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cc-es - Re: [Cc-es] la libertad del autor (era: Lucha)

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Jorge Arroyo <trozo AT makasoft.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] la libertad del autor (era: Lucha)
  • Date: Fri, 28 Jan 2005 13:02:16 +0100

El vie, 28-01-2005 a las 03:58, Jorge Arroyo escribió:
> Hola a tod@s...
>
> Me acabo de meter en esta lista después de unas semanas de
> redescubrir las CC. La verdad es que desconecté bastante y no me he
> enterado de su adaptación a la legislación española hasta hace poco...
> en fin... mejor tarde que nunca...
>

hola y bienvenido :)

> También me interesa el Software Libre, aunque no uso
> linux, sino mac os x (creo que también hay que saber apreciar algo bien
> hecho tenga la licencia que tenga, pero ese es otro tema :)
>

Aunque a veces nos empeñamos en discusiones algo bizantinas sobre
licencias, no hay que perder de vistas que las licencias por sí mismas
dan igual (es decir, no es como quien elige la marca de un televisor).
Lo que importa es la libertad que subyace a ellas. Por eso es mucho más
importante la libertad que lo bien hecho que esté algo. Las cadenas que
te aprisionan pueden ser de oro y llevar un cierre en forma de manzana
mordida pero no por eso dejan de ser cadenas.

> Estoy leyendo los mensajes de estos últimos días en el archivo y me
> ha llamado la atención el tema de el derecho que tiene el autor a
> decidir o no que tipo de licencia pone a su trabajo, y si todas las
> obras que se crean deberían estar en el Dominio Público.
>
> Tal y como funciona el mundo actualmente, creo que no se pueden dar
> todos los derechos así como así. Las CC son una forma de proteger al
> autor frente al uso abusivo de su obra.

las CC son eso, pero **no son solo eso**: son también una forma de
proteger el procomún (los "commons") de los partidarios de poner vallas
al saber y el conocimiento humanos (en nombre de la sacrosanta autoría,
del negocio, de la "cultura" o de lo que sea). Si hay que elegir, para
mí es más importante proteger el procomún que proteger a los autores,
tal y como es más importante preservar el medio ambiente que a los
autores de muebles de madera noble. No son cosas necesariamente
incompatibles, salvo cuando como ahora se intenta otorgar a los
"autores" (propietarios) un poder omnímodo, y vaciar de todo contenido
el "pool" común del que beben dichos autores. Es un sistema de vasos
comunicantes: a más poder restrictivo de los autores y propietarios (más
extensión temporal, más supuestos, más control de decisión, etc.) menos
procomún.

Las licencias CC buscan pues proteger a los autores que quieren
compartir su obra, sí, pero buscan sobre todo proteger y extender el
procomún, es decir, el número de obras disponibles para el público en
condiciones relativamente libres.

> En el DP una obra puede ser
> usada sin ningún límite por cualquiera sin la necesidad de mencionar al
> autor original. Esto es genial para obras ya muy conocidas por todos
> (osea de dominio público en minusculas) porque no necesitan
> presentación, pero muy perjudicial para creadores desconocidos que
> pueden ver como sus obras se usan como parte de algo más grande sin
> reconocimiento alguno, eliminando la posibilidad de que el público
> final pueda buscar más obras de ese creador.
>

el dominio público --sin ese nombre-- ha existido durante milenios, sin
que fuese en menoscabo de los autores (conocidos o no), y menos aún de
la producción cultural. Las épocas anteriores al copyright, donde todo
iba al "pool" común, no tienen nada que envidiar en términos
cualitativos en cuanto a la producción intelectual a nuestra época
ultrapropietaria y jurídicamente ultrarrestrictiva.

No olvidemos que "Creative Commons" es "Procomún Creativo", no
"Sindicato de Autores" ni "Sociedad de Gestión de Autores Alternativa a
la SGAE" ni nada parecido. Desde la perspectiva del procomún es pues tan
legítimo defender "algunos derechos" como "ningún derecho" ("public
domain") que, en cualquier caso, por cierto, obliga imperativamente al
reconocimiento de la autoría, al menos en España. Por muy dominio
público que sea, si no se reconoce al autor y te atribuyes una obra
ajena se trata de plagio. Los derechos morales (al menos en el
ordenamiento jurídico español) no prescriben. No puedo en modo alguno
cambiar el nombre de Cervantes al Quijote y decir que lo escribió un tal
Vidal, pariente de Avellaneda, y que me hagan un homenaje tras otro ;-)
En conclusión, defender el dominio público es tan legítimo (y en el
sentido del procomún lo es incluso más) como cualquier otra de las
opciones de licencias que ofrece CC.

saludos,

miquel





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