cabo
> Â Â > al amparo de la licencia, puesto que en el momento en que los hicieron
>   > era válida, pero desdeluego a partir de entonces deberÃa impedir
> Â Â que un
> Â Â > tercero usara la obra porque esa licencia quedarÃa sin efecto. Por
> Â Â > tanto, un tercero no puede usarla por el hecho de que antes
> Â Â tuviera una CC.
> Â Â >
>
>   Dependerá de la forma en la que el tercero accedió a la obra, puesto que
>   si la licencia permite la comunicación publica de la misma en mi blog,
>   alojado en mi servidor y ese tercero la descarga de ahà a su ordenador,
>   la licencia aplicable a este tercero será la misma que puso el autor
>   original, según figure en mi sitio.
>
>
>   Entiendo que la cuestión clave es, por lo tanto, el lugar Ç(página web)
> Â Â desde donde se obtiene la obra y las condiciones vigentes en ese sitio
>   en el momento de la reproducción en mi equipo.
>
>
>
> De acuerdo. Por eso es importante si el autor no quiere tener problemas,
> que quite la licencia CC de otros sitios en los que aparezca la obra.
>
>
>
>
>   > Esto lógicamente afecta al licenciante, que deberÃa retirar la
> Â Â licencia,
> Â Â > pero si la mantiene y un tercero usa la obra porque todavÃa
> Â Â aparece, el
>   > problema es en última instancia del licenciante, que ha incumplido el
> Â Â > acuerdo con Getty, y no del tercero que usa la obra de buena fe.
> Â Â >
>
>   Otra cosa será la incompatibilidad entre la licencia CC y el acuerdo de
> Â Â Getty por la exclusividad y los problemas que para esa empresa puedan
> Â Â darse con el autor.
>
> Â Â Un saludo.
>
> Â Â > Saludos,
> Â Â >
>
--
Javier Prenafeta
javierprenafeta AT gmail.com
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Re: [Cc-es] Flickr y Getty images
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Re: [Cc-es] Flickr y Getty images,
david, 04/28/2011
- Re: [Cc-es] Flickr y Getty images, Raúl Luna, 04/28/2011
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Raúl Luna, 04/28/2011
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david, 04/28/2011
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Javier Prenafeta, 04/28/2011
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David Maeztu, 04/28/2011
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Javier Prenafeta, 04/28/2011
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Javier Prenafeta, 04/28/2011
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David Maeztu, 04/28/2011
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Javier Prenafeta, 04/28/2011
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