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cc-es - [Cc-es] Re: [Copyleft] faq

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: copyleft AT sueltate.es
  • To: hibai AT autistici.org
  • Cc: copyleft AT listas.sindominio.net, cc-es AT lists.ibiblio.org, Thomas <sam AT alacant.vilaweb.com>
  • Subject: [Cc-es] Re: [Copyleft] faq
  • Date: Thu, 1 Jul 2004 12:08:39 +0200 (CEST)

K tl to2.

Has barajado el termino "dacción". No es lo mismo que "cesión" es mas
concreto en relación con la propiedad.

Salud2
.:sMaB

> Hola,
>
> le he dado un par de vueltas al texto de Thomas (grazie mille, Tom, non è
> fàcile lavorare in altre lingue;-) tanto jurídica como gramaticalmente.
>
> ***Nota previa: he cambiado la expresión “licencia” por “cesión de
> derechos” o “contrato”, dependiendo de la frase concreta. Aunque es muy
> extendido entre nosotros hablar de “licencias copyleft”, es un calco
> semántico del inglés y no se ajusta exactamente al ordenamiento jurídico
> español. Es más largo y suena peor, pero es más correcto, creo. …y tampoco
> “procomún” suena muy bien la primera vez que lo oyes :-P
>
> **Si algún jurista me corrige**, asumiré que me he pasado de listo y no
> volveré a liarla ;-))
>
> Un abrazo,
> Hibai
>
> FAQ Creative Commons y Copyleft
>
>
> Que es CC?
>
> CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
> favorecer la utilización alternativa del derecho de autor, a
> través de la recogida de información y, sobretodo, a través
> del desarrollo de contratos novedosos de cesión de derechos por parte del
> autor que, utilizando la terminología inglesa, suelen ser llamados
> “licencias”.
>
>
>
>
> Qué es una cesión de derechos por parte del autor?
>
> Jurídicamente es un contrato. O mejor dicho, la cesión de derechos por
> parte del autor se hace a través de un contrato. En todo contrato, las
> partes pueden modificar y variar las condiciones por acuerdo. Esto
> significa que, si eres el autor, puedes ejercer tus derechos de la
> forma que prefieras. El único limite es que no infrinjas
> las normas “inderogables”, o sea, las normas que, por ley, no pueden ser
> modificadas por las partes contractuales. Dadas las peculiaridades de un
> contrato que tenga al publico en general como contraparte, (aunque nada
> impide que sea un solo individuo), tú puedes definir cómo quieres ejercer
> tus derechos, y el publico es libre de aceptar el contrato, o no aceptarlo
> y, en consecuencia, no utilizar la obra.
>
>
> Copyleft es un tipo de contrato, entonces?
>
> No exactamente. Muchas formas de cesión de derechos por parte del autor
> son definidas como copyleft, porque prevén una cláusula en ese sentido;
> pero identificar toda cesión de derechos con el termino copyleft no es
> correcto. Jurídicamente, copyleft puede ser entendido como una cláusula de
> un contrato de cesión de derechos que prevea que una obra puede ser
> modificada y redistribuida libremente, con la
> condición de que el resultado siga manteniendo las mismas características
> que la obra original (en cuanto a la posibilidad de copiarla y
> distribuirla libremente). Esta característica, que algunos llaman
> “vírica”, es la esencia del concepto copyleft.
>
>
> No he entendido, los contratos que propone CC son copyleft o no?
>
> Algunos lo son, otros no. Los contratos de cesión que propone CC se
> caracterizan por ser moldeables y por ser muy fácil la forma de elegir
> el tipo de contrato que mejor se adapte a nuestras exigencias. Esta
> moldeabilidad, jurídicamente, se traduce en la posibilidad de
> introducir cláusulas específicas en los contratos, para adaptarlos a las
> características de las partes. Cuando a la pregunta: “¿Quieres que tu obra
> pueda ser modificada y redistribuida?” uno contesta “sí, con la condición
> de que se mantenga la misma característica”, elijo la cláusula Share
> Alike. Esta cláusula es la que posibilita que un contrato de cesión de
> derechos CC pueda ser considerado copyleft.
>
>
>
> Entonces, para entendernos, todas las “licencias CC” que
> prevén la cláusula Share Alike pueden ser consideradas
> copyleft?
>
> SÍ. La cuestión del código fuente no ha sido tratada todavía.
> Para una comparación, véase la FDL donde habla de formatos
> abiertos.
>
>
>
> Pero si tengo dudas, dónde puedo controlar si un contrato
> es compatible con el concepto de copyleft?
>
> Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define qué es
> y como se estructura el copyleft. Luego www.osi.org . La Open Source
> Initiative analiza constantemente los contartos de cesión de derechos que
> pueden ser considerados compatibles con el concepto Free Software (las 4
> libertades). Esto no es lo mismo que copyleft, pero OSI
> permite controlar muchos contratos ya analizados por expertos.
>
>
>
>
> Y la FSF no se dedica a esto?
>
> La FSF es una fundación que tiene como objetivo la difusión
> del Free Sofware en todos los niveles (inclusive el
> filosófico y el jurídico). Por eso, los contratos que ha
> desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
> LGPL y la FDL) afectan sólo al software, con la excepción de
> la FDL. Esta última (Free Document License), está pensada para
> los manuales de software libre porque “free software needs
> free documentation”. Pero nada prohibe que esta forma de cesión
> sea aplicada a otras produciones literarias. Es una óptima
> cesión de derechos al público, copyleft, y prevé las “invariant sections”
> que permite al autor original vetar la modificación de algunas que él
> considerade inmodificables. Prevé también que el autor original pueda
> insertar al principio o al final de la obra algunas notas informativas y
> que siempre deban aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.
>
>
> Si es tan bueno, porquè CC no prevé uno parecido?
>
> Por una razón muy sencilla: CC y la FSF no quieren competir entre sí. Cada
> una a su forma, persiguen la promocion del mismo ideal: la liberdad del
> conocimiento.
>
> Por esta razón es totalmente inútil crear contratos iguales
> cambiando sólo el nombre. Es malo porque causa confusión, errores y malas
> interpretaciones. Si miramos el web de CC vemos que para el producto
> software se aconseja la GPL como el mejor contrato posible.
>
>
>
> Pero la FSF gestiona también los derechos de los asociados,
> porque CC no hace lo mismo?
>
> Los autores ceden a la FSF, a través del FLA (Fiduciary License
> Agreement), los derechos de explotación sobre su obra, con exclusión de
> los que ya han sido libremente distribuidos a través de la GPL. De esta
> forma, FSF puede ejercer judicial y extrajudicialmente como gestora de
> éstos, para evitar eventuales violaciones de la GPL. También se podría
> suscribir este acuerdo con la FSF si he distribuido la obra por medio de
> un contrato de cesión GPL compatible. Hay que tener en cuenta que algunos
> productos que pueden ser protegidos
> por medio de CC (obras musicales, por ejemplo), son casos
> mucho mas problemáticos, porque la ley atribuye a las
> sociedades de gestión unas prerrogativas que, desde nuestro
> punto de vista, violan los derechos de los autores. Gestionar
> este tipo de derechos resulta mucho mas difícil y CC
> no es una sociedad de gestión colectiva. Sin embargo, la
> discusión sobre este tema obligará tarde o temprano a decidir algo al
> respecto.
>
>
>
>
>> Ya esta hecho.
>>
>> Thomas, ¿ donde esta el original ? Cuando lo lea podre darle un ultimo
>> repaso y lo cuelgo en la web. Pongo el texto provisional como adjunto.
>>
>> Pongo copia a CC-España por si las quieren utilizar para la futura web
>> de CC-ES
>>
>> También envió este correo a la lista copyleft general pues en ella se
>> planteo lo de hacer unas FAQ para el sitio.
>>
>> No creo que poner estas FAQ en la web (http://copyleft.sindominio.net y
>> procomun.net) directamente sea lo más adecuado ya que parece que seamos
>> la sección española de creative commons y no es verdad. Bueno ...
>> quiza
>> nos pueda servir como un buen punto de inicio ¿ Como lo veis ? ¿
>> Modificamos o añadimos algo ?
>>
>> Dudas:
>>
>> - He cambiado "improrrogables" por irrenunciables y "accionarse" por
>> personarse pues nos les encontraba mucho sentido dentro del contexto.
>>
>> Que el sector jurídico de la lista me de el visto bueno o, en su
>> defecto, un capón para que lo cambie :P.
>>
>> Salut.
>>
>> El mié, 30-06-2004 a las 14:32, sam AT alacant.vilaweb.com escribió:
>>> Marc, he ententado de traducirlo mejor que pudiera, pero
>>> creo que mi nivell di itanyol en estos momentos es muy
>>> elevado ;-)
>>> A parte esto, os recuerdo que es un faq que he puesto en
>>> cc-it. No pretende ser completo ni correcto (aunque lo he
>>> ententado). Asi que si alguin piensa o ampliarlo, muy bien.
>>> Ademas, creo que sobre algunas definiciones habrà que
>>> commentar juntos.
>>> Bien os lo posto:
>>>
>>>
>>>
>>> FAQ Creative Commons y Copyleft
>>>
>>>
>>> Que es CC?
>>>
>>> CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
>>> favorecer un utilizo alternativo del derecho de autor a
>>> traves de la recojida de informaciones y sobretodo a traves
>>> el desarrollo de licencias novedosas.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> Que es una licencia?
>>>
>>> Una licencia, juridicamente, es un contrato. Esto significa
>>> que en la licencia tu puedes manejar tus derechos en las
>>> formas que prefieres. El unico limite es que tu no infrinja
>>> las normas definidas improrogables, osea que no puden ser
>>> modificadas por las partes contratuales. Dado el tipo
>>> particular de contrato que es la licencia, que normalmente
>>> tiene el publico como controparte (aunque nada impide que
>>> sea un individuo), tu estableces como quieres que tus
>>> derechos disponibles sean utilizados, y el publico es libero
>>> de aceptar la licencia asì como es, o de no aceptarla y
>>> entonces de no utilizar la obra.
>>>
>>>
>>> Copyleft es una licencia, entonces?
>>>
>>> No exacatamente. Muchas licencias son definidas copyleft
>>> porque en su estructura preveen una particualr disposicion
>>> (clausula); pero identificar toda una licencia con el
>>> termino copyleft no es correcto.
>>> Juridicamente copyleft puede ser entendido como una clausula
>>> de un contrato de licencia, la cual prevee que una obra
>>> pueda ser modificada y redistribuida libremente, bajo la
>>> condiccion que sea mantenida la misma licencia que regula
>>> la obra original. Esta caracteristica que algunos llaman
>>> virica es la esencia del concepto de copyleft.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> No he entendido, las licencias CC son copyleft o no?
>>>
>>> Algunas lo son, otras no. Las licencias CC se caraterizan
>>> para ser modulares, y para ser muy facil la forma de elegir
>>> las licencias que mas se adaptan a nuestras esigencias. Esta
>>> modularidad, juridicamente se traduce en la posibilidad de
>>> introducir o menos unas clausulas especificas en las
>>> estructuras de las licencias.
>>> Cuando a la pregunta: Quieres que tu obra pueda ser
>>> modificada y redistribuida? uno contesta si, a la
>>> condicion que se aplique la misma licencia, entonces io
>>> elijo la clausula Share Alike.
>>> Esta clausula es aquella que determina que una licencia
>>> pueda ser considerada copyleft.
>>>
>>>
>>>
>>> Entonces, para entendernos, todas las licencias CC que
>>> preveen la clausula Share Alike pueden ser consideradas
>>> copyleft?
>>>
>>> SI. El tema del codigo fuente no ha sido tratado todavia.
>>> Para una comparacion se vea la FDL donde habla de formatos
>>> abiertos.
>>>
>>>
>>>
>>> Pero si tengo dudas, donde puedo controlar si una licencia
>>> es compatible con el concepto de copyleft?
>>>
>>> Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define que es
>>> y como se estructura el copyleft.
>>> Luego www.osi.org . La Open Source Initiative analiza
>>> constantemente las lincencias que pueden ser consideradas
>>> compatibles con el concepto de Free Software (las 4
>>> libertades). Esto no es lo mismo de copyleft, pero OSI
>>> permite controlar muchas licencias ya analizadas por
>>> expertos.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> Y la FSF no se dedica a esto?
>>>
>>> La FSF es una fundacion que tiene como objetivo la difusion
>>> del Free Sofware a todos los niveles (inclusive el
>>> filosofico y el juridico). Por esto, las licencias que ha
>>> desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
>>> LGPL y la FDL) afectan solo al software, con la exclusion de
>>> la FDL. Este ultima (Free Document License) es dedicada a
>>> los manuales de software libre porque free software needs
>>> free documentation. Nada prohibe, pero, que esta licencia
>>> sea aplicada a otras produciones literarias. Es una optima
>>> licencia, copyleft, y prevee las invariant sections que
>>> permiten al autor original de vietar la modifica de algunas
>>> partes por el consideradas inmodificables. Prevee tambien
>>> unas informaciones que el autor original puede insertar al
>>> principio o al final de la obra y que siempre deberan
>>> aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.
>>>
>>>
>>> Si es tan buena, porquè CC no prevee una parecida?
>>>
>>> Para una razon muy sencilla: CC y la FSF no son en
>>> competiciòn. Cadauna a su forma, persiguen la promocion del
>>> mismo ideal: la liberdad del conocimiento.
>>>
>>> Por esta razon es totalmente inutil crear licencias uguales
>>> cambiando solo el nombre. Peor, es malo porque es causa de
>>> confusion, errores, malas interpretaciones.
>>> Si miramos el web de CC vemos como para el producto software
>>> se conseja la GPL como la mejor licencia que hay.
>>>
>>>
>>>
>>> Pero la FSF gestiona tambien los derechos de los asociados,
>>> porque CC no hace lo mismo?
>>>
>>> La FSF a traves del FLA (Fiduciary License Agreement) se
>>> hace transferir desde los autores los derechos transmisibles
>>> sobre la obra, con exclusion de los que ya han sido
>>> libremente distribuidos con la GPL. De esta forma FSF puede
>>> accionarse judicialmente y extrajudicialmente para las
>>> eventuales violaciones a la GPL. Pero no habria que ser
>>> imposible el suscribir este acuerdo con la FSF si he
>>> distribuido la obra con una licencia GPL compatible. Hay que
>>> considerar que algunos productos que pueden ser protegidos
>>> con las CC (obras musicales, por ejemplo), son categorias
>>> mucho mas problematicas, porque la ley atribuye a las
>>> sociedades de gestion unas prerogativas que desde nuestro
>>> punto de vista violan los derechos de los autores. Manejar
>>> con estos tipos de derechos resulta mucho mas deficil, y CC
>>> no es una sociedad de gestion colectiva. Sin embargo la
>>> discusion sobre estas tematicas llevarà a unos resultados al
>>> respecto.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> > Fantastico !! Yo me encargo de corregirlo y colgarlo en la
>>> web.
>>> >
>>> > Salut.
>>> >
>>> > El sáb, 26-06-2004 a las 00:35, sam AT alacant.vilaweb.com
>>> escribió:
>>> > > Hola a todos,
>>> > >
>>> > > mirando el web he visto que el faq esta vacio.
>>> > >
>>> > > Yo he hecho un puequenyo faq para CC-it sobre CC y copyleft,
>>> > > se trataria solo de traducirlo, yo tardo 10 minutos, y
>>> > > quien lo quiere corregir a un castellano presentable un par
>>> > > de dias §:-)
>>> > > Si os parece bien os lo envio en lista.
>>> > >
>>> > > tom
>>> > >
>>> > > ---------------------------------------------
>>> > > Aquest missatge ha estat enviat des del servei
>>> > > de correu gratuït de VilaWeb. http://correu.vilaweb.com
>>> > >
>>> > > Aquest servei és públic i, per tant, el contingut
>>> > > del missatge no té cap relació editorial amb VilaWeb.
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