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cc-es - [Cc-es] Comentario de texto I (Definiciones)

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Subject: Creative Commons en Espaņa

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  • From: "Jose A. Reyero" <jareyero AT terra.es>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] Comentario de texto I (Definiciones)
  • Date: Wed, 09 Jun 2004 00:00:54 +0200

He empezado a leerme el borrador comparándola con el original y con la de Bufet Almeida. Personalmente creo que esta última está más acabada, así que yo refundiría  los dos textos para luego trabajar sobre eso.

En fin, aquí van algunos comentarios (en azul) a la primera parte del borrador. Es html con un poco de formato (he hecho un copy & paste de OpenOffice), lo siento, no se me ocurre otra forma mejor para enviar comentarios al texto.

Y, bueno, si alguien encuentra útil esto (y tengo tiempo) seguiré con el resto otro día....

Salu2

Nota: no soy abogado, así que mis comentarios son más bien "literarios"

Atribución - No comercial – Compartir en igualdad 2.0

Compartir Igual, Compartir Igual, Compartir Igual – a ver si cuela ;-)

CREATIVE COMMONS CORPORATION NO ES UN BUFET DE ABOGADOS, NO OFRECE SERVICIOS LEGALES. LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROYECTO DE LICENCIA* NO SUPONE UNA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE. CREATIVE COMMONS PROPORCIONA ESTA INFORMACIÓN TAL CUAL. CREATIVE COMMONS NO OFRECE GARANTÍAS SOBRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA NI ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE SE PUEDAN DERIVAR DE SU USO.

* Mejor no usemos este tipo de términos (“proyecto de”), que luego se nos quedan perdidos por ahí. Además, si alguien quiere usar el borrador como licencia, que lo use, ¿no?

LICENCIA

LA OBRA (tal y como se define más adelante) se otorga bajo esta licencia pública de Creative Commons (“CCPL” o “Licencia”). La OBRA está protegida por la ley de propiedad intelectual y/o otras leyes vigentes. Queda prohibido cualquier uso que se haga de los materiales que no cuenten con la autorización pertinente de conformidad con los términos de esta licencia.

La redacción de esta línea me parece confusa. Haría una traducción más literal, como la de Bufet Almeida.

Mediante el ejercicio de cualquiera de los derechos que se otorgan con esta licencia, el CLIENTE (tal y como se define más adelante) acepta todas las obligaciones* derivadas de esta licencia y acepta que está de acuerdo**. El OTORGANTE DE LA LICENCIA (tal y como se define más adelante) concede al CLIENTE los derechos contenidos en esta licencia condicionados a la aceptación y al cumplimiento de estas condiciones.

* Mejor “limitaciones”

** Creo que esto sobra.

¿Es realmente necesario el término “cliente”? ¿No podríamos usar “usted” (Bufet Almeida)? Creo que la palabra “cliente” despista, da idea de una relación comercial. Uno se pregunta, ¿dónde dice cuanto tengo que pagar?

1. Definiciones

A efectos de esta licencia se establecen las siguientes definiciones

a.      Obra: La creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido actualmente o que se invente en el futuro y que sea susceptible de ser protegido por los derechos de autor otorgados en esta licencia.

Aquí hay un añadido al original, que además me parece incorrecto. “Obra” es el trabajo en el formato que se proporciona, no en otros hipotéticos formatos.

***Duda: ¿Poner la obra en un formato diferente constituiría una “obra derivada”?

b.      Obra compuesta: La obra nueva que incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de autor o autores de éstas últimas.  A efectos de esta licencia, un trabajo que constituya una obra compuesta no será considerada una obra derivada (tal y como se define más adelante).

Poco fiel al original y más confuso. No dice que la “obra compuesta” incorpora la “obra” en cuestión.

Por lo demás, me gusta la traducción de “collective work” por “obra compuesta”.

c.      Obra derivada: La obra basada en una o más obras preexistentes*, como por ejemplo las traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, los resúmenes y extractos, los arreglos musicales, dramatizaciones, novelizaciones, versiones cinematográficas, registros sonoros, reproducciones artísticas y cualquier transformación de una obra en general.  Para evitar dudas, en el caso de que la obra sea una composición musical o un grabación sonora, la sicronización temporal de la obra con una imagen en movimiento se considerará una obra derivada a efectos de esta licencia.

Mismo caso que antes, debería decir “basada en la obra o en la obra y otras obras preexistentes...”

d.      Autor: La persona física o jurídica que ha creado la obra.

e.      Otorgante de la licencia: La persona física o jurídica que dispone de los derechos de explotación de la obra y que los cede en conformidad con las condiciones de esta licencia.

Me gusta más el término “licenciador” (Bufet Almeida).

f.        Cliente: La persona física o jurídica que ejerce los derechos otorgados por esta licencia y que con anterioridad no ha violado las condiciones de la misma o que haya obtenido autorización expresa por parte del otorgante de la licencia para ejercer estos derechos pese a una violación anterior.

Insisto en lo de “Cliente”. Da a la redacción un tono mucho menos amigable y más comercial que, p ej, “usted”.

g.      Reproducción: Es la puesta de una obra en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias de toda la obra o de una parte.

h.      Distribución: Es la puesta a disposición del público del original o de copias de la obra mediante la venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Esta licencia sólo autoriza la distribución de las obras con finalidades no comerciales.

Debería decir “la obra”

i.         Comunicación pública: Cualquier acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin que previamente se hayan distribuido ejemplares a cada una de ellas. A efectos de esta licencia se incluye la comunicación pública por medios digitales*.

*No le encuentro sentido a esta frase. ¿Aporta algo?

**¿Todos estos términos adicionales son imprescindibles?





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