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cc-es - Re: [Cc-es] fanzine.blog con licencia CC?

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] fanzine.blog con licencia CC?
  • Date: Tue, 18 Jan 2005 08:53:49 +0100

Javier de la Cueva wrote:

El Domingo, 16 de Enero de 2005 18:19, David Maeztu escribió:
[...]

Art. 9.Obra compuesta e independiente.
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una
obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin
perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria
autorización.

Lo que haces es una obra compuesta, y por tanto, el artículo es
bastante claro, necesitas la autorización del autor original para
difundirla como cc, para usarla, etc.
Creo que es esto lo que buscabas.


Tienes razón, David, en tu diagnóstico. Sin embargo, creo que debemos ir un poco más allá y deberíamos analizar si la aparentemente "necesaria autorización" es obligatoria o si dicha autorización, a pesar de la expresa dicción legal, no es necesaria y, por tanto, María tiene derecho a realizar la composición.

Creo que debemos interpretar armónicamente ese artículo con los límites a los derechos de propiedad intelectual. Si alguien hace un weblog con fotografías de las esculturas de Botero que están en las vías públicas de forma permanente, no podemos decir que sea necesaria la autorización de Botero (art. 35.2 LPI)

Otro límite, y que creo pudiera ser aplicable en este caso, es el derecho de cita del artículo 32 de la LPI:

«Artículo 32. Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.»

Asimismo, puede ser de aplicación el límite señalado en el artículo 35.1, de la LPI:

«Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.»

Así pues, siempre y cuando María ejercite el derecho de cita o el derecho a informar, puede tomar "prestadas" las obras y, por tanto, el webzine de María tendría que tener en cuenta dos tipos de propiedades, a las que se les aplicarían diferentes licencias:

a) La recopilación, la actividad de María, susceptible de que ella establezca la licencia que considere oportuna.

b) Cada obra objeto de composición, cuya propiedad intelectual seguirá las normas decididas por su respectivo autor.

--
Saludos,
Javier de la Cueva
_______________________________________________
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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es


Absolutamente de acuerdo en lo expuesto, existen limites legales que permiten el uso sin autorización, pero el panorama presentado por Maria parecía ser otro bien distinto, en el sentido que cogía los textos integros de otros sitios y los incorporaba a su weblog, sin más matices y luego los ponía como cc.
Además, Maria, hace referencia en su mail a las obras derivadas, y yo pretendia, fundamentalemnte, reconducirla hacia el tipo legal adecuada al escenario que presentó, de cualquier manera, no esta demás el ejercicio que has realizado, recordandonos a todos que existen límites a los derechos de autor y que tambien debemos conocerlos.
Un saludo.




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