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cc-es - Re: [Cc-es] Portadas de las licencias

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Cesar.Iglesias AT red.es
  • To: jdelacueva AT derecho-internet.org
  • Cc: Creative Commons <cc-es AT lists.ibiblio.org>, cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Portadas de las licencias
  • Date: Tue, 28 Sep 2004 17:10:42 +0200


Hola a todos,

En primer lugar mis disculpas por haber sido participante pasivo durante bastante tiempo de esta lista. Las discusiones me han sido muy instructivas. Creo que se ha hecho una buena labor en la traducción de las licencias y  se ha preparado el terreno para que surja algo muy bueno.

Sin embargo, dado que soy abogado y dado que considero que Creative Commons es una iniciativa necesaria en el mundo de la propiedad intelectual he leído con preocupación algunos de los intercambios de ideas. Creo que hay un serio problema de fundamentación jurídica de CC-España lo cual es una pena porque puede impedir cuales pueden ser las vías para poner coto a los abusos de la SGAE (y sólo a los abusos, creo que la SGAE y otras entidades de gestión también tienen un papel muy importante que jugar en las cuestiones relacionadas con el derecho de autor).

En primer lugar dos cuestiones puntuales:

        En la última versión de las licencias a la que he tenido acceso se habla de "licenciador", si bien este término está admitido por la RAE en el lenguaje técnico-jurídico se utiliza "licenciante".  Por lo tanto, propongo que se sustituya "licenciador" por "licenciante".

        Estoy de acuerdo con el comentario de Javier de la Cueva sobre la conveniencia de no hablar del "uso justo y legítimo de la obra" (ver cita al final del todo). Sin embargo, hay que matizar que el artículo 40 bis, que fue efectivamente introducido por la ley de trasposición de la Directiva de Bases de Datos, es de aplicación general a todos los derechos de autor y que, en el ámbito internacional, esta llamada regla de los tres niveles aparece consagrada en: art. 13 del acuerdo ADPIC del GATT, art. 10 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y art. 16 del Tratado OMPI sobre         Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Entrando en cuestiones de más calado os adjunto el borrador de un artículo que he preparado y que sirvió de base para una ponencia que realicé la semana pasada en la Escola Galega de Administración Pública en unas Jornadas sobre la duración del derecho de autor y el dominio público, organizado por la Asociación para el estudio y la enseñanza del derecho de autor.

Os adelanto mi principal conclusión: la renuncia de derechos de autor en derecho español plantea serias dudas y es, en todo caso, parcial y limitada. Creo que mediante determinadas licencias de CC, de la Free Software Foundation o de la Open Source Initiative pueden conseguir un efecto equivalente a la renuncia de los derechos de explotación de una forma más concorde con el espíritu que, me parece, promueve CC.

Por último, quiero recordar que las licencias son un contrato por el que se autoriza la utilización de determinados derechos. El uso de las licencias CC no suponen la extinción de los derechos sobre la obra ni la caída de la misma en el Dominio Público (por más que en el borrador que os adjunto se hable de Dominio Público Voluntario en sentido amplio, en realidad es más bien un cuasidominio público). Sobre este tema creo que ha habido algún equívoco en las discusiones de esta lista.



1.6.  "Su derecho a un uso justo y legítimo de la obra, así como otros
derechos no se ven afectados por lo anterior"

Es la traducción de "Your fair use and other rights are in no way
affected by the above".

Esta expresión nada quiere decir en nuestro Derecho ya que no tenemos
el concepto de "fair use" norteamericano o del "fair dealing"
británico.

El único lugar de la legislación nacional en la que pudiera hablarse
de "fair use" es en el artículo 40 bis de la LPI, que incorpora al
Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de
datos y es aplicable, únicamente, a las bases de datos:

"Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera
tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran."

Por tanto, propongo otra redacción mas adecuada a lo que creo que es
la intención de las licencias:

"Las condiciones anteriores no afectan a los derechos que le otorga la
Ley".


César Iglesias
Asesoría Jurídica - Entidad Pública Empresarial Red.es
7ª Planta, Edificio Bronce
Pza. Manuel Gómez Moreno s/n, 28020 Madrid
Tel:+34  912127625
Fax: +34 915557664


Attachment: OSS y otras formas de dominio publico anticipadoVhoy13IX.pdf
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