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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre SGAE, canon

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre SGAE, canon
  • Date: Tue, 13 Mar 2007 10:44:57 +0100

unaoveja dosovejas escribió:
> Estimado David, gracias por la corrección. En este sentido, la verdad
> que tengo diversas dudas:
>
> Entiendo que una cosa es la titularidad del derecho (cuyo contenido es
> únicamente la remuneración cuando ocurra la copia privada en
> determinados soportes, y por tanto es un derecho sin facultad de
> autorizar o prohibir nada), y otro la legitimación en un sentido
> procesal, que corresponde a la EG. Sin embargo, aquí me surge la duda.
> La EG no actúa en nombre y representación del autor, como un
> administrador lo hace de una sociedad, si no que actúa en nombre propio,
> pero refiriéndose a derechos ajenos. No se trata por tanto del caso del
> Administrador que obtiene una cuantía a nombre de la sociedad y la
> "diestrae", no ingresándola en el haber de la sociedad, si no que
> realmente es necesaria una transmisión posterior, desde la EG hacia el
> autor. Y en este sentido, ¿qué plazo de prescripción es el que rige? Y
> si es así, la transmisión hacia los socios es
>
> perfectamente operativa, pero ¿a los no socios? Cómo hace la EG para
> repartir a los no socios, si no hay requerimiento previo por su parte?.
> Por eso creo que seria interesante una acción legal en este sentido.

El tipo penal de la apropiación indebida incluye cualquier título de
administración (gestión) en nombre de tercero. Entre las EG y los
autores hay una representación legal, por que la impone la ley, y ese es
título suficiente, a mi entender y visto el artículo del CP.

El plazo de prescripción es el que indiqué en otro mail, a no ser que me
equivoque, pero es lo que comenté, en pasillos, con gente de CEDRO. A
los no socios también porque de lo contrario se da un desplazamiento
patrimonial sin causa. Obviamente debe haber una reclamación previa por
parte de los no-socios a la EG, no van a ir a buscarte a tu casa,
diciendole que tienes obras que se han reproducido y que te den parte de
lo recaudado, lo que te corresponda.

Con reclamación no me refiero a algo judicial, sino que caben
iniciativas como la de CEDRO de se buscan autores.
>
>
> Y estamos hablando de los derechos de autor, pero refiriéndonos a otros
> derechos de simple remuneración en el ámbito de derechos conexos,
> concretamente del productor, en particular del artículo 116 TRPI (tb en
> el 108 sobre el artista pero es algo más confuso) sobre comunicación
> pública de fonogramas:
>
>
>
> Si hago 20 cd´s de obras mías y/o de autores en dominio público
> (atención copylefteros), y se las doy a Paco el del bar de la esquina
> diciéndole "No pongas música del repertorio de la SGAE, (ni de AIE y
> AGEDI, así no les tienes que pagar, y pon sólo de la mía, y me pagas un
> 10% de lo que pagarías (o nada) y así me haces publicidad", la respuesta
> de Paco podría ser "No, porque como artista y productor no tienen
> derecho exclusivo ni discrecional sobre el fonograma, sino que tan solo
> tienes derecho a recibir una remuneración por comunicación pública, que,
> por ley, ha de ser efectuada a través de la EG pertinente, AGEDI y AIE,
> con las tarifas que ellos imponen, y descontado su gasto de administración"

Generalmente el productor, quien fija la interpretación en el fonograma,
tendrá casi todos los derechos cedidos por el autor pero además, según
el artículo 116 a él le corresponde el derecho en exclusiva de
comunicación pública, por lo tanto si haces cd´s de obras eres autor,
interprete y productor.

Y sí, es un problema la gestión colectiva obligatoria en ese caso, pero
también puedes ceder el derecho de comunicación pública de manera no
exclusiva y gratutia al dueño del bar, con una licencia CC, y por ahí no
pasa nada por que no se dice que sea un derecho irrenunciable. Por lo
tanto, si no hay derecho no hay nada que recaudar.

Esa es la base de las demandas contra el canon, entre otras cosas.
>
> Pero nos podemos cargar la parte de la SGAE, como bien demuestra el
> excepcional Javier de la Cueva a través de las demandas de la Dinamo,
> etc. De hecho, estoy participando actualmente en un proyecto en este
> sentido, que espero pueda ver la luz en unos meses.

Cobre Javier y su iniciativa no voy a decir nada, pues sabida es mi
particular debilidad.

Espero que vaya bien tu proyecto.
>
> Siento el "ladrilloâ€:P y espero las correcciones que es como uno aprende
>
> Gracias y un saludo

Gracias ti.

Un saludo.
>
>
>
> Javier Fernández
>
>
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