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cc-es - Re: [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Cesar.Iglesias AT red.es
  • To: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere
  • Date: Tue, 7 Dec 2004 10:44:06 +0100


Aquí va mi propuesta sobre la "dedicatoria al Dominio Público", basándome
en la propuesta de Javier y en mis investigaciones sobre el Dominio Público
español.
He señalado con * donde he introducido mis cambios y entre corchetes mis
comentarios.
Resumiendo: este documento es una renuncia a los derechos de explotación
otorgados por la LPI al creador y en este sentido creo que es conveniente
que se hable explícitamente de renuncia
Por otro lado, en vez de restringirnos a "derechos de autor" deberíamos
hablar de propiedad intelectual, puesto que puede haber otros derechos de
propiedad intelectual en juego respecto a una determinada obra (por
ejemplo, los de un actor en el caso de una obra audiovisual) que hay que
tener en cuenta antes de poder declarar una obra de dominio público.
Por último, como ya he dicho en esta lista, el concepto de Dominio Público
en la legislación española es "Dominio Público estatal" en ese sentido
propongo hablar de Uso Público (que es un concepto más amplio que Dominio
Público) o, previa aprobación de las autoridades de esta lista, de
Procomún.

<<Esta obra se ofrece al *Uso Público usando una dedicatoria Creative
Commons.

*Renuncia universal de derechos de explotación o Certificación de *Uso
Público:

La persona o personas que han asociado su obra con este documento (el
*"Renunciante" o el "Certificante") por la presente: a) certifican que,
hasta donde pueden saber, la obra de autoría que se identifica *("la Obra")
está es
de *Uso Público en el país en el que se publica esta obra, o bien b)
*renuncian a todos los derechos alienables reconocidos por la legislación
de propiedad intelectual (incluyendo *los derechos de reproducción,
distribución, comunicación al público y transformación en todas sus
modalidades, pero sin exclusión de otros) *que ostentan sobre la Obra. Un
Certificante, por añadidura, renuncia a cualquier titularidad de derechos
de *propiedad intelectual que pudiera tener en el trabajo asociado, y por
esta razón se le describe a partir de ahora como *"Renunciante".

El *Certificante ha tomado las medidas razonables para verificar el estado
de los derechos *de propiedad intelectual sobre la Obra. El Certificante
reconoce que la mera buena fe podría no exonerarle de responsabilidad si el
trabajo certificado no está*, de hecho, en *Uso Público.

El *Renunciante hace esta *renuncia en beneficio del interés general *[la
frase "en perjuicio de los herederos y sucesores" la borraría puesto que,
entiendo, no añade nada en este caso e incluso podría plantear problemas
sobre si se está disponiendo sobre la legítima de los herederos]. El
*Renunciante pretende que *este documento sea un acto explícito de renuncia
a sus derechos alienables presentes y futuros sobre la Obra [", VESTED OR
CONTINGENT," también lo borraría, no veo qué aporta de cara a la LPI] según
las leyes de *propiedad intelectual.

El *Renunciante entiende que tal *renuncia incluye *la renuncia al
ejercicio de cualesquiera acciones judiciales o extrajudiciales de defensa
de los derechos objeto de renuncia en virtud del presente documento.

El *Renunciante reconoce que, una vez de *Uso Público, la Obra puede ser
libremente reproducida, distribuida, transmitida, usada, modificada,
transformada, o explotada de otros modos por parte de cualquiera y con
cualquier fin, comercial o no comercial, incluso por métodos que aún no se
hayan inventado o concebido.>>

Espero vuestro comentarios.
Un saludo.
César Iglesias





Javier Candeira

<javier AT candeira.com Para:
cc-es AT lists.ibiblio.org
> cc:

Enviado por: Asunto: [Cc-es] CORRECCION:
Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se
cc-es-bounces@lists. considere

ibiblio.org





29/11/2004 13:19









Gracias a Ignasi por señalarme que trabajaba con una versión parcial, se
me fue la olla.

La diferencia entre un dedicante y un certificante es que el primero es
autor, y el segundo puede ser cualquiera. Si yo hoy tomo un texto de
Garcilaso, lo copio y lo edito, la dedicatoria la haré como certificante.

Sospecho que lo de (basado en la legislación de los US) se aplica sólo a
lo del dedicante-autor porque se supone que lo que ya ha pasado al
dominio público por prescripción de los derechos está ya armonizado.
Pero ya me diréis.

Esbozo preliminar, dadle un par de sacudidas de mi parte, pero en la
cara no, que soy modelo de gafas.

- j

>>>>>>>>>

Esta obra se ofrece al dominio público usando una dedicatoria Creative
Commons.

Cesión universal de derechos de explotación o Certificacón de Dominio
Público:

La persona o personas que han asociado su trabajo con este documento
(el "Dedicante" o el "Certificante") por la presente: a) certifican que,
hasta donde pueden saber, la obra de autoría que se identifica está en
el dominio público del país en el que se publica esta obra, o bien b)
ceden todos los derechos alienables reconocidos por la legislación de
derechos de autor (incluyendo la difusión y la explotación comercial,
pero sin exclusión de otros) de la obra de autoría identificada a
continuación ("la Obra") al dominio público. Un certificante, por
añadidura, dedica cualquier titularidad de derechos de autor que pudiera
tener en el trabajo asociado, y por esta razón se le describe a partir
de ahora como "decidante".

El certificante ha tomado las medidas razonables para verificar el
estado de los derechos de autor de este trabajo. El certificante
reconoce que la mera buena fe podría no exonerarle de responsabilidad si
el trabajo certificado no está de hecho en el dominio público.

El Dedicante hace esta dedicatoria para el beneficio del interés
general, y en perjuicio de sus herederos y sucesores. El Dedicante
pretende que esta dedicatoria sea un acto explícito de renuncia a sus
derechos alienables presentes y futuros sobre la Obra, VESTED OR
CONTINGENT, según las leyes de derechos de autor.

El Dedicante entiende que tal renuncia a todos los derechos incluye el
abandono de ***todos los derechos de hacer cumplir (ante los tribunales
o por otros medios) los copyrights de la Obra*** FATAL, LO SE.

El Dedicante reconoce que, una vez en el dominio público, la Obra puede
ser libremente reproducida, distribuída, transmitida, usada, modificada,
transformada, o explotada de otros modos por parte de cualquiera y con
cualquier fin, comercial o no comercial, incluso por métodos que aún no
se hayan inventado o concebido.

>>>>>>>>>>>>>>>

El original, sacado de la web, para referencia cercana mía:

Copyright-Only Dedication (based on United States law) or Public Domain
Certification

The person or persons who have associated work with this document (the
"Dedicator" or "Certifier") hereby either (a) certifies that, to the
best of his knowledge, the work of authorship identified is in the
public domain of the country from which the work is published, or (b)
hereby dedicates whatever copyright the dedicators holds in the work of
authorship identified below (the "Work") to the public domain. A
certifier, morever, dedicates any copyright interest he may have in the
associated work, and for these purposes, is described as a "dedicator"
below.

A certifier has taken reasonable steps to verify the copyright status of
this work. Certifier recognizes that his good faith efforts may not
shield him from liability if in fact the work certified is not in the
public domain.

Dedicator makes this dedication for the benefit of the public at large
and to the detriment of the Dedicator's heirs and successors. Dedicator
intends this dedication to be an overt act of relinquishment in
perpetuity of all present and future rights under copyright law, whether
vested or contingent, in the Work. Dedicator understands that such
relinquishment of all rights includes the relinquishment of all rights
to enforce (by lawsuit or otherwise) those copyrights in the Work.

Dedicator recognizes that, once placed in the public domain, the Work
may be freely reproduced, distributed, transmitted, used, modified,
built upon, or otherwise exploited by anyone for any purpose, commercial
or non-commercial, and in any way, including by methods that have not
yet been invented or conceived.

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http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es








  • Re: [Cc-es] CORRECCION: Licencias Public Domain, Dominio Público, o lo que se considere, Cesar . Iglesias, 12/07/2004

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