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cc-es - Re: [Cc-es] fanzine.blog con licencia CC?

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] fanzine.blog con licencia CC?
  • Date: Mon, 17 Jan 2005 23:43:03 +0100

El Domingo, 16 de Enero de 2005 18:19, David Maeztu escribió:
[...]
>
> Art. 9.Obra compuesta e independiente.
> 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una
> obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin
> perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria
> autorización.
>
> Lo que haces es una obra compuesta, y por tanto, el artículo es
> bastante claro, necesitas la autorización del autor original para
> difundirla como cc, para usarla, etc.
> Creo que es esto lo que buscabas.

Tienes razón, David, en tu diagnóstico. Sin embargo, creo que debemos
ir un poco más allá y deberíamos analizar si la aparentemente
"necesaria autorización" es obligatoria o si dicha autorización, a
pesar de la expresa dicción legal, no es necesaria y, por tanto,
María tiene derecho a realizar la composición.

Creo que debemos interpretar armónicamente ese artículo con los
límites a los derechos de propiedad intelectual. Si alguien hace un
weblog con fotografías de las esculturas de Botero que están en las
vías públicas de forma permanente, no podemos decir que sea necesaria
la autorización de Botero (art. 35.2 LPI)

Otro límite, y que creo pudiera ser aplicable en este caso, es el
derecho de cita del artículo 32 de la LPI:

«Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de
obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o
análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión
se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio
crítico.Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de
investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o
revistas de prensa tendrán la consideración de citas.»

Asimismo, puede ser de aplicación el límite señalado en el artículo
35.1, de la LPI:

«Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones
de actualidad y de las situadas en vías públicas
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de
informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser
reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en
la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.»

Así pues, siempre y cuando María ejercite el derecho de cita o el
derecho a informar, puede tomar "prestadas" las obras y, por tanto,
el webzine de María tendría que tener en cuenta dos tipos de
propiedades, a las que se les aplicarían diferentes licencias:

a) La recopilación, la actividad de María, susceptible de que ella
establezca la licencia que considere oportuna.

b) Cada obra objeto de composición, cuya propiedad intelectual seguirá
las normas decididas por su respectivo autor.

--
Saludos,
Javier de la Cueva




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