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cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Javier Candeira'" <javier AT candeira.com>
  • Cc: 'CC-es' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Tue, 28 Feb 2006 14:32:11 +0100





> From: Javier Candeira [mailto:javier AT candeira.com]

> Abel Garriga - Advocat escribió:
> > propone Candeira, debería quedar muy claro que CC o el copyleft en
> > general no sirve para evitar el pago de la SGAE. Una
> > simplificación/perversión de
>
> Hay un conflicto entre CC y la ley?

No entiendo la pregunta. En ningún momento digo que haya un conflicto entre
CC y ley. Mi comentario alude a la comunicación, no al derecho: lo que
quiero apuntar es que si no se hace con cuidado, puede llegar a transmitirse
la idea de que "colgando una licencia copyleft en la puerta del local te
evitas pagar a la SGAE". Parto de la base de que 1, si no se anda con
cuidado, las simplificaciones jurídicas pueden llegar a esto y 2, que esto
es perjudicial para CC por las razones ya expuestas en mi mail de antes.


> > 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las
> condiciones de
> > esta licencia, el licenciador concede (durante toda la
> vigencia de los
> > derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito
> mundial, sin
> > derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que
> incluye la cesión
> > de los siguientes derechos:
> >
> > [...]
> >
> > 6. Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva
> autorización del
> > licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra
> > audiovisual, el licenciador renuncia al derecho exclusivo a
> percibir,
> > tanto individualmente como mediante una entidad de gestión
> de derechos, o
> > varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de
> explotación de
> > la obra, así como los derivados de obras derivadas,
> conjuntas o bases de
> > datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra
> > dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la
> remuneración
> > monetaria privada.
>
> ¿O quiere esto decir que la SGAE cobra, pero que el autor renuncia
> expresamente a esos derechos, porque prefiere no cobrar de la
> SGAE con tal
> de no tener que atenerse a sus condiciones leoninas?
>
> Porque esto habría que explicarlo públicamente. De hecho,
> bien usado, sería
> un argumento de relaciones públicas muy poderoso: hay gente
> que prefiere no
> cobrar con tal de ser libre.

No entiendo todos estos párrafos ¿A qué aluden? ¿en qué contexto están?

> Pero yo creo que la SGAE sólo puede cobrar "ex officio" obras de sus
> representados. El convenio que hayan firmado con Sony BMG no
> les autoriza a
> negociar la tasa que han de cobrar en mi nombre. ¿Me corriges, Abel?

Esto es así. La SGAE solo puede gestionar aquello que le han confiado: solo
puede reclamar por quien sea su socio. Pero, y aquí está el tema de la
legitimación de la SGAE y demás: cuando se trata de derechos de gestión
colectiva obligatoria, está exhimida por ley (art. 150 LPI)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html de probar que tiene
autorización de todos y cada uno de los autores de su repertorio.

Lo único que puede hacerse en un juicio, visto lo anterior, es demostrar que
la música que se pone no está gestionada por la SGAE. Otro argumento
relacionado con el anterior sería que la SGAE no ha desmostrado que pongan
música suya en el local contra el que están reclamando -aunque éste a palo
seco es más débil-

Espero haberme explicado,

Abel






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