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cc-es - RE: [Cc-es] Garantías de que el titular de los derechos lo es

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Cc: javier AT candeira.com
  • Subject: RE: [Cc-es] Garantías de que el titular de los derechos lo es
  • Date: Fri, 15 Oct 2004 12:34:08 +0200

Javier Candeira escribió Friday, October 15, 2004 11:09 AM


> Si lo he entendido bien, el problema que plantea Bram a través de
> Javier de la Cueva, y que Ani Defunkid replantea, es el siguente:
>
> ¿Quién garantiza al proveedor de un agregador de contenidos bajo
> Creative Commons que la persona que pone la licencia a una canción (o
> lo que sea) es su autor o, en su caso, el titular de los derechos?
>
> Antes de dar la respuesta que creo más acertada, diré que este
> problema no es de Creative Commons. ¿Cómo saben la SGAE o Plaza y
> Janés que la persona que les ofrece la gestión de derechos es la
> titular? Porque afirma serlo. Y pueden ir a su casa y trincarlo.

Como bien apuntas, este es un problema que afecta a todos los agentes que
operan en PI, y alude a una cuestión más amplia en derecho: la acreditación
de la titularidad de los derechos que pretenden transmitirse: si yo quiero
vender una casa, el notario se asegurará de mi título de propiedad
examinando la escritura y consultando el registro de la propiedad, que es el
que vale frente a terceros.

En PI no hay tal sistema: no hay registro (si, hay registro de autoría, pero
admite prueba en contrario y además, no tiene como función la inscripción de
las sucesivas transmisiones de los derechos de explotación) ni escrituras
(sí, se puede transmitir mediante escrituras, pero como los creadores habrán
experimentado, el 99% de la contratación la han hecho en documentos
privados)

Por lo tanto, el sistema descansa en la afirmación que realiza quien cede el
derecho, de que éste es suyo. Y esto vale tanto para la PI como para el
copyleft: si alguien cuelga, pongamos por ejemplo en Grupos Riojanos, una
composción con licencia CC, y resulta que es ajena, estaría cometiendo un
ilícito civil (y puede que penal). La única manera que tendría el servidor o
la web de evitar que esta vulneración le afectara como prestador de
servicios es obligando a afirmar a cada autor que lo que cuelgan es
efectivamente suyo.

> Ahora no recuerdo dónde lo leí (pudo ser en el weblog de Creative
> Commons), pero creo que hay una solución parcial que pasa por la
> identificación de la persona que pone la información. Se podría hacer
> que el "uploading" dependiera de una página web donde el autor
> tuviera, a la vez que la canción o texto en cuestión, una versión
> legible por máquinas de la licencia.

La cuestión es esta. Se trataría de encontrar cualquier sistema técnico que
pueda vincular al autor con su obra, del mismo modo que las obras sometidas
a CC llevan una identificación "machine readable" y que según he podido
entender "se incrusta" en el fichero licenciado. Sería como la firma en el
soporte papel, vamos.

> Alguno de vosotros está en la lista de cc-us o en la de icommons?
> Estoy seguro de que esto se ha discutido ya allí. Además de
> suscribirse habría que leerse el archivo, yo me pondré pronto pero
> cuatro ojos ven mejor que dos.

Recojo la sugerencia

Saludos

Abel






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