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cc-es - Re: [Cc-es] Garantías de que el titular de los derechos lo es

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Defunkid <defunkid AT lamundial.net>
  • To: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Garantías de que el titular de los derechos lo es
  • Date: Fri, 15 Oct 2004 12:25:44 +0200

irazon tienes al apuntar que son dos cosas, una por parte del servidor y otra por parte del supuesto autor, lo que propones es lo suyo pero como esto seguro que suena a chino a cualquier grupo desde el harcore más aldeano al pop más fashion incluyendo a los que quieren promover el copyleft creando webs y albergando contenido por ahi es donde viene el parrafo que David Bravo apuntaba sobre la LSSI, de esta manera el proveedor del servicio queda limpio de posibles problemas. En cuanto al autor si alguien le reclama por que ha engañado al proveedor del servicio ya se apañara, como siempre.

Si fuera subido algún tema registrado en la SGAE a este servidor, GruposRiojanos, no se hace responsable de las acciones que la SGAE pudiera tomar al respecto, ya que es el grupo el que se comprometió a que no se diera tal efecto y además la LSSI dice que los prestadores de servicios de intermediación no somos responsables de los datos que alojen en el servidor si no nos constara que vulnera derechos de terceros.

hay que ir tirando y ya se mejorará cuando te pongas con ello
saludos

Defunkid

Javier Candeira wrote:
Si lo he entendido bien, el problema que plantea Bram a través de
Javier de la Cueva, y que Ani Defunkid replantea, es el siguente:

¿Quién garantiza al proveedor de un agregador de contenidos bajo
Creative Commons que la persona que pone la licencia a una canción (o
lo que sea) es su autor o, en su caso, el titular de los derechos?

Antes de dar la respuesta que creo más acertada, diré que este
problema no es de Creative Commons. ¿Cómo saben la SGAE o Plaza y
Janés que la persona que les ofrece la gestión de derechos es la
titular? Porque afirma serlo. Y pueden ir a su casa y trincarlo.

Ahora no recuerdo dónde lo leí (pudo ser en el weblog de Creative
Commons), pero creo que hay una solución parcial que pasa por la
identificación de la persona que pone la información. Se podría hacer
que el "uploading" dependiera de una página web donde el autor
tuviera, a la vez que la canción o texto en cuestión, una versión
legible por máquinas de la licencia.

El servicio leería esos ficheros una vez por semana, digamos, y en el
momento en que estos dos ficheros desaparezcan, se dejaría de
albergarlo o, en su caso, de listarlo en la base de datos.

Esto no es tan oneroso como parece: tenerlo disponible en la web no
significa dar el hosting y cargar con el ancho de banda: sólo lo va a
leer el servicio CC en cuestión. Y de la identificación del
licenciador si resulta que la obra no es suya, pues que se ocupen la
LSSI, la EUCD/código penal, lo que sea.

Alguno de vosotros está en la lista de cc-us o en la de icommons?
Estoy seguro de que esto se ha discutido ya allí. Además de
suscribirse habría que leerse el archivo, yo me pondré pronto pero
cuatro ojos ven mejor que dos.

Ta,

--javier candeira

--javier
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