Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - [Cc-es] Texto de la sentencia

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espa馻

List archive

Chronological Thread  
  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] Texto de la sentencia
  • Date: Fri, 03 Mar 2006 20:22:38 +0100

Os adjunto en formato texto la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n潞 6 de Badajoz, de fecha 17 de febrero de 2006 comentada en
el anterior hilo.

--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N脷MERO SEIS DE BADAJOZ
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 761/2005

SENTENCIA, n潞 15 / 2.006.

En BADAJOZ, a DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, vistos por el
Iltmo. Sr. don LUIS C脕CERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ accdtal. del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA N脷MERO SEIS de esta ciudad y su partido, los
presentes autos n煤mero 761/2005 de PROCEDIMIENTO ORDINARIO entre las
siguientes partes: como demandante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
EDITORES (SGAE), representada por 茅l Procurador Sr. Rivera Pinna y
asistida por la Letrada Sra. Lena Mar铆n; como demandado don RICARDO
ANDRES UTRERA FERN脕NDEZ, representado por la procuradora Sra. Rodolfo
Saavedra y asistido por el Letrado De la Fuente Serrano; ha dictado la
presente. resoluci贸n conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y
representaci贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES se
present贸 escrito de demanda en la que tras alegar los hechos y
fundamentos de derecho que estimaba de legal y pertinente aplicaci贸n,
terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare:
a) que en el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de
2005, ambos meses inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de
las obras administradas por la actora en su local, denominado "Disco
Bar Metropol" sin haber obtenido para ello la preceptiva autorizaci贸n;
y en consecuencia, se condene a la parte demandada: a) a estar y pasar
por la anterior declaraci贸n; b) a cesar en la utilizaci贸n del
repertorio de obras administrado por la actora, con suspensi贸n
inmediata de la misma, en tanto no obtenga de 茅sta la correspondiente
autorizaci贸n para poder efectuar al uso del citado repertorio,
decretando la remoci贸n de los aparatos utilizados en tanto que sean
separables del local, y el precinto de los que no lo sean; .c) a
satisfacer a la actora en concepto de indemnizaci贸n, conforme a lo
establecido e el art铆culo 140 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, para la comunicaci贸n p煤blica de obras llevada a
cabo sin autorizaci贸n en el establecimiento denominado "Disco Bar
Metropol" y por el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a
agosto de 2005, ambos inclusive, la suma de 4.816,74 , a que se
contrae la reclamaci贸n; d) al pago de los intereses legales desde la
interposici贸n de la demanda y las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Por Auto de 6 de octubre de 2005 se admiti贸 a tr谩mite,
emplazando al demandado a comparecer y contestar a la demanda.

TERCERO.- La Procuradora Sra. Rodolfo Saavedra en nombre y
representaci贸n de don RICARDO UTRERA FERN脕NDEZ compareci贸 en las
actuaciones, presentando escrito de contestaci贸n en el cual tras
alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de legal y
pertinente aplicaci贸n, consistentes b谩sicamente en que reconoc铆a que
hab铆a sido titular de la explotaci贸n del establecimiento "Disco Bar
Metropol" durante el periodo reclamado y que en el mismo se utilizaba
amenizaci贸n musical, pero negaba que se reprodujeran obras del
repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, terminaba
suplicando que se dictase sentencia absolviendo al demandado de todos
los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa
imposici贸n de costas a la parte demandante.

CUARTO.- Se cit贸 a las partes a audiencia previa el d铆a 22 de
diciembre de 2005, compareciendo ambas. Se suspendi贸 la audiencia
previa, al aportarse copia actualizada de los estatutos de la actora,
se帽al谩ndose continuaci贸n de la audiencia el d铆a 17 de enero de 2006.

Se continu贸 la audiencia previa en la fecha se帽alada, acord谩ndose la
pr谩ctica de prueba, admiti茅ndose prueba documental (tanto en soporte
de papel como en v铆deo y DVD), interrogatorio de partes, testifical y
pericial.

QUINTO.- En la fecha se帽alada se procedi贸 a la celebraci贸n del acto
del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y
admitidas. Una vez celebradas las pruebas, las partes realizaron las
alegaciones que estimaron oportunas, ratific谩ndose en sus peticiones
iniciales, quedando las actuaciones para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se declara probado por el reconocimiento de ambas partes que
don RICARDO ANDR脡S UTRERA FERN脕NDEZ ha sido titular de la explotaci贸n
del establecimiento "Disco Bar Metropol" al menos en el periodo
reclamado comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos
meses inclusive, utilizando amenizaci贸n musical. Igualmente ambas
partes reconocen que el demandado no ha solicitado ninguna
autorizaci贸n a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ni le ha
abonado ninguna cantidad.

La discrepancia entre las partes respecto a los hechos y lo que
constituye objeto de controversia es que la actora sostiene que en el
establecimiento Disco Bar Metropol se han utilizado obras de su
repertorio, hecho que es negado por el demandado.

SEGUNDO.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ejerce la acci贸n
contemplada en el art铆culo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia: "el titular de los
derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que
le correspondan, podr谩 instar el cese de la actividad il铆cita del
infractor y exigir la indemnizaci贸n de los da帽os materiales y morales
causados, en los t茅rminos previstos en los art铆culos 139 y 140". En
cuanto a la indemnizaci贸n reclamada, se opta por la remuneraci贸n que
hubiera percibido de haber autorizado la explotaci贸n.

La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES es una entidad constituida
conforme al art铆culo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual para
dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gesti贸n de derechos de
explotaci贸n u otros d茅 car谩cter patrimonial, por cuenta y en inter茅s
de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad
intelectual, habiendo obtenido la oportuna autorizaci贸n del Ministerio
de Cultura publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Como entidad de gesti贸n est谩 legitimada para ejercer los derechos
confiados a su gesti贸n y hacerlos valer en toda clase de
procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha
legitimaci贸n, la entidad de gesti贸n 煤nicamente deber谩 aportar al
inicio del proceso copia de sus estatutos. y certificaci贸n
acreditativa de su autorizaci贸n administrativa. Habi茅ndose cumplido
los requisitos por la entidad actora, posee legitimaci贸n activa para
ejercerla acci贸n interpuesta en el presente procedimiento (art铆culo
150 del texto legal citado).

TERCERO.- La reclamaci贸n se plantea por la utilizaci贸n de las obras
administradas por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES en el
Disco Bar Metropol de Badajoz, sin haber obtenido para ello la
preceptiva autorizaci贸n, durante el periodo comprendido entre
noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses inclusive.

La parte demandada plantea como base de su oposici贸n el negar que haya
reproducido obras musicales de autores que est茅n bajo la gesti贸n de la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES.

CUARTO.- Conforme al art铆culo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar
la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, seg煤n
Las normas jur铆dicas a ellos aplicables, el efecto jur铆dico
correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la
reconvenci贸n", y conform茅 al apartado sexto de dicho precepto legal
"el tribunal deber谩 tener presente la disponibilidad y facilidad
probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".

La entidad actora est谩 obligada a probar que en el establecimiento del
demandado se ha reproducido m煤sica cuya gesti贸n de los derechos de
autor le corresponde.

QUINTO.- Conforme al art铆culo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
"no ser谩 necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta
y general". Puede considerarse como un hecho notorio y generalmente
admitido, como as铆 lo ha sido en este procedimiento, que la SOCIEDAD
GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, directamente y a trav茅s de acuerdos con
entidades similares de otros pa铆ses, tiene encargada la gesti贸n de los
derechos de autor de la inmensa mayor铆a de la m煤sica objeto de
difusi贸n p煤blica. Ello ha dado lugar a que, puesto que la mayor铆a de
la m煤sica difundida est谩 bajo la gesti贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES, si existe difusi贸n de m煤sica, se presuma que se
reproducen obras gestionadas por ella (Sentencias de la Audiencia
Provincial de Zaragoza de 8 de septiembre de 1997 y de la Audiencia
Provincial de Cuenca de 22 de julio de 1997) "debiendo ser el titular
del establecimiento quien acredite que s贸lo utiliza el aparato
reproductor para difundir obras no protegidas".

Puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce
m煤sica de manera general y reiterada de muy diversos autores, en
principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa
m煤sica es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
EDITORES. Pero dicho principio admite ser rebatido por la actividad
probatoria de la parte demandada.

SEXTO.- No basta con que el demandado alegue que no reproduce m煤sica
gestionada por la entidad actora, ha de probarlo. Pero no puede
exig铆rsele la "probatio diab贸lica" de que todas y cada una de las
obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la
actora. Un adecuado reparto de la carga probatoria implica en este
caso, que al demandado le corresponde tan s贸lo destruir la presunci贸n
favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene
capacidad personal y t茅cnica para acceder a m煤sica no gestionada por
la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, que tiene la capacidad personal y
t茅cnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, as铆 como
de probar que efectivamente as铆 lo ha realizado.

La parte demandada ha realizado una amplia actividad probatoria. De
los t铆tulos presentados y la declaraci贸n testifical del Sr. Mata
Lozano queda probado que el demandado posee capacidad t茅cnica para
crear m煤sica y acceder a ella a trav茅s de medios
inform谩ticos. Numerosos testigos (Sr. Lemus Rubiales, Sr. Salguero
Barrena, Sr. Barrero Pel谩ez y Sr. Ares Garc铆a) declararon que acuden
asiduamente al establecimiento y que en el mismo no se reproduce
m煤sica bajo la gesti贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES,
sino que la mayor铆a era obtenida a trav茅s de Internet como m煤sica bajo
licencia "CREATIVE COMMONS".

"La propiedad intelectual de una obra literaria, art铆stica o
cient铆fica corresponde al autor por el solo hecho de su creaci贸n"
(art铆culo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor posee unos
derechos morales y econ贸micos sobre su creaci贸n. Y como tal titular,
puede hacer la gesti贸n que estime oportuna, pudiendo ceder el libre
uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son
distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para
un uso m谩s o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como
aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo,
que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o
menor extensi贸n; y en algunas de dichas licencias determinados usos
exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso
de m煤sica cuyo uso es cedido por sus autores a trav茅s de dichas
licencias CREATIVE COMMONS.

Lo relevante para este procedimiento no es que el demandado haya hecho
uso de m煤sica cuya utilizaci贸n estaba cedida gratuitamente por sus
autores a trav茅s de licencias CREATIVE COMMONS, sino s铆 ha hecho uso o
no de m煤sica bajo la gesti贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
EDITORES, que es la entidad reclamante. La utilizaci贸n de m煤sica bajo
licencia CREATIVE COMMONS tan s贸lo acredita que el demandado ha tenido
acceso y reproducido una gran cantidad de obras que no est谩n bajo la
gesti贸n de la SGAE. De este modo el demandado prueba que tiene acceso
a obras musicales no gestionadas por la SGAE.

Al acreditar el acceso a dichas obras y que posee medios t茅cnicos para
obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se rompe la presunci贸n
inicial de que la m煤sica reproducida deb铆a corresponder al menos en
parte a la gesti贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES. El demandado
prueba que crea y accede a numerosas obras musicales no gestionadas
por la SGAE, que tiene los medios t茅cnicos para ello y que esa es la
m煤sica que se reproduce en el local.

Al destruirse la presunci贸n de que las obras musicales reproducidas
sean del repertorio gestionado por la actora, sobre 茅sta recae la
carga de la prueba y habr谩 que analizar su actividad probatoria para
ver si ha probado que se reproduce en el local m煤sica de la que
gestiona.

S脡PTIMO.- La parte actora realiza varias pruebas, fundamentalmente la
grabaci贸n del interior de la discoteca, as铆 como el testimonio de
detectives privados, y la declaraci贸n testifical de la agente de la
GGAE Sra. Carvajal Gonz谩lez y del perito Sr. Albero Tamarit.

De la grabaci贸n y de los testimonios de los detectives privados tan
s贸lo se acredita que se reproduce m煤sica en el local, pero no que se
reproduzcan concretas obras gestionadas por la SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES. En cuanto a la agente de la SGE y del perito,
aunque manifestaron que s铆 se reproduc铆an obras gestionadas por SGAE,
no indicaron ninguna obra o autor en concreto, a pesar de que ambos
manifestaron ser clientes del local.

En definitiva, la entidad actora tan s贸lo prueba que se reproduce
m煤sica en el local, hecho reconocido por la demandada, pero no se
prueba la reproducci贸n de obras gestionadas por ella.

OCTAVO.- Para que la demanda prosperase, la SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES deber铆a haber probado que en el establecimiento se
reproduce m煤sica de su repertorio. No han resultado acreditados los
hechos en que la parte actora funda su pretensi贸n, resultando
procedente en virtud del principio de la carga de la prueba recogido
en el art铆culo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimaci贸n
铆ntegra de la demanda.

NOVENO.- En aplicaci贸n del art铆culo 394 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, se ha de condenar a la parte actora al pago de las
costas.

Vistos los preceptos legales citados y dem谩s de general aplicaci贸n

FALLO

1. - Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rivera
Pinna en representaci贸n de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
EDITORES (SGAE) debo absolver al demandado don RICARDO ANDR脡S
UTRERA FERN脕NDEZ de las pretensiones que se formulaban contra 茅l.

2.- Se condena a la parte actora al pago de las costas.

Contra 茅sta sentencia podr谩 interponerse en este Juzgado recurso de
apelaci贸n en el plazo de cinco d铆as desde su notificaci贸n.

L铆brese 煤nase certificaci贸n de esta resoluci贸n a las actuaciones con
inclusi贸n de la original en el Libro de Sentencias.

As铆 por 茅sta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACI脫N: Le铆da y publicada fue la anterior sentencia por el
Iltmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la suscribe, estando celebrando
Audiencia p煤blica en el d铆a de su fecha, doy fe.



Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page