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cc-es - Re: [Cc-es] Nombres de las licencias (Reconocimiento/atribuci贸n)

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Nombres de las licencias (Reconocimiento/atribuci贸n)
  • Date: Thu, 3 Jun 2004 10:16:59 +0200

El Mi茅rcoles, 2 de Junio de 2004 20:06, Javier Maestre [Bufet Almeida]
escribi贸:
> Comento brevemente sobre la disyuntiva
> reconocimiento/atribuci贸n. Ignasi tiene raz贸n en su exposici贸n,
> pero, personalmente, me he inclinado m谩s por el t茅rmino
> reconocimiento, porque 茅ste es el que utiliza la Ley espa帽ola, que
> en su art铆culo 14 establece que "Corresponden al autor los
> siguientes derechos irrenunciables e inalienables: ...Exigir el
> reconocimiento de su condici贸n de autor de la obra." Por lo dem谩s,
> hay que tener en cuenta que este es un derecho irrenunciable por lo
> que, una "cesi贸n" o renuncia de este derecho, de conformidad con la
> Ley Espa帽ola, ser铆a inhabil.

Estoy de acuerdo con mi tocayo. Considero que "reconocer" cuadra mejor
que atribuir ya que este t茅rmino es el utilizado en nuestra tradici贸n
jur铆dica, adem谩s del car谩cter "nuevo" de todo objeto susceptible de
propiedad intelectual que nos lleva m谩s a un reconocimiento que a una
atribuci贸n.

> Ese es el motivo principal, por tanto, ser m谩s fiel a la
> terminolog铆a que figura en la Ley.
>
> En cuanto a lo de compartir igual o en igualdad. Personalmente
> creo que queda m谩s claro Compartir Igual (y es m谩s corto).
> Compartir Igual puede ser abreviatura de "yo dejo compartir la obra
> igual (o de igual manera) que la comparto yo". Lo de en igualdad,
> podr铆a ser resumen de "yo dejo compartir la obra en igualdad de
> condiciones que lo hago yo".Pero bueno, es una cuesti贸n, entiendo,
> meramente convencional

Lo siento pero a m铆 no me gusta ninguna de las dos traducciones, ni
"Compartir Igual" ni "Compartir en igualdad". De la propia web de CC
obtenemos esta definici贸n:

"The licensor permits others to distribute derivative works only under
a license identical to the one that governs the licensor's work."

Esto no nos lleva a compartir nada, sino a la imposici贸n de unas
determinadas condiciones en la licencia: el licenciatario puede
distribuir las obras derivadas si la licencia que utiliza es id茅ntica
a la que le conceden.

Por tanto, el ShareAlike hace referencia no a los sujetos, sino a una
de las condiciones de la licencia y, m谩s concretamente, a las
condiciones de "eternidad" de la misma (en el puro esp铆ritu de la
GPL).

Por tanto, "Compartir" no creo que sea lo correcto por el esp铆ritu de
la Licencia que en todo caso se refiere a la imposici贸n de una
licencia por el propietario al licenciatario y nunca a una situaci贸n
de igualdad entre las partes que, a mayor abundamiento, en los
elementos morales de los derechos de autor entiendo que no cabe la
igualdad: "Comparto por igual la autor铆a de la obra".

En resumen:

a) Reconocer en lugar de atribuir.
b) Transmitir (o cualquier mejor idea) en lugar de compartir.

--
Saludos,
Javier de la Cueva




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