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cc-es - [Cc-es] [Copyleft] faq LICENCIA/CESIÓN

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: "Javier Maestre [Bufet Almeida]" <maestre AT bufetalmeida.com>
  • To: <copyleft AT listas.sindominio.net>, <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Cc:
  • Subject: [Cc-es] [Copyleft] faq LICENCIA/CESIÓN
  • Date: Mon, 5 Jul 2004 17:35:44 +0200

Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho en el mensaje que contesto. De
hecho, en la traducción que efectuamos de la "licencia" estuve a punto de
decantarme por abandonar la utilización de este término, pero al final pensé
que igual introducía más confusión si lo hacía, puesto que dicho término se
ha popularizado mucho.

La expresión licencia es más propia, en nuestro ordenamiento, para las
cuestiones de propiedad industrial (marcas y patentes cuya legislación
expresamente prevé la figura de la licencia) que no para la propiedad
intelectual, donde se habla siempre de cesión de derechos.

Lo del contrato podría ser discutible. Para que exista un contrato es
necesario que haya dos personas. En nuestro caso, entiendo que una persona
es el autor y la otra el usuario que, al visualizar o utilizar de cualquier
forma la obra, acepta el contrato o licencia que se le presenta. Desde esta
perspectiva, aunque pudiera ser discutible, no veo obstáculo para definir el
documento de cesión de derechos como contrato.

En fin, en cualquier caso propongo dos modificaciones que comento a
continicación:

** modificación de "inderogables" por "imperativas", que creo se adapta
mejor a nuestra terminología jurídica. No es incorrecto decir inderogables,
pues es el mismo concepto, pero personalmente me gusta mas imperativas.
Fijáos al respecto lo que dice el diccionario jurídico espasa sobre la voz
normas: "Por consideración al alcance atribuido a su eficacia, se separan
las normas en imperativas y permisivas o dispositivas. Las primeras son de
necesario acatamiento, mientras que las segundas quedan remitidas en su
aplicación al propio interés de los particulares afectados. Ejemplo del
primer tipo lo es el artículo 6.1 C.C.; del segundo, el artículo 1.711.1
C.C."

de esta forma, el párrafo correspondiente quedaría así:

Qué es una cesión de derechos por parte del autor?

Jurídicamente es un contrato. O mejor dicho, la cesión de derechos por parte
del autor se hace a través de un contrato. En todo contrato, las partes
pueden modificar y variar las condiciones por acuerdo. Esto significa que,
si eres el autor, puedes ejercer tus derechos de la forma que prefieras. El
único limite es que no infrinjas las normas "imperativas", o sea, las normas
que, por ley, no pueden ser modificadas por las partes contractuales. Dadas
las peculiaridades de un contrato que tenga al publico en general como
contraparte, (aunque nada impide que sea un solo individuo), tú puedes
definir cómo quieres ejercer tus derechos, y el publico es libre de aceptar
el contrato, o no aceptarlo y, en consecuencia, no utilizar la obra.

** "moldeabilidad" por "carácter moldeable". He visto en el DRAE, al
menos
en la versión que tengo, que permite el adjetivo moldeable, pero no el
sustantivo correspondiente "moldeabilidad", que la verdad es que suena un
poco raro. Por eso he efectuado el cambio comentado.

El párrafo quedaría así:

No he entendido, los contratos que propone CC son copyleft o no?

Algunos lo son, otros no. Los contratos de cesión que propone CC se
caracterizan por ser moldeables y por ser muy fácil la forma de elegir el
tipo de contrato que mejor se adapte a nuestras exigencias. Este carácter
moldeable, jurídicamente, se traduce en la posibilidad de introducir
cláusulas específicas en los contratos, para adaptarlos a las
características de las partes. Cuando a la pregunta: "¿Quieres que tu obra
pueda ser modificada y redistribuida?" uno contesta "sí, con la condición de
que se mantenga la misma característica", elijo la cláusula Share Alike.
Esta cláusula es la que posibilita que un contrato de cesión de derechos CC
pueda ser considerado copyleft.

Saludos,
------------
Javier Maestre
Abogado de Bufet Almeida
E-mail: maestre AT bufetalmeida.com
URL: http://www.bufetalmeida.com
Tel: 91 222 69 93
------------------------



----- Original Message -----
From: <hibai AT autistici.org>
To: <marc AT sindominio.net>
Cc: <copyleft AT listas.sindominio.net>; <cc-es AT lists.ibiblio.org>; "Thomas"
<sam AT alacant.vilaweb.com>
Sent: Thursday, July 01, 2004 11:48 AM
Subject: [Cc-es] Re: [Copyleft] faq


> Hola,
>
> le he dado un par de vueltas al texto de Thomas (grazie mille, Tom, non è
> fàcile lavorare in altre lingue;-) tanto jurídica como gramaticalmente.
>
> ***Nota previa: he cambiado la expresión "licencia" por "cesión de
> derechos" o "contrato", dependiendo de la frase concreta. Aunque es muy
> extendido entre nosotros hablar de "licencias copyleft", es un calco
> semántico del inglés y no se ajusta exactamente al ordenamiento jurídico
> español. Es más largo y suena peor, pero es más correcto, creo. .y tampoco
> "procomún" suena muy bien la primera vez que lo oyes :-P
>
> **Si algún jurista me corrige**, asumiré que me he pasado de listo y no
> volveré a liarla ;-))
>
> Un abrazo,
> Hibai
>
> FAQ Creative Commons y Copyleft
>
>
> Que es CC?
>
> CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
> favorecer la utilización alternativa del derecho de autor, a
> través de la recogida de información y, sobretodo, a través
> del desarrollo de contratos novedosos de cesión de derechos por parte del
> autor que, utilizando la terminología inglesa, suelen ser llamados
> "licencias".
>
>
>
>
> Qué es una cesión de derechos por parte del autor?
>
> Jurídicamente es un contrato. O mejor dicho, la cesión de derechos por
> parte del autor se hace a través de un contrato. En todo contrato, las
> partes pueden modificar y variar las condiciones por acuerdo. Esto
> significa que, si eres el autor, puedes ejercer tus derechos de la
> forma que prefieras. El único limite es que no infrinjas
> las normas "inderogables", o sea, las normas que, por ley, no pueden ser
> modificadas por las partes contractuales. Dadas las peculiaridades de un
> contrato que tenga al publico en general como contraparte, (aunque nada
> impide que sea un solo individuo), tú puedes definir cómo quieres ejercer
> tus derechos, y el publico es libre de aceptar el contrato, o no aceptarlo
> y, en consecuencia, no utilizar la obra.
>
>
> Copyleft es un tipo de contrato, entonces?
>
> No exactamente. Muchas formas de cesión de derechos por parte del autor
> son definidas como copyleft, porque prevén una cláusula en ese sentido;
> pero identificar toda cesión de derechos con el termino copyleft no es
> correcto. Jurídicamente, copyleft puede ser entendido como una cláusula de
> un contrato de cesión de derechos que prevea que una obra puede ser
> modificada y redistribuida libremente, con la
> condición de que el resultado siga manteniendo las mismas características
> que la obra original (en cuanto a la posibilidad de copiarla y
> distribuirla libremente). Esta característica, que algunos llaman
> "vírica", es la esencia del concepto copyleft.
>
>
> No he entendido, los contratos que propone CC son copyleft o no?
>
> Algunos lo son, otros no. Los contratos de cesión que propone CC se
> caracterizan por ser moldeables y por ser muy fácil la forma de elegir
> el tipo de contrato que mejor se adapte a nuestras exigencias. Esta
> moldeabilidad, jurídicamente, se traduce en la posibilidad de
> introducir cláusulas específicas en los contratos, para adaptarlos a las
> características de las partes. Cuando a la pregunta: "¿Quieres que tu obra
> pueda ser modificada y redistribuida?" uno contesta "sí, con la condición
> de que se mantenga la misma característica", elijo la cláusula Share
> Alike. Esta cláusula es la que posibilita que un contrato de cesión de
> derechos CC pueda ser considerado copyleft.
>
>
>
> Entonces, para entendernos, todas las "licencias CC" que
> prevén la cláusula Share Alike pueden ser consideradas
> copyleft?
>
> SÍ. La cuestión del código fuente no ha sido tratada todavía.
> Para una comparación, véase la FDL donde habla de formatos
> abiertos.
>
>
>
> Pero si tengo dudas, dónde puedo controlar si un contrato
> es compatible con el concepto de copyleft?
>
> Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define qué es
> y como se estructura el copyleft. Luego www.osi.org . La Open Source
> Initiative analiza constantemente los contartos de cesión de derechos que
> pueden ser considerados compatibles con el concepto Free Software (las 4
> libertades). Esto no es lo mismo que copyleft, pero OSI
> permite controlar muchos contratos ya analizados por expertos.
>
>
>
>
> Y la FSF no se dedica a esto?
>
> La FSF es una fundación que tiene como objetivo la difusión
> del Free Sofware en todos los niveles (inclusive el
> filosófico y el jurídico). Por eso, los contratos que ha
> desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
> LGPL y la FDL) afectan sólo al software, con la excepción de
> la FDL. Esta última (Free Document License), está pensada para
> los manuales de software libre porque "free software needs
> free documentation". Pero nada prohibe que esta forma de cesión
> sea aplicada a otras produciones literarias. Es una óptima
> cesión de derechos al público, copyleft, y prevé las "invariant sections"
> que permite al autor original vetar la modificación de algunas que él
> considerade inmodificables. Prevé también que el autor original pueda
> insertar al principio o al final de la obra algunas notas informativas y
> que siempre deban aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.
>
>
> Si es tan bueno, porquè CC no prevé uno parecido?
>
> Por una razón muy sencilla: CC y la FSF no quieren competir entre sí. Cada
> una a su forma, persiguen la promocion del mismo ideal: la liberdad del
> conocimiento.
>
> Por esta razón es totalmente inútil crear contratos iguales
> cambiando sólo el nombre. Es malo porque causa confusión, errores y malas
> interpretaciones. Si miramos el web de CC vemos que para el producto
> software se aconseja la GPL como el mejor contrato posible.
>
>
>
> Pero la FSF gestiona también los derechos de los asociados,
> porque CC no hace lo mismo?
>
> Los autores ceden a la FSF, a través del FLA (Fiduciary License
> Agreement), los derechos de explotación sobre su obra, con exclusión de
> los que ya han sido libremente distribuidos a través de la GPL. De esta
> forma, FSF puede ejercer judicial y extrajudicialmente como gestora de
> éstos, para evitar eventuales violaciones de la GPL. También se podría
> suscribir este acuerdo con la FSF si he distribuido la obra por medio de
> un contrato de cesión GPL compatible. Hay que tener en cuenta que algunos
> productos que pueden ser protegidos
> por medio de CC (obras musicales, por ejemplo), son casos
> mucho mas problemáticos, porque la ley atribuye a las
> sociedades de gestión unas prerrogativas que, desde nuestro
> punto de vista, violan los derechos de los autores. Gestionar
> este tipo de derechos resulta mucho mas difícil y CC
> no es una sociedad de gestión colectiva. Sin embargo, la
> discusión sobre este tema obligará tarde o temprano a decidir algo al
> respecto.
>
>
>
>
> > Ya esta hecho.
> >
> > Thomas, ¿ donde esta el original ? Cuando lo lea podre darle un ultimo
> > repaso y lo cuelgo en la web. Pongo el texto provisional como adjunto.
> >
> > Pongo copia a CC-España por si las quieren utilizar para la futura web
> > de CC-ES
> >
> > También envió este correo a la lista copyleft general pues en ella se
> > planteo lo de hacer unas FAQ para el sitio.
> >
> > No creo que poner estas FAQ en la web (http://copyleft.sindominio.net y
> > procomun.net) directamente sea lo más adecuado ya que parece que seamos
> > la sección española de creative commons y no es verdad. Bueno ...
quiza
> > nos pueda servir como un buen punto de inicio ¿ Como lo veis ? ¿
> > Modificamos o añadimos algo ?
> >
> > Dudas:
> >
> > - He cambiado "improrrogables" por irrenunciables y "accionarse" por
> > personarse pues nos les encontraba mucho sentido dentro del contexto.
> >
> > Que el sector jurídico de la lista me de el visto bueno o, en su
> > defecto, un capón para que lo cambie :P.
> >
> > Salut.
> >
> > El mié, 30-06-2004 a las 14:32, sam AT alacant.vilaweb.com escribió:
> >> Marc, he ententado de traducirlo mejor que pudiera, pero
> >> creo que mi nivell di itanyol en estos momentos es muy
> >> elevado ;-)
> >> A parte esto, os recuerdo que es un faq que he puesto en
> >> cc-it. No pretende ser completo ni correcto (aunque lo he
> >> ententado). Asi que si alguin piensa o ampliarlo, muy bien.
> >> Ademas, creo que sobre algunas definiciones habrà que
> >> commentar juntos.
> >> Bien os lo posto:
> >>
> >>
> >>
> >> FAQ Creative Commons y Copyleft
> >>
> >>
> >> Que es CC?
> >>
> >> CC es un proyecto internacional que tiene el objetivo de
> >> favorecer un utilizo alternativo del derecho de autor a
> >> traves de la recojida de informaciones y sobretodo a traves
> >> el desarrollo de licencias novedosas.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> Que es una licencia?
> >>
> >> Una licencia, juridicamente, es un contrato. Esto significa
> >> que en la licencia tu puedes manejar tus derechos en las
> >> formas que prefieres. El unico limite es que tu no infrinja
> >> las normas definidas improrogables, osea que no puden ser
> >> modificadas por las partes contratuales. Dado el tipo
> >> particular de contrato que es la licencia, que normalmente
> >> tiene el publico como controparte (aunque nada impide que
> >> sea un individuo), tu estableces como quieres que tus
> >> derechos disponibles sean utilizados, y el publico es libero
> >> de aceptar la licencia asì como es, o de no aceptarla y
> >> entonces de no utilizar la obra.
> >>
> >>
> >> Copyleft es una licencia, entonces?
> >>
> >> No exacatamente. Muchas licencias son definidas copyleft
> >> porque en su estructura preveen una particualr disposicion
> >> (clausula); pero identificar toda una licencia con el
> >> termino copyleft no es correcto.
> >> Juridicamente copyleft puede ser entendido como una clausula
> >> de un contrato de licencia, la cual prevee que una obra
> >> pueda ser modificada y redistribuida libremente, bajo la
> >> condiccion que sea mantenida la misma licencia que regula
> >> la obra original. Esta caracteristica que algunos llaman
> >> virica es la esencia del concepto de copyleft.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> No he entendido, las licencias CC son copyleft o no?
> >>
> >> Algunas lo son, otras no. Las licencias CC se caraterizan
> >> para ser modulares, y para ser muy facil la forma de elegir
> >> las licencias que mas se adaptan a nuestras esigencias. Esta
> >> modularidad, juridicamente se traduce en la posibilidad de
> >> introducir o menos unas clausulas especificas en las
> >> estructuras de las licencias.
> >> Cuando a la pregunta: Quieres que tu obra pueda ser
> >> modificada y redistribuida? uno contesta si, a la
> >> condicion que se aplique la misma licencia, entonces io
> >> elijo la clausula Share Alike.
> >> Esta clausula es aquella que determina que una licencia
> >> pueda ser considerada copyleft.
> >>
> >>
> >>
> >> Entonces, para entendernos, todas las licencias CC que
> >> preveen la clausula Share Alike pueden ser consideradas
> >> copyleft?
> >>
> >> SI. El tema del codigo fuente no ha sido tratado todavia.
> >> Para una comparacion se vea la FDL donde habla de formatos
> >> abiertos.
> >>
> >>
> >>
> >> Pero si tengo dudas, donde puedo controlar si una licencia
> >> es compatible con el concepto de copyleft?
> >>
> >> Primero hay que mirar en www.gnu.org donde se define que es
> >> y como se estructura el copyleft.
> >> Luego www.osi.org . La Open Source Initiative analiza
> >> constantemente las lincencias que pueden ser consideradas
> >> compatibles con el concepto de Free Software (las 4
> >> libertades). Esto no es lo mismo de copyleft, pero OSI
> >> permite controlar muchas licencias ya analizadas por
> >> expertos.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> Y la FSF no se dedica a esto?
> >>
> >> La FSF es una fundacion que tiene como objetivo la difusion
> >> del Free Sofware a todos los niveles (inclusive el
> >> filosofico y el juridico). Por esto, las licencias que ha
> >> desarrollado dentro del proyecto GNU (la GPL, y sus hijas la
> >> LGPL y la FDL) afectan solo al software, con la exclusion de
> >> la FDL. Este ultima (Free Document License) es dedicada a
> >> los manuales de software libre porque free software needs
> >> free documentation. Nada prohibe, pero, que esta licencia
> >> sea aplicada a otras produciones literarias. Es una optima
> >> licencia, copyleft, y prevee las invariant sections que
> >> permiten al autor original de vietar la modifica de algunas
> >> partes por el consideradas inmodificables. Prevee tambien
> >> unas informaciones que el autor original puede insertar al
> >> principio o al final de la obra y que siempre deberan
> >> aparecer en todas las ediciones modificadas de la obra.
> >>
> >>
> >> Si es tan buena, porquè CC no prevee una parecida?
> >>
> >> Para una razon muy sencilla: CC y la FSF no son en
> >> competiciòn. Cadauna a su forma, persiguen la promocion del
> >> mismo ideal: la liberdad del conocimiento.
> >>
> >> Por esta razon es totalmente inutil crear licencias uguales
> >> cambiando solo el nombre. Peor, es malo porque es causa de
> >> confusion, errores, malas interpretaciones.
> >> Si miramos el web de CC vemos como para el producto software
> >> se conseja la GPL como la mejor licencia que hay.
> >>
> >>
> >>
> >> Pero la FSF gestiona tambien los derechos de los asociados,
> >> porque CC no hace lo mismo?
> >>
> >> La FSF a traves del FLA (Fiduciary License Agreement) se
> >> hace transferir desde los autores los derechos transmisibles
> >> sobre la obra, con exclusion de los que ya han sido
> >> libremente distribuidos con la GPL. De esta forma FSF puede
> >> accionarse judicialmente y extrajudicialmente para las
> >> eventuales violaciones a la GPL. Pero no habria que ser
> >> imposible el suscribir este acuerdo con la FSF si he
> >> distribuido la obra con una licencia GPL compatible. Hay que
> >> considerar que algunos productos que pueden ser protegidos
> >> con las CC (obras musicales, por ejemplo), son categorias
> >> mucho mas problematicas, porque la ley atribuye a las
> >> sociedades de gestion unas prerogativas que desde nuestro
> >> punto de vista violan los derechos de los autores. Manejar
> >> con estos tipos de derechos resulta mucho mas deficil, y CC
> >> no es una sociedad de gestion colectiva. Sin embargo la
> >> discusion sobre estas tematicas llevarà a unos resultados al
> >> respecto.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> > Fantastico !! Yo me encargo de corregirlo y colgarlo en la
> >> web.
> >> >
> >> > Salut.
> >> >
> >> > El sÃf¡b, 26-06-2004 a las 00:35, sam AT alacant.vilaweb.com
> >> escribiÃf³:
> >> > > Hola a todos,
> >> > >
> >> > > mirando el web he visto que el faq esta vacio.
> >> > >
> >> > > Yo he hecho un puequenyo faq para CC-it sobre CC y copyleft,
> >> > > se trataria solo de traducirlo, yo tardo 10 minutos, y
> >> > > quien lo quiere corregir a un castellano presentable un par
> >> > > de dias Ã,§:-)
> >> > > Si os parece bien os lo envio en lista.
> >> > >
> >> > > tom
> >> > >
> >> > > ---------------------------------------------
> >> > > Aquest missatge ha estat enviat des del servei
> >> > > de correu gratuÃf¯t de VilaWeb. http://correu.vilaweb.com
> >> > >
> >> > > Aquest servei Ãf©s pÃfºblic i, per tant, el contingut
> >> > > del missatge no tÃf© cap relaciÃf³ editorial amb VilaWeb.
> >> > >
> >> > >
> >> > > _______________________________________________
> >> > > Copyleft-bcn mailing list
> >> > > Copyleft-bcn AT listas.sindominio.net
> >> > > https://listas.sindominio.net/mailman/listinfo/copyleft-bcn
> >> >
> >>
> >>
> >> ---------------------------------------------
> >> Aquest missatge ha estat enviat des del servei
> >> de correu gratuït de VilaWeb. http://correu.vilaweb.com
> >>
> >> Aquest servei és públic i, per tant, el contingut
> >> del missatge no té cap relació editorial amb VilaWeb.
> >>
> >>
> > _______________________________________________
> > Copyleft mailing list
> > Copyleft AT listas.sindominio.net
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