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cc-es - Re: [Cc-es] Copyleft no es renuncia.

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc: copyleft AT listas.sindominio.net
  • Subject: Re: [Cc-es] Copyleft no es renuncia.
  • Date: Sun, 06 Jun 2004 22:28:28 +0200

[pongo copia a copyleft, pues este tema interesa mucho allí]

El sáb, 05-06-2004 a las 02:21, Gatmorgan escribió:
> Citaba Defunkid el texto siguiente extraido de otro foro:
>
> "El copyleft es esencialmente una renuncia de derechos y la ley no
> hace
> referencia a las figuras jurídicas que resultan de las renuncias de
> derechos."
>
> Entiendo que el Copyleft no significa una renuncia de derechos, al
> contrario, el autor muestra explicitamente como deben ser gestionados
> sus derechos.

exacto, IMHO lo que cita Defunkid es una lamentable confusión. Las
licencias libres (incluidas las de CC) no solo no suponen renuncia
alguna de derechos, sino que son el **ejercicio efectivo de derechos**.

Esto no es solo un matiz terminológico, sino que estamos ante una
diferencia capital para entender de qué va esto de las licencias libres:
los propietarios de derechos (editores, discográficas y SGAE)
normalmente obligan a los creadores a ceder o enajenar todos los
derechos que pueden ser cedidos (los englobados como "derechos de
explotación"). En cambio, las licencias libres permiten que el autor
ejerza sus derechos y **autorice** al público una serie de libertades.
Es decir, con CC ejerces derechos, con la SGAE y la discrográfica los
pierdes. Es cierto que hay ciertos "derechos" que los artistas
audiovisuales solo pueden ejercer mediante sociedades de gestión (como
la remuneración por copia privada --ughs, el canon-- o difusión pública
--la radio del taxista o el paceto de la esquina--), y en eso nada puede
hacer CC (ni falta que hace).

En breve: si los músicos tienen dificultades para que las licencias tipo
CC sean efectivas en su ambito no es por un defecto o carencia de dichas
licencias, sino por la sencilla razón de que esos músicos han renunciado
con anterioridad a todos sus derechos (en favor de la discográfica y de
la SGAE) y, como puede fácilmente deducirse, no pueden ejercer sus
derechos sobre una obra en la que no tienen los derechos.

En otras palabras: el requisito para ejercer tus derechos protegiendo
una obra con CC (o GPL o FDL...) es que primeramente seas tú el titular
de los derechos que pretenden "ceder" al público. Y solo después te
acojas. No obstante, incluso a nivel simbólico/propagandístico, es
deseable que los músicos las usen, aunque cedas derechos que has cedido
antes a la SGAE y la discográfica.

saludos,

miquel

--
Miquel Vidal :: Using Debian GNU/Linux
BarraPunto SysAdmin :: yonderboy AT barrapunto.com
http://barrapunto.com :: http://barrapunto.com/~yonderboy/bitacora
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