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cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Tue, 28 Feb 2006 19:05:42 +0100

> > Pero la difusión pública no es
> > irrenunciable, sólo es "gestionable colectivamente". Esto quiere decir
> > que si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión, pero
> > si no quieres cobrar, la entidad no tiene derecho a hacerlo en tu nombre.
>
> La difusión pública como concepto no existe en la LPI. Los derechos de
> autor, salvo los obligatoriamente gestionados colectivamente por mandato
> legal, pueden ser ejercidos individual o olectivamente, como en el caso
> al que pareces recibirte de comunicación pública. Ese derecho puedes
> cederlo a la entidad de gestión que desees para que te lo gestione.

¿Quieres decir entonces que es falso lo que dice Javier?:

"si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión"

¿no?

Lo digo a raiz de lo que pregunté antes.

pd: que nadie piense que preguntar la posibilidad de comunicación pública sin
pagar significa algo así como un ataque a las CC o que yo quiera hacerlo,
solo es algo que me cuestiono ya que yo también creía que la ley es como dice
Javier




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