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cc-es - Re: [Cc-es] re: las cc no son un contrato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • Subject: Re: [Cc-es] re: las cc no son un contrato
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 11:22:33 +0200

El Lunes, 18 de Octubre de 2004 10:44, Javier Candeira escribió:
> Por esta razón las CC, como la GPL, no deberían considerarse
> contratos, sino cesiones unilaterales de derechos. Javier de la
> Cueva dice que, según el modelo jurídico español, son "promesas
> unilaterales de cesión de derechos", pero me lo contó en un bar y
> hacía mucha cerveza, así que seguro que él lo puede explicar mejor.

:-)

Menos mal que eso fue antes de las caipirinhas (y que nadie se crea
que estábamos en bares sofisticados).

Bien, mi postura es esta pero debo advertir que antes de opinar
consistentemente me gusta estudiar el tema con todo el rigor del
mundo, cosa que no he podido hacer hasta la fecha en lo que respecta
a la disgresión contrato/licencia.

Yo me voy a algo muy básico y que es la fuente de las obligaciones.

Superada ampliamente por la doctrina la división dualista de que las
obligaciones nacen de la ley o de los contratos, encontramos una
fuente de las obligaciones que consiste en la promesa unilateral.

En Derecho civil esta fuente tiene reflejo positivo únicamente (que yo
sepa) en el artículo 515 de la Compilación Navarra, sin perjuicio de
que es opinión pacífica que a pesar de su inexistencia en el
Ordenamiento nacional, no hay problema en aplicarla.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/l1-1973.l3t9.html#c1

[Ahora copio párrafos de un mensaje a Javier Candeira]

Como puedes observar, en el caso de la GPL (y con todas mis reservas
cuando no he estudiado a fondo un tema) creo que existe un mejor
encaje bajo la promesa pública que bajo la figura contractual.

En un contrato hay obligaciones por ambas partes, mientras que en la
GPL, no hay una obligación en sentido estricto por el usuario, que
puede usar siempre el programa, y lo que existe es una prohibición que
impone el licenciante: si te mueves no sales en la foto. [opinión
matizada luego]

Quizás otras licencias de carácter cerrado sí que pueden considerarse
un contrato, por cuanto que el usuario se halla obligado a los
términos del mismo, pero en el caso de la GPL, el usuario es libre de
usar y esa parte de la GPL es una autorización absoluta y sin
condiciones, lo que recuerda más a las obligaciones [derechos] que
surgen de una promesa que a las que surgen de un contrato ya que nada
se le exige al usuario.

Y esta cualidad de los derechos del usuario, sin entrar en los
derechos de transformación me recuerdan más a una promesa que a un
contrato. El contenido de la promesa es el de no ejercitar acciones
judiciales si se cumplen los términos de la licencia.

[/fin de párrafos copiados]

Como bien me matizó Javier Candeira, la GPL nada prohíbe. Le argumenté
que sí, pero estábamos hablando de cosas diferentes: Javier Candeira
del origen de la obligación y yo de las expresiones literales
contenidas en el texto de la GPL.

Para mí, la prueba del algodón es la siguiente: ¿qué pasa si la GPL no
incluye literalmente la cláusula prohibitiva? NADA. Se aplica la ley.

Por tanto, las prohibiciones que figuran en las licencias no son
fuente de obligación contractual, sino son meramente descriptivas de
lo que ya dice la Ley.

Y donde dije GPL, puedo decir CC.

--
Saludos,
Javier de la Cueva




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