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cc-es - Re: [Cc-es] CC y el canon

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
  • Date: Mon, 05 Mar 2007 22:47:28 +1100

Manuel J. Román wrote:
>> La remuneración compensatoria (canon) es un derecho "irrenunciable" del
>> autor y de obligada gestión a través de las entidades de gestión.
>> Aunque CEDRO lo paga aunque no estes asociado. Por lo tanto no puedes
>> renunciar a él se recauda sí o sí, otra cosa es que tú lo cobres...
>
> ¿Que CEDRO lo paga aunque no estés asociado? Me imagino que CEDRO lo
> cobra, y después lo paga si estás asociado.
>
> En este caso yo veo ciertos problemas legales, por ejemplo la licencia me
> permitiría colgar ese libro en internet, pero lo que el autor a firmado
> con CEDRO no lo permite, así que el autor ha firmado un contrato de
> exclusividad con CEDRO que estaría incumpliendo cuando licencia las obras
> con Creative

No está claro que el autor haya firmado un contrato de exclusividad. Cedro
recauda por la copia privada siempre, sin importar si el autor ha firmado el
contrato o no. De hecho si publica una obra con CC es porque no ha firmado
un contrato de exclusividad con otra persona para la distribución de la obra.

> Commons, entre muchos otros ejemplo de contradicciones legales que se
> producen cuando distribuyes obras bajo CC y formas parte de una entidad
> de gestión que gestionas unos derechos a los que tu has renunciado en la
> licencia CC

Con la licencia CC no renuncias a los derechos colectivos, entre otras cosas
porque la ley dice que son irrenunciables. Lo siguiente está extraído de la
licencia CC-by 2.5 española:
http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es

> 3.f: # Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización
> del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra
> audiovisual, el licenciador renuncia al derecho exclusivo a percibir,
> tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de derechos, o
> varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de explotación de
> la obra, así como los derivados de obras derivadas, conjuntas o bases de
> datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra
> dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración
> monetaria privada.

O sea, que renuncias a los derechos de explotación, pero no los derechos
anexos, que es lo que es el derecho de copia privada. Son distintos.

Ya se sabe, NSA (no soy abogado). Y si lo fuera, no sería tu abogado :P

-- javier




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