cc-es AT lists.ibiblio.org
Subject: Creative Commons en Espa馻
List archive
- From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
- To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: RE: [Cc-es] De licencias vir贸sicas
- Date: Tue, 19 Oct 2004 13:05:49 +0200
Javier Candeira escribi贸 Tuesday, October 19, 2004 10:13 AM
> En cuanto a la GPL y a las CC, su caracter viral real viene de la
> legislaci贸n de propiedad intelectual.
Estoy en total desacuerdo con esta idea: el car谩cter viral de las licencia
GPL, CC y compa帽铆a, viene de la (casi) 煤nica obligaci贸n impuesta por el
autor: la de incorporaci贸n de la licencia a la copia o a la obra derivada
producida a partir de una obra on licencia copyleft y no de la legislaci贸n
de la PI.
Esta Ley, y el ordenamiento jur铆dico en el que se incardina y por la que se
sustenta, lo 煤nico que hace es marcar las reglas del juego, que, al
referirse a bienes que est谩n en el comercio de los hombres, dejan un campo
m谩s o menos amplio a la autonom铆a de la voluntad.
Por lo tanto, las licencias descansan en primer t茅rmino, en la voluntad del
autor, que mientras no vulnere las reglas del juego impuestas en la LPI, va
a poder hacer lo que le d茅 la gana (en lawyer readeble, los contratos son
fuente de obligaciones)
Y este "lo que le d茅la gana" por supuesto no est谩 en la ley, sino en cada
una de las licencias que concede cada autor o titular de derechos de
explotaci贸n.
La ley tambi茅n es fuente de obligaciones, y un ejemplo de obligaci贸n legal
en la LPI est谩 en los supuestos en los que, p.e. establece la remuneraci贸n
obligatoria y la obligatoriedad de gesti贸n por parte de las sociedades de
autor. Aqu铆 si que encuentras una obligaci贸n legal.
Otro ejemplo de obligaci贸n legal se encuentra en los derechos morales: todo
el mundo tiene la obligaci贸n de reconocer la autor铆a (p.e.) porque la ley me
lo dice.
Pero en cambio no tengo la obligaci贸n de impedir las copias o las
transformaciones: esto depende de mi como autor (o titular de derechos de
explotaci贸n)
Si quiere usted rebatir a los
> abogados, haga el siguiente experimento. Monte una obra de teatro
> musical sobre "En busca del arca perdida". Pregunte a los abogados si
> Lucas y Spielberg tienen derechos sobre su obra. Dir谩n que s铆, que es
> una obra derivada. Pues lo mismo pasa con la GPL y las CC, que dejan
> claro el derecho de propiedad intelectual del autor de la
> obra original
> sobre la obra derivada.
Dos cosas: primero no me queda claro cuando hablas de "propiedad
intelectual" si te refieres al derecho moral o a los derechos de
explotaci贸n.
Segundo, Lucas y Spielberg por supuesto dir谩n que s铆, que es una obra
derivada. Pero ello no implica obligatoriamente (legalmente obligatorio) que
deban negarse a autorizar esta versi贸n. Pueden hacerlo o no.
> Meme: la propiedad intelectual es v铆rica. Las licencias
> libres s贸lo lo
> son porque lo es la propiedad intelectual.
Con este meme no estoy de acuerdo: la propiedad intelectual no es v铆rica, es
m谩s el l铆quido o la atmosfera en el que se desarrolla la vida, y dentro de
ella, los virus.
Los
> problemas
> de quien usa las cc son los problemas de quien hace obras con
> copyright,
> exactamente.
Este s铆 que podr铆a ser un meme y bueno: apunta al miedo de la gente a
utilizar las licencias CC y es totalmente cierto. El copyright por muy
regulado que est茅 no deja de alimentar a muuuuchos abogados (y no solo los
que se dedican a asustar a viejecitos que se bajan pel铆culas de la red)
Saludos,
Abel
-
[Cc-es] De licencias vir贸sicas,
Javier Candeira, 10/19/2004
- RE: [Cc-es] De licencias vir贸sicas, Abel Garriga - Advocat, 10/19/2004
Archive powered by MHonArc 2.6.24.