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Subject: Creative Commons en España
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- From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
- To: Carlos Sánchez Almeida <csalmeida AT bufetalmeida.com>, cc-es AT lists.ibiblio.org
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- Subject: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded
- Date: Wed, 12 Jan 2005 22:13:30 +0100
Como algunos sabéis, estoy traduciendo (o más bien adaptando) al inglés la Carta a Hipatia con la que Carlos presentó las licencias Creative Commons en Barcelona.
Como tiene en ella fragmentos de El Quijote, me he puesto a buscar ediciones inglesas en el dominio público, y cotejando con las ediciones en español he acabado encontrándome con un pasaje del ensayo en el que habrá que matizar un punto:
"Hace escasas fechas, Miquel Vidal, webmaster de Barrapunto, y otra
de las personas que dignificarÃan esta mesa con su presencia, me
reprendÃa amablemente por sostener que la difusión del Quijote por
Europa se debió en buena parte a la piraterÃa de impresores sin
escrúpulos. SostenÃa Miquel, con razón, que no podÃa hablarse de
piraterÃa cuando no existÃan derechos de autor."
Pues bien, tenÃa razón Miquel en aquel intercambio en en lo referente a los territorios no controlados por el Rey Felipe III, pero no Carlos (o Miquel mismo) al construir el argumento en términos absolutos: que no existÃa ninguna posibilidad de lo que hoy llaman "piraterÃa".
En la época de Cervantes sà que podÃa haber "piraterÃa" de El Quijote, como poco dentro de los "reinos de Castilla", porque el rey podÃa establecer privilegios reales (por lo que entiendo funcionan de manera cas igual al copyright, incluÃdas las tasas que se pagan por pliego).
El privilegio de impresión del primer Quijote fue de 10 años:
http://www.analitica.com/bitblioteca/cervantes/prologo1.asp
"Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho dÃa de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedÃs cada vez que lo contrario hiciere."
El del del segundo fue también de 10, aunque Cervantes, que también era un pionero en esto de solicitar extensión de los plazos, pedÃa 20:
http://www.analitica.com/bitblioteca/cervantes/prologo2.asp
"Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha relación que habÃades compuesto la Segunda parte de don Quijote de la Mancha, de la cual hacÃades presentación, y, por ser libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuese;
(...)
Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años, cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dÃa de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se hace mención; y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio"
(El primer funcionario escribe bonito, y el segundo escribe feo. Lo que hace la burocracia con la prosa de las personas)
La tecnologÃa de la imprenta es lo bastante sencilla para duplicarla una vez alguien la ha inventado, en España habÃa carpinteros y orfebres, estoy seguro de que un libro tan exitoso tuvo que tener algún tipo de piraterÃa.
Pero Miquel también tenÃa razón. Su expansión por Europa no es debida a la piraterÃa, sino a la imprenta. La imprenta es lo que propició la expansión, y que Cervantes no cobrara un duro en Francia o en Inglaterra se debe a lo que llamarÃamos hoy "un vacÃo legal".
No estoy seguro de que Shelton (el contemporáneo de Cervantes que tradujo los dos Quijotes al inglés de forma un tanto apresurada y chapucera pero sin lograr eliminar el torrente de emoción de la obra) cobrara algún tipo de royalties. Pero en ausencia de convenios internacionales de derecho de autor, copyright, privilegios de impresión o como se le quiera llamar, tengo claro que Cervantes no vio ni un ha'penny, o un maravedÃ.
Y todo fue legal en toda Europa, posiblemente gracias a lo que hoy llamamos Dominio Público, que tampoco sé si entonces se aplicaba ya a los libros cuyo privilegio caducaba, en la analogÃa hoy ya casi olvidada con las propiedades inmuebles y los campos comunales. Seguro que los dos Javieres tienen algo que decir al respecto.
Asà que el párrafo en cuestión quizá deberÃa pasar a decir:
"Hace escasas fechas, Miquel Vidal, webmaster de Barrapunto, y otra
de las personas que dignificarÃan esta mesa con su presencia, me
reprendÃa amablemente por sostener que la difusión del Quijote por
Europa se debió en buena parte a la piraterÃa de impresores sin
escrúpulos. SostenÃa Miquel, con razón, que no podÃa hablarse de
piraterÃa cuando los privilegios reales de impresión no podÃan aplicarse fuera de las fronteras." (o la versión que me recomendéis)
Un saludo,
-- javier
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[Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded,
Javier Candeira, 01/12/2005
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Re: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded,
Reynaldo Cordero, 01/13/2005
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RE: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded,
Carlos Sánchez Almeida, 01/13/2005
- Re: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded, Sofia, 01/13/2005
- RE: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded, Reynaldo Cordero, 01/13/2005
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RE: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded,
Carlos Sánchez Almeida, 01/13/2005
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Re: [Cc-es] PiraterÃa y Cervantes Reloaded,
Reynaldo Cordero, 01/13/2005
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