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cc-es - Re: [Cc-es] otra m?s sobre concursos musicales

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] otra m?s sobre concursos musicales
  • Date: Wed, 05 Oct 2005 17:57:39 +0200

Antonio Santos wrote:

Sin que ello sea excusa alguna, en el caso que menciona Defunkid la
convocatoria es de una entidad privada y el texto resulta digamos "ambiguo".
Pero hace dos meses llegó a mis manos el Pliego de Condiciones del concurso
de sintonías de Radio Aragón, dependiente del gobierno autónomo de dicha
comunidad, que en su la cláusula 2.4.5. Propiedad Intelectual, reza
textualmente:
"Las sintonías presentadas por el adjudicatario pasarán a propiedad
exclusiva de la Radio Autonómica de Aragón en el momento de la adjudicación,
adquiriendo RAA S.A. todos los derechos de explotación exclusiva de las
mismas.
El adjudicatario acepta que RAA SA se reserva el derecho a poder realizar en
el futuro posibles modificaciones de las sintonías ...adquiriendo para ello
no sólo los derechos de las sintonías originales sino también de las
derivadas, consecuencia de las actualizaciones o arreglos musicales
(artículos 10 y 11 del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual
aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1996, de 12 de abril)
Sin perjuicio de reconocer en todo caso la autoría de la obra al
adjudicatario, éste acepta que RAA decida si en sus emisiones divulga o no
el nombre del autor de las sintonías"
El presupuesto al que aspiraban los adjudicatarios era de 15.000 euros para
el proceso completo de composición, grabación y masterización de la sintonía
general, la de informativos y la de deportivos, presentadas en desarrollos
de distinta duración y con arreglos en diversos estilos para cada una de
ellas (unos dos meses de trabajo, aportando todos los medios técnicos y
humanos de producción necesarios y ajustándose a todas las exigencias del
cliente en cuanto a modificaciones posteriores).
Presupuesto que, calculando a ojo, la emisora recuperará en poco más de un
año de emisión de las sintonías, gracias a los derechos de autor que le
pagará SGAE.
Que yo sepa, estas condiciones son habituales en los contratos de música
para medios de comunicación y publicidad.
Consultas a los señores letrados:
¿Es legal un contrato que incluye dicha cláusula?

La adjudicación exclusiva de los derechos es normal, ellos pagan ellos se quedan con los derechos, tu haces la música y solo conservas tus derechos no transmisibles. Ten en cuenta otras cuestiones, dependiendo de lo que entregues, ya que en según que casos, en la persona que entrega la pieza concurren el autor, el productor del fonograma y el ejecutante, que son figuras con tratamientos diferentes en la LPI.
A mi no me gusta especialmente lo de pasarán a ser propiedad en exclusiva las sintonías, pero es cuestión de gusto no de legalidad, simplemente no me parecen concretas 100 %.
El adjudicatario se reserva el derecho a hacer obras derivadas, lo que me parece que no contraviene la LPI, se puede prestar consentimiento para ello. Es correcta en mi opinión esa clausula.
Respecto de lo mas conflictivo como es la autoría, ya reconocen que siempre mantendrán y reconocerán la autoría, pero el 14.3 de la LPI solo reocnoce el derechoa exigir el reconocimiento de la autoría, osea que les puedes obligar a que la reconozcan, ahora bien como todos los derechos, tiene limites, y en este caso pedir que cuando empiezan los informativos radiados se diga quien es el autor de la sintonía todas las horas, por ejemplo, puede ser un poco exagerado. El reconocimiento debe hacerse de acuerdo al medio en el que se inserta, creo que es un buen criterio interpretativo.

Lo que la emisora recaude por "sus" derechos es mejor

¿Podría ser recurrido a posteriori por el presunto adjudicatario(no soy yo)
reclamando sus derechos de autor, evidentemente cedidos bajo presión en la
negociación de un contrato de prestación de servicios?

La presión que hablas deberá valorarse si es suficiente para causar la firma contra la verdadera voluntad de la parte y otra serie de consideraciones que intervienen en la formación de la misma, pero ese es un problema mas complejo. Yo creo que una vez que has ganado el consurso, no podrías oponerte a estas bases. Podrías exigir un reconocimiento de la autoría en el caso de que no se haga, pero se modularía por casos como el ejemplo que te he dicho.

¿Incumple SGAE la vigente ley de propiedad intelectual cuando liquida todos
los derechos a una entidad sin que aparezca ningún autor como titular?

Depende de los derechos que gestione, si los gestionados son de una empresa, que sí puede ser titular de los derechos de explotación, le pagará a quien ha cedido la gestión de los mismo.

Saludos
Antonio Santos







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